Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, emitió una sentencia confirmatoria el 27 de febrero de 2025, en el marco de un proceso civil de pertenencia bajo la modalidad de prescripción ordinaria. Este recurso fue interpuesto contra la decisión del Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), la cual había denegado la acción de usucapión presentada por el demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en su calidad de poseedor, solicitó que se le declarara propietario de un inmueble ubicado en la vereda La Luna, municipio de Fuente de Oro, Meta. La fundamentación de la demanda se basó en la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de doce años. Para sustentar su pretensión, el demandante presentó un contrato privado de promesa de compraventa suscrito en 2006 con los demandados, quienes son los herederos y propietarios registrados del predio.
Los demandados, a través de su curador ad litem, no impugnaron directamente los hechos sino que solicitaron que se declararan probadas las excepciones de mérito que pudieran surgir en el proceso. Por su parte, el acreedor hipotecario del inmueble manifestó desconocer la validez del contrato de promesa de compraventa y alegó que la posesión del demandante no era regular, señalando que se había practicado una diligencia de secuestro sobre el bien en 2009, lo que habría interrumpido el término de prescripción.
En primera instancia, el juzgado negó la acción de pertenencia con base en la falta de justo título que sustentara la prescripción ordinaria, pues determinó que la promesa de compraventa no constituye un título apto para transferir la propiedad.
El demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que existía posesión de buena fe y que la sentencia no valoró adecuadamente la prueba testimonial que demostraba la posesión pacífica y pública. Además, sostuvo que el contrato de compraventa era el título traslaticio que respaldaba su derecho.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal de segunda instancia centró su análisis en determinar si el demandante contaba con un justo título que habilitara la prescripción ordinaria para adquirir el dominio del inmueble. Para ello, recordó los requisitos esenciales para el éxito de la acción de pertenencia:
- Posesión material con ánimo de señor y dueño, conforme al artículo 762 del Código Civil.
- Posesión regular, es decir, derivada de justo título y buena fe, según el artículo 764 del mismo cuerpo normativo.
- Posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal.
- Identidad entre el bien poseído y el objeto de la acción.
- Que el bien sea susceptible de adquirirse mediante prescripción.
Respecto al justo título, el tribunal recordó la doctrina jurisprudencial reiterada de la Corte Suprema de Justicia que establece que este debe ser un acto o contrato legítimo, válido y veraz, capaz de transferir la propiedad del inmueble. En este sentido, el contrato de compraventa, la permuta o la donación entre vivos son considerados títulos traslaticios de dominio idóneos para este propósito.
Por otro lado, la promesa de compraventa es una convención preparatoria que genera la obligación futura de celebrar el contrato definitivo, pero no transfiere en sí misma la propiedad del bien. La jurisprudencia ha señalado que la promesa no constituye justo título para efectos de la prescripción ordinaria, dado que no es un acto traslaticio de dominio, sino un compromiso de celebrar un contrato.
En el caso analizado, el demandante fundamentó su acción en la promesa de compraventa, sin aportar un título válido de transferencia de dominio. Durante la sustentación de la apelación, intentó modificar su argumento afirmando poseer un contrato de compraventa, lo cual fue considerado contradictorio y contrario a la tesis sostenida desde primera instancia.
Por tanto, el tribunal concluyó que la demanda no cumplía con el requisito esencial del justo título para invocar la prescripción ordinaria, lo que lleva a confirmar la sentencia que negó la acción de pertenencia.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Granada que negó la usucapión solicitada. Además, condenó en costas a la parte demandante, estableciendo el monto correspondiente a las agencias en derecho conforme a la normativa vigente.
Finalmente, dispuso la devolución del expediente a la instancia de origen y ordenó la notificación de la decisión por estado, conforme a la ley aplicable.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de contar con un justo título para fundamentar la prescripción ordinaria de dominio y aclara que la promesa de compraventa no cumple con esta función jurídica, en línea con la interpretación jurisprudencial nacional. Así, se establece un precedente importante para futuros procesos de pertenencia, recordando a los poseedores la necesidad de sustentar sus pretensiones con documentos legales que efectivamente transfieran la propiedad del inmueble.