Tribunal Superior de Villavicencio confirma condena por feminicidio agravado en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:38:3
Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial corresponde a un auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, como respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio. Esta corte tiene competencia para conocer los recursos de apelación contra sentencias de jueces de circuito en primera instancia, conforme al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que motivaron la actuación judicial ocurrieron en agosto de 2022, cuando el acusado atacó sorpresivamente con un arma cortopunzante a la víctima, quien se desplazaba en vía pública acompañada de su actual pareja. El agresor y la víctima habían convivido aproximadamente once años y tenían dos hijos menores. La relación había culminado tres meses antes debido a reiterados maltratos físicos y psicológicos, por los cuales la víctima había presentado denuncias previas por violencia intrafamiliar.
Tras el ataque, la víctima fue trasladada a un centro asistencial donde falleció días después a causa de la gravedad de las heridas. El agresor fue capturado en flagrancia y procesado por feminicidio agravado. En la audiencia inicial, el juzgado legalizó la captura y formuló imputación por feminicidio agravado en grado de tentativa, que posteriormente fue adicionada a consumado tras el fallecimiento de la víctima.
Durante el proceso, el acusado aceptó los cargos en la audiencia preparatoria y se allanó a la acusación, lo cual fue valorado por el juzgador para emitir el fallo condenatorio. La fiscalía presentó los elementos probatorios que acreditaron la responsabilidad penal, incluyendo informes periciales y testimonios.
Consideraciones principales de la providencia
La sentencia impuso una pena de cuatrocientos setenta y nueve meses y cinco días de prisión, luego de aplicar la reducción prevista para el allanamiento a cargos, y estableció como pena accesoria la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por veinte años. Además, se denegaron los beneficios de subrogados penales por no cumplirse los requisitos objetivos.
La apelación planteada por la apoderada de las víctimas solicitó que se tuviera en cuenta una circunstancia de mayor punibilidad correspondiente a la motivación del crimen por intolerancia y discriminación de género, prevista en el numeral 3 del artículo 58 del Código Penal. También cuestionó la aplicación de la reducción de pena por allanamiento, argumentando que no es una circunstancia de menor punibilidad.
Tras analizar los argumentos y el expediente, la Sala concluyó que la acusación formal no incluyó la circunstancia de mayor punibilidad invocada en la apelación. La Fiscalía, en la audiencia de formulación de acusación, especificó las circunstancias aplicables y ninguna correspondía a dicha agravante. Asimismo, ninguna de las partes formuló observaciones al respecto en esa etapa procesal, y el acusado aceptó los cargos tal como fueron presentados.
La Sala resaltó la importancia de respetar el principio de congruencia y el debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La imposición de agravantes no atribuidas en la acusación vulnera estos principios y no puede ser aplicada en sede de sentencia.
Por lo anterior, la Sala decidió confirmar íntegramente la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, manteniendo la pena y demás disposiciones adoptadas en primera instancia.
Conclusión y efectos de la decisión
La resolución confirma el fallo que condena por feminicidio agravado, reafirmando las garantías procesales y la correcta aplicación de la normativa penal vigente. La decisión mantiene la condena de prisión y las penas accesorias impuestas, y ordena devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los términos previstos en la Ley 906 de 2004 y sus modificaciones. La resolución destaca la relevancia de la congruencia entre la acusación y la sentencia como garantía fundamental del proceso penal.
Esta providencia judicial refleja la atención del sistema de justicia en casos de violencia de género y la aplicación rigurosa de las normas para garantizar el debido proceso y la legalidad en la imposición de sanciones, contribuyendo así a la protección de los derechos humanos y la lucha contra la violencia hacia las mujeres.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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