Tribunal Superior de Villavicencio confirma sentencia en proceso reivindicatorio sobre inmueble en Granada (Meta)
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 18:39:34
Providencia judicial en segunda instancia sobre propiedad y posesión de inmueble
La Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado del Circuito de Granada (Meta) el 14 de septiembre de 2021, en el marco de un proceso reivindicatorio. La apelación fue interpuesta por los poseedores del inmueble, quienes buscaron revertir la decisión que reconoció la propiedad plena y absoluta a favor de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda reivindicatoria presentada por una ciudadana contra varios poseedores del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 236-48947, ubicado en Granada (Meta). La demandante solicitó que se declarara su derecho de dominio pleno sobre el bien, la restitución del mismo y el reconocimiento del valor de frutos naturales y civiles percibidos o que se hubieran podido obtener. Además, pidió la cancelación de cualquier gravamen que pesara sobre el inmueble.
La demandante fundamentó su pretensión en la adjudicación realizada por el municipio de Granada mediante resolución administrativa y la escritura pública que protocolizó la compra en 2004. Se indicó que, inicialmente, permitió que la madre de su conviviente habitara la casa, y tras el fallecimiento de esta, los hijos de la madre continuaron en posesión del inmueble sin autorización, negándose a entregarlo.
Por su parte, los demandados alegaron ser poseedores de buena fe desde diciembre de 2002, sustentando su derecho en una carta de compraventa previa a la escritura pública, y manifestaron que aportaron recursos para la compra y mejoras del inmueble. Además, promovieron una demanda reconvencional solicitando que se declarara la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el predio, aduciendo posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años.
Durante el trámite, se vinculó a un tercero como poseedor necesario, quien no ejerció defensa. En primera instancia, el juzgado negó la demanda reconvencional de prescripción y concedió la reivindicatoria a favor de la demandante, ordenando la restitución del inmueble y el pago de frutos, con condena al pago de mejoras en favor de los demandados. Esta sentencia fue apelada por los poseedores.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
El tribunal superior abordó inicialmente la competencia para examinar únicamente los motivos de reparo concreto anunciados en la apelación, conforme a los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso. En este sentido, la Sala limitó su análisis a los aspectos señalados en el recurso.
Respecto al análisis de los presupuestos de la acción reivindicatoria y de la prescripción adquisitiva, se destacó que ambos procesos comparten elementos comunes, como la identidad del bien y la condición de las partes como propietario y poseedor, aunque desde perspectivas opuestas. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue invocada para precisar estos elementos, enfatizando que la acción reivindicatoria requiere demostrar el derecho de dominio, la posesión material del demandado, la identidad del bien y que se trate de cosa singular.
En cuanto a la cuestión crucial de la anterioridad del título de dominio frente al inicio de la posesión, la Sala recordó que la jurisprudencia ha establecido que, si la posesión es anterior al título, puede prevalecer la posesión salvo que el demandante acredite una cadena ininterrumpida de títulos anteriores a dicha posesión. En este caso, la demandante acreditó la propiedad mediante resolución municipal y escritura pública, que gozan de presunción de legalidad mientras no sean anuladas por la jurisdicción competente.
El tribunal enfatizó que el inmueble era considerado bien baldío antes de la adjudicación, con calidad de bien público imprescriptible conforme al artículo 63 de la Constitución Política y normas legales vigentes. Por ello, no era susceptible de prescripción adquisitiva ni de posesión válida por parte de los demandados durante ese lapso.
Además, la Sala aclaró que en el proceso reivindicatorio no es procedente debatir la validez del título traslaticio de dominio, especialmente cuando se trata de actos administrativos sujetos a revisión por la jurisdicción contencioso administrativa.
En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia que negó la prescripción adquisitiva y accedió a la acción reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble a la demandante sin condena en costas, dado que los demandados contaban con amparo de pobreza.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ratificó la sentencia de primera instancia del Juzgado del Circuito de Granada, validando la propiedad de la demandante sobre el inmueble y desestimando la prescripción adquisitiva alegada por los poseedores. La decisión se sustenta en la naturaleza pública y la imprescriptibilidad del bien antes de la adjudicación municipal, así como en la imposibilidad de posesión válida previa de los demandados. Así, se garantizó la restitución del inmueble conforme a derecho.
Esta providencia reafirma los principios constitucionales y legales sobre la propiedad de bienes públicos y la acción reivindicatoria, delimitando el alcance de la posesión para la prescripción adquisitiva y destacando la importancia de la cadena de títulos válidos en la defensa del dominio. Con esta confirmación, se envía un mensaje claro sobre la protección del derecho de dominio frente a posesiones ilegítimas, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia inmobiliaria en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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