Tribunal Superior de Villavicencio modifica condena por violencia intrafamiliar agravada
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:36:47
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del Juzgado Cuarto Penal Municipal, proferida el 23 de noviembre de 2020, en un proceso por violencia intrafamiliar agravada. La providencia, publicada el 8 de mayo de 2025, modifica parcialmente dicha sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos objeto del proceso se originaron entre 2012 y agosto de 2017, periodo durante el cual el procesado ejerció maltrato físico, verbal y psicológico de manera sistemática y reiterada sobre su compañera permanente, con quien convivía y con quien tuvo un hijo menor. Estas agresiones continuaron incluso después de que la víctima decidiera separarse en agosto de 2017, extendiéndose hasta principios de 2018.
En mayo de 2018, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías formuló imputación por el delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme al artículo 229 del Código Penal, al procesado, quien no aceptó los cargos y fue vinculado con medida de aseguramiento domiciliario. Posteriormente, el Juzgado Cuarto Penal Municipal asumió la competencia para el conocimiento del caso y agregó como víctima al hijo menor.
Durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó nulidades respecto a la prueba aportada, las cuales fueron rechazadas tanto en primera como en segunda instancia. El juicio oral se llevó a cabo entre julio y agosto de 2019, con la presentación de testimonios de la víctima, funcionarios públicos, peritos y testigos, así como declaraciones del acusado y testigos de la defensa.
El juzgador de primera instancia encontró acreditada la conducta delictiva y condenó al procesado a ochenta y cuatro meses de prisión, con inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término, negando la concesión de beneficios penitenciarios por prohibición legal.
Consideraciones de la Sala y razón principal de la decisión
La Sala Penal analizó los argumentos del recurso de apelación, centrados en tres aspectos: la solicitud de nulidad de actuaciones, la supuesta falta de conocimiento para condenar y la dosificación de la pena.
Respecto a la nulidad, la Sala recordó que solo procede cuando se vulneran derechos fundamentales de manera sustancial y que las discrepancias estratégicas en la defensa no constituyen por sí mismas causal de nulidad. En este caso, se concluyó que no existió abandono ni indefensión, y que el defensor anterior actuó de manera activa y conforme a derecho, logrando que se admitieran todos los testimonios solicitados. Por tanto, se negó la nulidad solicitada.
En cuanto al conocimiento para condenar, la Sala examinó integralmente la prueba y estableció que la víctima, su entorno, peritos y pruebas documentales acreditaron más allá de duda razonable la existencia de violencia intrafamiliar agravada ejercida contra la compañera permanente del procesado. Se resaltó que las agresiones físicas, verbales y psicológicas ocurrieron durante un lapso prolongado y en un contexto de dominación y sometimiento, lo que justificó la agravante establecida en el artículo 229 del Código Penal.
La Sala observó, sin embargo, que los hechos referidos respecto al maltrato del menor no fueron objeto de imputación formal y, por ende, su inclusión en la sentencia vulneró el principio de congruencia. Por ello, decidió excluir estos hechos de la condena y ordenar la remisión de copias a la Dirección de Fiscalías para que investigue la posible comisión del delito en relación con el hijo menor.
Finalmente, respecto a la pena impuesta, la Sala ponderó la gravedad del delito, la duración del maltrato y el daño causado a la víctima, pero ajustó la sanción a ochenta y dos meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en igual periodo. La reducción obedeció a la exclusión del maltrato al menor como elemento para dosificar la pena.
Conclusiones y efectos de la decisión
El Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la responsabilidad penal del procesado por violencia intrafamiliar agravada contra su compañera permanente, modificando parcialmente la sentencia para ajustar la pena y ordenar la investigación sobre presunta violencia contra el hijo menor. De este modo, se protege el derecho de defensa y se garantiza el respeto a los principios procesales, como la congruencia, en la administración de justicia.
La decisión es susceptible de recurso de casación conforme a los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificado por la ley 1395 de 2010, lo que mantiene abierto el camino para un eventual análisis en instancia superior.
Esta providencia resalta la importancia del debido proceso en casos de violencia intrafamiliar, el valor probatorio de testimonios y peritajes, y la necesidad de respetar los límites de la acusación para preservar la seguridad jurídica y las garantías procesales de las partes involucradas. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de las víctimas y la correcta aplicación del derecho penal en situaciones de violencia familiar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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