Contexto y base legal del Decreto 0810 de 2025
El Decreto 0810 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.183 el 16 de julio de 2025, fue expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023. Este último establece la creación del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
La expedición de este decreto responde a la necesidad de reglamentar la organización y funcionamiento del SINAPYBA, en línea con el mandato constitucional de proteger el ambiente y la biodiversidad, y con el reconocimiento legal de los animales como seres sintientes que merecen especial protección frente al sufrimiento y maltrato.
Objetivo y propósito del Decreto
El propósito principal del decreto es reglamentar el capítulo 3A del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, orientado a organizar y operar el SINAPYBA. Este sistema es concebido como un conjunto integrado de políticas, normas, actividades, programas, instituciones y actores, tanto públicos como privados, que trabajan de manera articulada para la protección y bienestar animal en Colombia.
La relevancia social y cívica de esta regulación radica en consolidar un marco institucional claro que permita avanzar en la promoción del bienestar animal, la prevención del maltrato y la protección de todas las especies, desde un enfoque integral, interdisciplinario y de corresponsabilidad entre Estado, sociedad civil y ciudadanos.
Medidas y disposiciones establecidas
El decreto establece definiciones clave, tales como “animal”, “bienestar animal”, “prevención del maltrato”, “promoción del bienestar” y “protección animal”, que sientan las bases conceptuales para la aplicación de la normativa.
Se determina que el SINAPYBA estará compuesto por cinco integrantes principales: los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Departamento Nacional de Planeación. Además, incluirá otros organismos públicos, entidades territoriales y actores privados con competencia en la materia.
Entre los principios rectores del sistema destacan:
- Principio sistémico: Promueve la interacción y articulación entre niveles nacional y territorial y entre actores públicos y privados.
- Principio de coordinación: Exige acciones integradas y colaborativas para garantizar armonía en competencias y funciones.
- Principio de concurrencia: Fomenta la unión de esfuerzos respetando atribuciones propias para lograr objetivos comunes.
- Principio de corresponsabilidad: Reconoce la responsabilidad compartida entre Estado, particulares y sociedad civil en la protección animal.
- Principio de sostenibilidad: Busca equilibrio entre bienestar animal, actividad productiva y soberanía alimentaria.
- Principio de enfoque interespecie: Considera las particularidades de cada especie y promueve el respeto y la ética en la relación humano-animal.
El decreto crea el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), como órgano de articulación del SINAPYBA, compuesto por los titulares o delegados de los cinco ministerios mencionados y el director del Departamento Nacional de Planeación. Este comité se reunirá ordinariamente al menos tres veces al año y podrá convocar sesiones extraordinarias.
Además, se establecen Subcomités Técnicos especializados en gestión institucional, educación y participación, y gestión de la información y conocimiento, que apoyarán la ejecución de las funciones del CNPYBA.
El decreto también define la Secretaría Técnica del Comité, a cargo permanente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tendrá funciones de convocatoria, documentación, seguimiento y coordinación.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
El decreto tiene aplicación nacional y se extiende a todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local. Los actores públicos incluyen ministerios, entidades descentralizadas, corporaciones autónomas regionales, unidades ambientales, autoridades indígenas en materia ambiental, y entidades territoriales (distritos y municipios).
Asimismo, contempla la participación activa de actores privados, tales como organizaciones de la sociedad civil, academia, cooperación internacional y ciudadanos interesados en la protección y bienestar animal.
Las entidades territoriales tienen un papel fundamental en la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con el bienestar animal, alineados con los lineamientos del comité nacional.
Excepciones y consideraciones especiales
En consonancia con el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, el decreto establece que el SINAPYBA no podrá limitar, prohibir ni suspender actividades con animales que sean producto de tradiciones, costumbres o prácticas culturales, ni aquellas permitidas por la legislación vigente al momento de la sanción de la ley.
También se reconoce el ejercicio de competencias propias de las autoridades indígenas en materia ambiental, incorporando un representante permanente de estas autoridades en el comité nacional para garantizar un enfoque intercultural.
Llamado a la ciudadanía y a las entidades
El decreto invita a las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a participar activamente en las acciones del SINAPYBA, promoviendo la educación, la prevención del maltrato y la protección animal, en línea con los principios y objetivos establecidos.
Entrada en vigencia y modificaciones normativas
El Decreto 0810 de 2025 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 3A al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. No se señalan derogaciones específicas de actos administrativos previos, sino una regulación complementaria y estructurante para el sistema de protección y bienestar animal.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
Con la implementación de este decreto, se fortalece el marco institucional para la protección y el bienestar de los animales en Colombia, generando un espacio de coordinación interinstitucional que permitirá mayor efectividad en el diseño e implementación de políticas públicas.
Para la ciudadanía, el decreto representa una oportunidad para involucrarse en procesos educativos y participativos que promueven el respeto y cuidado de los animales. Para las entidades públicas, implica una obligación de articular esfuerzos y cumplir funciones específicas en materia de bienestar animal, en sintonía con la política nacional.
En suma, el Decreto 0810 de 2025 configura un avance normativo importante para el país, al consolidar un sistema nacional que busca equilibrar los derechos, responsabilidades y deberes en la relación entre humanos y animales, en el marco del desarrollo sostenible y el respeto a la diversidad cultural.