Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2480 de 2025
La Ley 2480, sancionada el 16 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.183, tiene como propósito principal establecer las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de cuidado para animales de compañía en Colombia. Esta regulación responde a la necesidad de proteger los derechos de los usuarios y garantizar el bienestar integral de los animales involucrados en dichos servicios. Además, busca ordenar un sector que hasta ahora carecía de una normativa específica que abarcara sus diversas actividades.
La ley se encuadra en el ámbito social y ambiental, al reconocer la importancia del bienestar animal como parte esencial de la convivencia y la responsabilidad social. Se dirige a todo el territorio nacional y aplica a servicios como guarderías, hoteles caninos, centros de educación o adiestramiento, peluquerías, grooming, spa, paseadores de perros, veterinarias y actividades similares.
Proceso legislativo
La iniciativa legislativa fue tramitada en el Congreso de la República con participación activa de diversos sectores, incluyendo expertos en bienestar animal, organizaciones de usuarios y prestadores de servicios. El debate se centró en equilibrar la protección de los derechos de los usuarios y el bienestar animal con la viabilidad operativa de los prestadores. Tras las discusiones y votaciones en ambas cámaras, la ley fue aprobada y sancionada, evidenciando un consenso en la importancia de regular este sector.
Aspectos clave y disposiciones principales
La ley define con precisión los conceptos esenciales, tales como animales de compañía, custodia, dominios de bienestar animal y los diferentes tipos de servicios regulados. Entre sus disposiciones más relevantes destacan:
- Registro y supervisión: Los prestadores deben registrarse en una plataforma administrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), facilitando la consulta ciudadana y el control estatal.
- Reglamentación técnica: En un plazo máximo de 18 meses, se expedirá un reglamento técnico que establecerá lineamientos y protocolos específicos para cada servicio, garantizando estándares mínimos de calidad y bienestar animal.
- Condiciones para transporte: Se establecen requisitos para el transporte de animales, incluyendo vehículos adaptados, compartimientos individuales, protocolos de manejo y medidas de seguridad para evitar estrés o daños.
- Lineamientos para guarderías, hoteles y centros de adiestramiento: Se exigen evaluaciones comportamentales, certificados de salud vigentes emitidos por profesionales veterinarios, infraestructura adecuada que garantice los cinco dominios del bienestar animal (nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental), supervisión permanente, protocolos de emergencia y prohibición de alojar animales en condiciones inadecuadas.
- Regulación de peluquerías, grooming y spa: Se requiere personal capacitado, valoración previa del animal, protocolos avalados por veterinarios y prohibición de pernoctación en estos establecimientos.
- Normas para paseadores de perros: Se establecen límites en el número de animales por paseador, requisitos de capacitación, certificación sanitaria, uso obligatorio de identificación y condiciones para paseo seguro y adecuado según características individuales del animal.
- Prohibiciones y límites: Se prohíbe el uso de collares de pincho, eléctricos o que atenten contra la integridad física y mental de los animales durante la prestación de servicios.
- Contrato de servicios: Se establece la obligatoriedad de suscribir contratos que regulen la relación entre usuarios y prestadores, incluyendo condiciones de prestación y aspectos no previstos en la ley.
- Verificación y sanciones: Los municipios y distritos tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento normativo, con apoyo del SINAPYBA y la Policía Nacional. Las sanciones incluyen amonestaciones, multas, suspensión temporal o definitiva del registro y cierre de establecimientos.
- Obligaciones de los usuarios: Incluyen mantener al día la salud del animal, entregar información verídica, respetar protocolos, y abstenerse de contratar servicios si el animal presenta condiciones no aptas para la atención.
- Atención ante fallecimiento y pérdida: Se regula la comunicación inmediata en caso de muerte, el manejo del cuerpo del animal y la implementación de planes de búsqueda urgente en casos de escape o extravío.
- Prohibición de actividades incompatibles: Los prestadores no pueden realizar reproducción, crianza o comercialización de animales en las mismas instalaciones donde se prestan los servicios regulados.
- Formación y capacitación: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) diseñará programas formativos para fortalecer el enfoque de bienestar animal en el sector.
Implicaciones, debate y aplicación
La Ley 2480 aporta un marco integral que busca atender diversas problemáticas anteriores, como la falta de estándares claros, la vulnerabilidad de los animales en custodia y la inseguridad jurídica para usuarios y prestadores. Su aplicación implica un esfuerzo coordinado entre entidades nacionales, territoriales y sector privado, con un enfoque participativo que incluye a usuarios, organizaciones y expertos.
El debate legislativo reflejó el equilibrio entre garantizar el bienestar animal y respetar la viabilidad económica de los prestadores, estableciendo plazos para la adecuación y acompañamiento técnico durante el proceso de transición.
El alcance normativo abarca desde la infraestructura hasta la formación del personal, el transporte, la supervisión y la responsabilidad contractual, buscando una prestación de servicios segura, digna y transparente. Además, la inclusión de sanciones y mecanismos de verificación fortalece la efectividad de la norma.
En síntesis, esta ley representa un avance significativo en la regulación de los servicios para animales de compañía en Colombia, con un enfoque multidimensional que integra derechos, bienestar y responsabilidad social. Su implementación será un referente para la protección animal y la calidad en la prestación de estos servicios en el país.