Tribunal Superior de Villavicencio confirma inexistencia de contrato de cuentas de participación en caso de responsabilidad civil contractual
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:36:26
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El pasado 27 de febrero de 2025, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio emitió una sentencia confirmatoria en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio, dictada el 10 de noviembre de 2023. El proceso judicial corresponde a un caso de responsabilidad civil contractual relacionado con la supuesta existencia de un contrato de cuentas de participación entre la parte demandante y una sociedad comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, actuando a través de su apoderado judicial, presentó demanda en la que solicitó declarar la existencia de un contrato de cuentas de participación con la sociedad demandada, ordenar la liquidación del mismo, el reintegro de una inversión por más de doscientos trece millones de pesos, el pago de intereses moratorios y la distribución de utilidades por un 50% conforme al contrato celebrado con el departamento de Atlántico.
Según lo expuesto, la demandante inicialmente intentó participar en una licitación pública mediante una sociedad de su propiedad, sin cumplir los requisitos exigidos. Posteriormente, se vinculó con la sociedad demandada, que sí cumplía con las exigencias, para participar a través de un contrato de cuentas de participación. La sociedad demandada resultó adjudicataria del contrato público por un valor aproximado de novecientos treinta y cuatro millones de pesos. La demandante alegó que, aunque el contrato fue liquidado, no se le reintegró el dinero invertido ni se le reconocieron utilidades.
La sociedad demandada negó la existencia del contrato de cuentas de participación, argumentando la ausencia de elementos esenciales y la inexistencia de un acuerdo de participación, señalando que la relación contractual previa se limitaba a la constitución de una unión temporal en un proyecto distinto, en la que la demandante actuaba como representante legal.
En primera instancia, el juzgado declaró la inexistencia del contrato de cuentas de participación y la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de uno de los demandados, condenando además en costas procesales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal de segunda instancia limitó su análisis a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, fundamentalmente la existencia del contrato de cuentas de participación entre las partes. Para ello, realizó un análisis riguroso de los elementos esenciales de este tipo contractual, conforme a lo establecido en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio.
El contrato de cuentas de participación, según la ley comercial, requiere la existencia de un acuerdo entre comerciantes para llevar a cabo una operación mercantil determinada, con la diferenciación clara entre partícipes gestores y partícipes ocultos, la aportación económica o en industria y la distribución consensuada de utilidades y pérdidas.
En la valoración probatoria, el tribunal aplicó el sistema de libre valoración racional de la prueba, atendiendo la contradicción en los testimonios presentados y la documentación aportada. Se consideró la debilidad probatoria de las capturas de pantalla de conversaciones de mensajería instantánea, siguiendo criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional que advierten la posibilidad de alteración de estos medios digitales y su naturaleza indicativa más que definitiva.
Se concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar con alta probabilidad la existencia de un acuerdo previo que estableciera las calidades de los partícipes, los aportes económicos previos a la adjudicación del contrato público ni la proporción de utilidades a repartir. La demandante no pudo demostrar un pacto claro respecto a estos elementos esenciales, limitándose a afirmar pagos posteriores a la adjudicación, sin un consenso previo ni definición contractual precisa.
Además, el tribunal confirmó la falta de legitimación en la causa por pasiva de uno de los demandados y ratificó la inexistencia del contrato, coincidiendo con la decisión de primera instancia.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia, declarando la inexistencia del contrato de cuentas de participación entre las partes. La decisión incluye la condena en costas procesales a la parte apelante y autoriza la devolución del expediente a la oficina de origen.
La sentencia representa un pronunciamiento claro sobre la necesidad de acreditar los elementos esenciales en los contratos de cuentas de participación, en especial el acuerdo previo sobre aportes y distribución de utilidades, así como la clara distinción entre partícipes gestores y ocultos.
Importancia de la sentencia
Esta providencia judicial destaca la rigurosidad con la que los tribunales evalúan la existencia de contratos complejos en materia mercantil y evidencia la importancia de contar con elementos probatorios sólidos y precisos para acreditar acuerdos comerciales entre partes. Asimismo, reitera la aplicación de principios procesales en la valoración de pruebas digitales y testimoniales en procesos judiciales.
En síntesis, el fallo del Tribunal Superior de Villavicencio se erige como una referencia jurisprudencial relevante para casos futuros relacionados con contratos de cuentas de participación y responsabilidad civil contractual, enfatizando la necesidad de claridad y certeza en las relaciones comerciales y contractuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Villavicencio confirma inexistencia de contrato de cuentas de participación en caso de responsabilidad civil contractual