Tribunal Superior de Villavicencio confirma prescripción de acción cambiaria en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:36:5
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en su Sala Primera de Decisión Civil Familia, emitió una sentencia en segunda instancia que confirma la decisión del Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, en un proceso ejecutivo iniciado por el demandante contra dos demandadas por el pago de una letra de cambio. El recurso de apelación fue interpuesto por el demandante en contra de la sentencia anticipada que declaró la prescripción extintiva de la acción cambiaria. La providencia fue aprobada en Sala de decisión el 6 de febrero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada para exigir el pago de $300 millones, correspondientes al capital insoluto de una letra de cambio con vencimiento el 17 de enero de 2017, además de intereses moratorios y costas. El demandante sostuvo que las demandadas aceptaron y giraron dicha letra y que su obligación era clara, expresa y exigible.
El Juzgado Quinto Civil libró mandamiento de pago el 22 de enero de 2019 y ordenó el emplazamiento de las demandadas en mayo de 2021, designando curador ad-litem para su representación. El curador presentó excepción de mérito basada en la prescripción de la acción cambiaria, argumentando que no se configuró la interrupción del término prescriptivo.
El demandante alegó que, pese a la demora en la notificación, existió una interrupción natural de la prescripción por medio de un abono realizado en mayo de 2019, lo que habría reconocido tácitamente la obligación. También argumentó que, con ocasión del Decreto 546 de 2020, no debía contabilizarse cierto período para la configuración de la prescripción.
El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia anticipada, declaró probada la excepción de prescripción, concluyendo que no se interrumpió válidamente el término prescriptivo, dado que la demanda fue presentada fuera del plazo para notificar a las demandadas y no se acreditó la interrupción natural.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior centró su análisis en la prescripción extintiva, su interrupción y renuncia, conforme a los artículos 2512, 2514, 2535 y 2539 del Código Civil, así como los artículos 780, 782 y 789 del Código de Comercio y el artículo 94 del Código General del Proceso.
Se recordó que la acción cambiaria prescribe a los tres años desde el vencimiento del título valor, en este caso el 18 de enero de 2020. Aunque la demanda fue presentada oportunamente en diciembre de 2018, la notificación de la orden de apremio a las demandadas se realizó fuera del plazo legal de un año establecido para que la presentación de la demanda interrumpa la prescripción.
El Tribunal enfatizó que para que la interrupción civil sea eficaz se requiere no solo la presentación oportuna de la demanda, sino también la notificación al demandado dentro del año siguiente a la providencia que admite la demanda o dicta mandamiento de pago. En este caso, la notificación se efectuó tardíamente en septiembre de 2021, perdiéndose el efecto interruptivo.
Respecto a la alegada interrupción natural por un abono realizado, el Tribunal sostuvo que para que esta produzca efectos es indispensable que el reconocimiento de la obligación provenga del deudor, no del acreedor. Además, el demandante no aportó pruebas que acreditaran efectivamente el abono ni la fecha precisa de su realización, lo que impidió considerar tal manifestación como interrupción o renuncia válida de la prescripción.
El Tribunal también rechazó las alegaciones sobre la demora judicial y maniobras dilatorias por parte de las demandadas, destacando que la falta de diligencia del demandante en impulsar la notificación fue determinante para la pérdida del beneficio de la interrupción.
Por último, en cuanto a la procedencia de la sentencia anticipada, el Tribunal confirmó que se ajustó a derecho, atendiendo a que no existían pruebas pendientes por practicar y que el juez de primera instancia motivó suficientemente su decisión en ese sentido, conforme al artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso y la jurisprudencia vigente.
Conclusión y condena en costas
En virtud de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia que declaró la prescripción extintiva de la acción cambiaria, negando las pretensiones del demandante. Además, condenó en costas al demandante en favor de las demandadas, incluyendo agencias en derecho por un monto de $1.500.000.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales para la interrupción de la prescripción y la necesidad de aportar pruebas fehacientes para acreditar actos que modifiquen su curso, como reconocimientos o abonos, dentro de los procesos ejecutivos sobre títulos valores. Así, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los mecanismos legales para la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Villavicencio confirma prescripción de acción cambiaria en proceso ejecutivo