Tribunal Superior de Villavicencio confirma negativa de responsabilidad civil contractual por incumplimiento en contrato de arrendamiento
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:35:23
Providencia judicial en segunda instancia sobre responsabilidad civil contractual
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala 2ª de Decisión Civil Familia, emitió el pasado 21 de marzo de 2025 un auto mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 4 de agosto de 2021 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. La decisión se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto en un proceso de responsabilidad civil contractual relacionado con un contrato de arrendamiento de un local comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió la acción para que se declarase responsable civilmente al arrendador por los perjuicios ocasionados tras el cierre arbitrario del local comercial ubicado en Villavicencio, donde se retenían sus bienes muebles, incluyendo instrumentos de trabajo. Se solicitó una indemnización por perjuicios morales, daño en la vida en relación, daño emergente y lucro cesante.
El contrato original de arrendamiento fue celebrado verbalmente en octubre de 2015, con un canon mensual acordado y un plazo inicial de un año. Posteriormente, en febrero de 2017, se formalizó un contrato escrito por seis meses, con renovación automática y un canon mensual incrementado. Durante la vigencia del contrato, el arrendatario realizó adecuaciones significativas al inmueble.
El conflicto surgió cuando, en enero de 2017, el arrendador instaló cadenas que impedían el acceso al local sin causa justificada. A pesar de acuerdos verbales posteriores para la entrega y terminación del contrato, el demandante alegó que el arrendador cambió las cerraduras del local sin orden judicial ni acompañamiento policial, impidiendo el retiro de sus bienes y afectando su actividad económica.
Notificado el demandado por medio de curador ad litem, este último no contestó la demanda. En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones argumentando que el demandante no demostró el nexo causal ni el daño efectivo y que existía orfandad probatoria, especialmente frente a la falta de prueba del cumplimiento contractual por parte del demandante.
Consideraciones del Tribunal en la apelación
El Tribunal revisó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia. En su análisis, la Sala destacó que la acción de responsabilidad civil contractual requiere la demostración clara y precisa de los siguientes elementos: existencia de un contrato válido, cumplimiento por parte del demandante de sus obligaciones, incumplimiento por parte del demandado, daño cierto y nexo causal entre el incumplimiento y el daño.
En este caso, el Tribunal subrayó que no se acreditó que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones contractuales, especialmente en relación con el pago del canon de arrendamiento para los períodos posteriores a febrero de 2018. La falta de cumplimiento impide que pueda reclamar por incumplimiento del arrendador.
Adicionalmente, en cuanto al daño alegado, si bien se aportaron testimonios y un dictamen pericial, estos fueron valorados con reservas. Los testimonios de familiares del demandante fueron considerados con menor valor probatorio debido a su interés personal en el resultado del proceso. Tampoco se logró demostrar con certeza la existencia y el estado de los bienes retenidos, ni el impacto económico directo que se derivó de la retención.
El Tribunal también destacó que la conducta procesal y probatoria del demandante evidenció ciertas inconsistencias, como la decisión de no retirar los bienes del local alegando un posible litigio futuro, lo que afectó la valoración del daño.
Finalmente, se recordó la jurisprudencia vigente sobre responsabilidad civil contractual, que enfatiza la necesidad de acreditar todos los presupuestos de la acción para que prospere, sin que exista presunción alguna en favor del demandante.
Decisión y efectos
En conclusión, la Sala 2ª de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito que negó las pretensiones de responsabilidad civil contractual. La decisión se fundamentó en la falta de prueba suficiente sobre el cumplimiento contractual y la demostración del daño y nexo causal.
No obstante, la Sala decidió no imponer condena en costas a la parte apelante debido a la ausencia de costas causadas en esta etapa procesal, dado que la parte demandada guardó silencio.
La providencia fue notificada en estado electrónico el 25 de marzo de 2025 y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la rigurosidad con que los tribunales colombianos evalúan las acciones de responsabilidad civil contractual, especialmente en la exigencia de prueba exhaustiva para demostrar tanto el cumplimiento de las obligaciones como la ocurrencia efectiva del daño y su relación directa con el incumplimiento alegado, garantizando así la seguridad jurídica en las relaciones contractuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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