Tribunal Superior de Villavicencio confirma condena por porte ilegal de arma de uso privativo de las Fuerzas Armadas
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:37:9
Competencia y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en su Sala Penal, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. La providencia, emitida en segunda instancia, confirmó la decisión de primera instancia y fue adoptada en sesión del 8 de mayo de 2025, con lectura pública el 20 de mayo de 2025.
Esta confirmación se refiere a la condena por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, tipificado en el artículo 366 del Código Penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un altercado ocurrido en enero de 2018, cuando miembros de la Policía Nacional acudieron a un inmueble tras una denuncia de violencia intrafamiliar. En el lugar, la compañera sentimental del procesado entregó voluntariamente a los uniformados un arma de fuego tipo subametralladora, de fabricación hechiza, calibre 9 mm, con capacidad para veinte cartuchos, y apta para disparar. El procesado fue capturado en flagrancia y puesto a disposición judicial.
Durante el proceso, la Fiscalía imputó cargos por violencia intrafamiliar y por fabricación, tráfico y porte ilegal del arma, cargos que no fueron aceptados por el acusado. El Juzgado de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
Tras el trámite procesal, que incluyó audiencia de formulación de acusación, preparatoria, juicio oral y alegatos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado emitió sentencia condenatoria en septiembre de 2023, absolviendo al acusado del delito de violencia intrafamiliar pero encontrándolo responsable del porte ilegal del arma.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior, al analizar la apelación, centró sus consideraciones en la valoración probatoria y en la correcta aplicación del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que regula los requisitos para condenar.
En primer lugar, la Sala confirmó la competencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado para conocer el caso, en atención a la naturaleza del arma y los delitos imputados.
Respecto a la materialidad del delito, se tuvo en cuenta el testimonio del perito en balística, quien confirmó que el arma era una subametralladora hechiza, apta para disparar, calibre 9 mm, con proveedor metálico de veinte cartuchos. El experto señaló que el arma, aunque replicaba una marca conocida, no era original y cumplía con las características de armas de uso restringido y privativo de las Fuerzas Armadas, conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto 2535 de 1993.
Además, testimonios de dos policías presentes en el lugar acreditaron que el arma fue entregada voluntariamente por la compañera sentimental del procesado, quien indicó que el arma era propiedad de su pareja. El procesado, por su parte, reconoció la tenencia del arma, manifestando que la había recibido como parte de pago por un celular vendido, aunque intentó justificar su posesión alegando que la tenía para proteger a su compañera sentimental.
El Tribunal valoró también la experiencia previa del procesado como miembro de la Policía Nacional, lo que implicaba conocimiento de la prohibición y las consecuencias legales de portar armas de este tipo sin permiso.
La defensa argumentó en apelación que no existía prueba suficiente para condenar, cuestionando la funcionalidad del arma y la vinculación del acusado con el elemento incautado. Sin embargo, la Sala desestimó estos argumentos, señalando que el perito no manifestó dudas sobre la aptitud del arma para disparar y que la valoración de contradicciones en testimonios debía hacerse en el marco de la sana crítica judicial.
Respecto a las declaraciones del procesado sobre la titularidad del arma realizadas fuera del juicio oral, la Sala señaló que si bien no constituyen confesión ni testimonio, pueden ser valoradas como indicios cuando son incorporadas en el debate probatorio mediante otras pruebas.
Finalmente, la Sala concluyó que estaba acreditada más allá de toda duda la ocurrencia del delito y la responsabilidad penal del procesado, por lo que confirmó la sentencia condenatoria que impuso una pena privativa de la libertad de 132 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
Conclusión y recursos
La decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirma la condena por fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso restringido y privativo de las Fuerzas Armadas, ratificando la valoración integral de las pruebas y la correcta aplicación del marco legal vigente.
Contra esta sentencia procede recurso de casación en los términos establecidos por la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010. El expediente será devuelto al juzgado de origen para los fines procedentes conforme a lo dispuesto en la providencia, garantizando así el respeto al debido proceso y la transparencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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