Nueva Ley 2486 de 2025: Regulación y fomento de vehículos eléctricos livianos para movilidad urbana sostenible
Proviene de: Leyes
17 de julio de 2025 10:35:58
Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2486 de 2025
La Ley 2486 de 2025 responde a la creciente necesidad de regular un segmento emergente en la movilidad urbana: los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, como patinetas, monopatines y bicicletas eléctricas. Estos medios de transporte, impulsados por motores eléctricos de baja potencia (no superior a 1000W), se han popularizado por su practicidad, bajo impacto ambiental y facilidad de uso en entornos urbanos. El propósito fundamental de esta norma es establecer condiciones claras para su circulación, promover su uso como alternativa sostenible y garantizar la seguridad vial tanto de sus usuarios como del resto de actores viales.
Enmarcada en el sector transporte y movilidad urbana, la ley se originó en un contexto donde el aumento del uso de estos vehículos plantea retos normativos y de convivencia vial. La necesidad de integrar estos nuevos actores a la regulación existente llevó al Congreso a expedir esta ley, publicada en el Diario Oficial No. 53.183 el 16 de julio de 2025.
Proceso legislativo y debates clave
El trámite legislativo de la Ley 2486 incluyó debates enfocados en equilibrar la promoción de tecnologías limpias y la seguridad vial. Se discutieron aspectos relacionados con la edad mínima para conducir estos vehículos, condiciones técnicas, límites de velocidad y sanciones. Asimismo, se valoró la importancia de incentivar la movilidad sostenible sin generar cargas burocráticas excesivas, por lo que se eximió a estos vehículos de requisitos como matrícula, SOAT y licencia de conducción, dada su naturaleza y nivel de riesgo reducido.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2486 establece un conjunto de definiciones técnicas esenciales para la correcta aplicación de sus disposiciones. Define como vehículos eléctricos livianos a aquellos de peso reducido, impulsados o asistidos por motor eléctrico, destinados a movilidad personal urbana y con potencia nominal máxima de 1000W. Dentro de esta categoría se incluyen las bicicletas eléctricas, que reciben un tratamiento especial en cuanto a circulación.
Entre las normas de circulación más relevantes, la ley determina que la edad mínima para conducir estos vehículos es de 16 años, y que estos no podrán transportar más de una persona salvo que el vehículo esté diseñado para ello, con condiciones regulatorias definidas por el Ministerio de Transporte. Se establece la prohibición de circular por aceras, andenes y vías restringidas, precisando que deben transitar preferentemente por la ciclo-infraestructura cuando esta esté disponible y en condiciones adecuadas. En ausencia de infraestructura ciclista, podrán usar vías permitidas ocupando el carril derecho y respetando límites máximos de velocidad de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
La ley también contempla un régimen sancionatorio específico con multas significativas para quienes incumplan las normas, incluyendo la inmovilización de vehículos en casos como conducir sin casco o en estado de embriaguez. Se destaca la obligación de usar casco de seguridad homologado, prendas retrorreflectivas en horarios nocturnos, y dispositivos luminosos adecuados en el vehículo.
Además, se incorporan modificaciones al Código Nacional de Tránsito para garantizar la prelación en la vía de peatones, ciclistas y usuarios de estos vehículos, y para establecer una distancia mínima de adelantamiento de 1.5 metros por parte de vehículos motorizados.
El Ministerio de Transporte tiene la responsabilidad de expedir reglamentación complementaria en un plazo máximo de un año, precisando aspectos técnicos, condiciones para transporte de más de una persona, uso recreativo, y características de implementos de seguridad, entre otros. Esta reglamentación podrá actualizarse conforme a avances tecnológicos y necesidades del sector.
Implicaciones y aplicación práctica
La Ley 2486 genera un marco normativo claro que facilitará la convivencia vial entre vehículos eléctricos livianos, peatones, ciclistas y automotores. Al regular la circulación en la ciclo-infraestructura y vías permitidas, busca minimizar riesgos y mejorar la seguridad vial. La promoción de estos vehículos contribuye a la reducción de emisiones contaminantes y al impulso de una movilidad urbana más sostenible.
El texto legal también contempla la inclusión de estos vehículos dentro de la política ambiental sobre residuos electrónicos, lo que implica responsabilidades para productores y proveedores en la gestión posconsumo. En materia económica, se exhorta al Gobierno a revisar la situación arancelaria para facilitar la importación de vehículos y repuestos, incentivando su uso mediante la reducción de costos.
Por otra parte, la ley establece la promoción de campañas educativas y programas de concienciación en coordinación con entidades territoriales, para fomentar buenas prácticas de conducción y respeto vial. Se espera que estas medidas contribuyan a mejorar la percepción de seguridad y a reducir la siniestralidad asociada a estos vehículos.
Debate y perspectivas
Aunque la legislación busca equilibrar la promoción de la movilidad sostenible con la seguridad vial, varios aspectos podrían ser objeto de discusión. Por ejemplo, la regulación de la circulación en vías nacionales con ciclo-infraestructura puede generar desafíos en la implementación práctica y en la fiscalización. Asimismo, la exención de requisitos como licencia y matrícula para estos vehículos podría plantear preocupaciones sobre el control y seguimiento de infractores.
El enfoque en la protección de peatones y ciclistas, estableciendo prelación y distancias mínimas en adelantamientos, refleja una tendencia global hacia el respeto y la convivencia vial inclusiva, pero su efectividad dependerá en gran medida de la educación, cultura ciudadana y capacidad de control de las autoridades.
En conclusión, la Ley 2486 de 2025 representa un avance normativo importante para incorporar nuevos medios de transporte en el sistema vial colombiano, con un enfoque en la sostenibilidad y la seguridad. Esta ley sienta las bases para futuras regulaciones y políticas públicas en movilidad urbana, fomentando un entorno más seguro, eficiente y respetuoso para todos los usuarios de la vía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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