Tribunal Superior de Villavicencio confirma condena por violencia intrafamiliar agravada en Meta
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:39:13
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en calidad de instancia de apelación, conoció y resolvió un recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía – Meta. La providencia adoptada consiste en la confirmación del fallo condenatorio por el delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme a lo dispuesto en el artículo 229 del Código Penal. La decisión fue adoptada mediante Acta No. 068, fechada el 30 de mayo de 2025, y leída el 9 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que originaron el proceso sucedieron el 27 de noviembre de 2018, cuando el acusado agredió físicamente a su compañera sentimental en la residencia donde convivían en el municipio de Barranca de Upía. Se estableció que episodios similares se habían presentado en otras ocasiones durante los 17 años que duró la convivencia y la relación familiar, en la cual procrearon tres hijos.
Tras la denuncia presentada ante la Comisaría de Familia local, la Fiscalía formuló acusación basada en el procedimiento penal abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. La imputación correspondió al delito de violencia intrafamiliar agravada, en razón a que el maltrato recayó sobre una mujer, conforme al inciso segundo del artículo 229 del Código Penal. El acusado no aceptó los cargos.
El proceso incluyó la realización de audiencias concentradas, presentación de pruebas y testimonios en juicio oral. Declararon la víctima, el Comisario de Familia, médicos forenses y peritos en psicología, así como el acusado y testigos de su defensa. La valoración de la prueba condujo al juzgado de primera instancia a dictar sentencia condenatoria el 21 de julio de 2021, imponiendo una pena de 72 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Asimismo, se ordenó la captura del condenado, al no concederse beneficios penales.
Consideraciones principales de la Sala
El recurso de apelación planteado por la defensa cuestionó la valoración probatoria y solicitó, subsidiariamente, la concesión de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica. La Sala analizó estos planteamientos atendiendo al principio in dubio pro reo y a la integralidad de la prueba.
Respecto al conocimiento para condenar, la Sala destacó que el delito de violencia intrafamiliar agravada protege el bien jurídico de la unidad familiar y tipifica como sujeto activo al agresor dentro del núcleo familiar. Aunque la víctima se retractó en el juicio oral negando las agresiones, la Sala consideró creíble la denuncia inicial presentada ante la Comisaría de Familia, donde se describieron lesiones físicas y maltrato psicológico, apoyada en la valoración médica legal y pericial psicológica que evidenció secuelas físicas y emocionales consistentes con violencia reiterada.
El testimonio del funcionario de la Comisaría de Familia fue valorado positivamente por su claridad y coherencia, pues describió las actuaciones realizadas para proteger a la víctima y las medidas adoptadas. Por el contrario, los testimonios del acusado y un testigo de su defensa que negaron la agresión fueron considerados insuficientes para desvirtuar las pruebas aportadas.
En cuanto a la solicitud de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, la Sala recordó que el sistema normativo vigente al momento del fallo excluye expresamente este beneficio para quienes hayan sido condenados por violencia intrafamiliar, conforme al artículo 68A del Código Penal. Además, la Ley 1709 de 2014 derogó la normativa previa que regulaba esta medida como sustituto de la prisión. Por tanto, la Sala concluyó que no era procedente conceder este beneficio y que la competencia para otorgarlo corresponde exclusivamente al juez de ejecución de penas cuando la sentencia esté en firme y en fase de ejecución, lo cual no era el caso.
Conclusión y efectos de la decisión
Con base en el análisis de la prueba y la normativa aplicable, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía – Meta, en la que se condenó al procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Se ratificaron la valoración de la denuncia inicial, las pruebas periciales y testimoniales, así como la imposición de la pena de prisión y la negativa de beneficios sustitutivos.
La determinación adquiere firmeza y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes. Contra esta providencia puede interponerse recurso de casación conforme a los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
Esta decisión reafirma la posición judicial en la protección de la integridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, así como la aplicación estricta de las normas que regulan los beneficios penales para estos delitos, enviando un mensaje claro sobre la intolerancia frente a la violencia en el ámbito familiar y la importancia de garantizar justicia efectiva para las víctimas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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