Nueva Directiva Presidencial Fortalece Criterios para la Conformación de Tribunales Arbitrales en Entidades Públicas
Proviene de: Directivas
17 de julio de 2025 17:56:44
Entidad, Número y Fecha de Emisión
La Directiva Presidencial 05 de 2025, publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial No. 53.183, fue emitida por la Presidencia de la República. Esta norma se dirige principalmente a ministros(as), directores(as) de departamentos administrativos y a entidades públicas adscritas o vinculadas a la Rama Ejecutiva del orden nacional, quienes son responsables de la gestión y representación legal de dichas entidades.
Tema Principal y Destinatarios
El tema central de esta directiva son las directrices en materia arbitral, específicamente orientadas a fortalecer y regular el proceso de conformación de los tribunales arbitrales en casos donde intervienen entidades públicas nacionales. Los destinatarios son los funcionarios y órganos jurídicos de la Rama Ejecutiva que participan en la suscripción de pactos arbitrales y en la designación de árbitros, pues su actuación impacta directamente en la administración de justicia alternativa y en la gestión eficiente de los conflictos.
Objetivo de la Directiva
El objetivo principal es asegurar que las entidades públicas nacionales adopten criterios rigurosos y uniformes al momento de suscribir pactos arbitrales o cláusulas compromisorias y al designar árbitros, garantizando así un proceso transparente, equitativo y fundamentado jurídicamente, que fortalezca la confianza en el mecanismo arbitral y evite prácticas indebidas como monopolios o conflictos de interés.
Principales Instrucciones y Lineamientos
La directiva contiene tres grandes bloques de instrucciones:
I. Suscripción de Pactos Arbitrales o Cláusulas Compromisorias
- Requiere una evaluación jurídica y económica previa para determinar la conveniencia de acudir al arbitraje, reconociendo su naturaleza alternativa, temporal y voluntaria.
- La decisión de suscribir pactos arbitrales debe ser tomada por la gerencia pública y contar con el concepto previo de la oficina jurídica correspondiente.
- Se debe documentar la justificación en los antecedentes contractuales.
- Se exige la inclusión en el pacto o cláusula de una disposición que garantice la participación de al menos una mujer como árbitro en el tribunal.
- Es obligatoria la consulta previa al director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Está prohibido someter controversias comerciales internacionales al Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
II. Designación de Árbitros
- Las oficinas jurídicas deben enviar al director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado una lista de candidatos para la designación conjunta de árbitros, acompañada de un estudio del perfil idóneo para el caso.
- La lista debe incluir un mínimo de diez candidatos para arbitrajes nacionales y cinco para internacionales, con experiencia específica relacionada con la controversia.
- Se debe garantizar que al menos el 50% de los candidatos sean mujeres, aplicando una discriminación positiva cuando el número sea impar.
- No se pueden incluir candidatos que sean apoderados o tengan vínculos con la contraparte.
- Se deben certificar requisitos legales mínimos, como los establecidos en la Ley 1563 de 2012, y limitar el número de procesos arbitrales simultáneos en que un árbitro pueda participar, especialmente en proyectos de infraestructura de transporte.
- Los candidatos deben presentar documentación que incluya antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, así como declaraciones juramentadas de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
- Se promueve la rotación y la ampliación de la base de árbitros para evitar monopolios o abusos.
- Se debe privilegiar la designación de árbitros por acuerdo entre las partes y evitar la integración por sorteo.
III. Trámite para la Designación
- Las entidades deben enviar la lista de candidatos a la Agencia Nacional con al menos veinte días hábiles de antelación a la fecha de integración del tribunal.
- La Agencia Nacional evaluará la idoneidad y presentará recomendaciones al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República dentro de cinco días hábiles.
- Si la lista no cumple los requisitos, puede ser devuelta para corrección.
- La Secretaría Jurídica aprobará, modificará o improbará la lista en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- La designación final de los árbitros requiere la aprobación previa de la Secretaría Jurídica.
- En casos excepcionales, los plazos pueden reducirse, siempre que se justifique adecuadamente la situación.
- Se establece un reporte trimestral obligatorio sobre los tribunales de arbitraje conformados, dirigido a la Agencia Nacional y a la Secretaría Jurídica.
Base Legal y Modificaciones
La directiva se fundamenta en la Ley 1563 de 2012, que regula el arbitraje en Colombia, y en otras normas complementarias como el Decreto número 2647 de 2022. Además, incorpora criterios expresados por la Corte Constitucional en sentencias relevantes que definen la naturaleza excepcional y voluntaria del arbitraje. Esta norma deroga la Directiva Presidencial 04 de 2018, actualizando y fortaleciendo el marco normativo vigente en materia arbitral para entidades públicas.
Impacto Potencial
Con esta directiva, se espera que las entidades públicas nacionales mejoren la calidad y transparencia en la gestión de los procesos arbitrales, protegiendo los intereses del Estado y garantizando el correcto ejercicio de la función arbitral. La inclusión de criterios de género, la exigencia de experiencia específica y la supervisión institucional buscan prevenir prácticas indebidas como monopolios o conflictos de interés, contribuyendo a la legitimidad y eficacia del arbitraje como mecanismo de solución de conflictos.
Por último, la exigencia de reportes periódicos y la intervención activa de la Agencia Nacional y la Secretaría Jurídica apuntan a un control más riguroso y sistematizado, lo que puede traducirse en una mayor confianza pública y mejores resultados en la administración pública frente a controversias arbitrales. Esta directiva representa un avance significativo en la modernización y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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