Tribunal Superior de Villavicencio revoca rechazo de demanda por subsanación extemporánea en proceso de unión marital de hecho
Tribunal Superior de Villavicencio revoca rechazo de demanda por subsanación extemporánea en proceso de unión marital de hecho
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:38:55
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio emitió un auto en segunda instancia, mediante el cual revocó la decisión inicial del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acacías (Meta). La providencia judicial resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una demanda declarativa de unión marital de hecho, que fue rechazado inicialmente por considerarse extemporánea la subsanación solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda declarativa de unión marital de hecho, la cual fue inadmitida inicialmente por el juzgado de primera instancia debido a problemas técnicos relacionados con la legibilidad del escrito inicial y sus anexos. Posteriormente, la parte demandante intentó subsanar estas falencias dentro del término otorgado, pero el juzgado volvió a inadmitir la demanda aduciendo falta de claridad en la pretensión temporal sobre la sociedad patrimonial.
Tras un nuevo intento de subsanación, el juzgado rechazó definitivamente la demanda por considerar que la subsanación fue presentada fuera del plazo establecido, basándose en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso (CGP), que regula la presentación y recepción de memoriales y escritos. La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que el juzgado había contado erróneamente los términos, al considerar como hábiles días correspondientes al receso judicial por Semana Santa.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal de segunda instancia realizó un análisis exhaustivo sobre la aplicación de los términos procesales en el caso concreto, en especial sobre la contabilidad de los días hábiles para la subsanación de la demanda. Se destacó el artículo 90 del CGP, que establece el término perentorio de cinco días hábiles para subsanar defectos señalados en la demanda, y el artículo 109, que regula la presentación oportuna de escritos y comunicaciones.
Sin embargo, el tribunal aclaró que, según el Acuerdo No. CSJMEA23-65 del 9 de marzo de 2023, durante la vacancia judicial de Semana Santa se suspenden los términos procesales, y el juzgado de primera instancia sólo estuvo en turno para conocer acciones de habeas corpus, no para otros procesos. En consecuencia, la notificación por estado del auto inadmisorio, realizada el 3 de abril de 2023, ocurrió en un día no hábil, por lo que el cómputo de términos debía empezar a contarse desde el 10 de abril de 2023.
Con base en estas disposiciones, la Sala Primera concluyó que la subsanación efectuada por la parte demandante, presentada el 12 de abril de 2023 a las 10:43 p.m., se encontraba dentro del término legal, antes del cierre del despacho judicial. Por ello, el rechazo de la demanda por extemporaneidad fue indebido.
Asimismo, el tribunal ordenó que, debido a la redistribución de procesos establecida en el Acuerdo CSJMEA24-112 del 24 de mayo de 2024, el estudio de admisibilidad de la demanda sea realizado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Acacías (Meta), que ahora tiene competencia para conocer el caso.
Implicaciones y conclusiones de la providencia
Esta decisión judicial reafirma la importancia de aplicar correctamente los términos procesales, especialmente en contextos de vacancia judicial y recesos, garantizando el acceso efectivo a la administración de justicia. El auto emitido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio establece un precedente sobre la interpretación de los plazos para subsanar demandas y la validez de las notificaciones realizadas en días no hábiles.
Finalmente, se determinó que no habrá condena en costas, dado que no se evidenciaron causales para ello conforme al artículo 365, numeral 8 del CGP, manteniendo así la equidad procesal entre las partes.
La providencia destaca la relevancia de que los órganos judiciales consideren los acuerdos administrativos y disposiciones constitucionales que regulan los períodos de vacancia y suspensión de términos, para evitar decisiones erróneas que puedan afectar el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva. De esta forma, se protege el principio de acceso a la justicia y se garantiza que los procesos sean tramitados con respeto a los derechos procesales fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.