Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificaría los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4. y el parágrafo del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Este decreto buscaría adicionar recursos a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada creada para financiar a entidades territoriales, especialmente departamentos y municipios, para fortalecer su capacidad institucional a través del saneamiento fiscal y financiero, y el reperfilamiento de deuda.
Cabe recordar que la línea de crédito fue inicialmente establecida mediante el Decreto 1274 de 2024 y ha tenido una acogida significativa, especialmente entre municipios y departamentos de categorías 2 a 6, así como algunas entidades territoriales de categoría Especial y 1. No obstante, existiría una demanda potencial insatisfecha por parte de entidades que solicitaron recursos y no lograron acceder a ellos.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería ampliar el monto disponible en la línea de redescuento con tasa compensada de FINDETER, destinada a financiar a entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6. El objetivo se centraría en promover el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero, y el reperfilamiento de la deuda pública local.
Esta iniciativa afectaría principalmente a departamentos, distritos y municipios de las categorías mencionadas, buscando aliviar las presiones financieras que enfrentan, especialmente aquellas que limitan la inversión social debido a los altos costos del servicio de la deuda.
Cambios y medidas específicas propuestas
Entre las modificaciones planteadas, se incluirían las siguientes:
- Adición de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) a la línea de crédito, elevando el monto total hasta dos billones doscientos mil millones de pesos ($2.200.000.000.000).
- Modificación de la distribución de los recursos de la línea para asignar el 50% a entidades territoriales de categoría Especial y 1, y el otro 50% a entidades de categorías 2 a 6, dando prioridad a las entidades que no han accedido previamente a los recursos.
- Mantenimiento de las condiciones financieras de la línea, que incluirían una tasa de interés desde IBR + 0%, plazos de hasta 10 años con un año de gracia para capital, y uso exclusivo para sustitución de deuda.
- Asignación de recursos presupuestales específicos, conforme al Decreto 1621 de 2024, para compensar la tasa de interés de las operaciones de crédito originadas bajo esta línea.
Se establecería además que FINDETER, en ejercicio de sus facultades y conforme a las instrucciones de su Junta Directiva, expedirá la circular correspondiente para el desarrollo de esta línea, en la cual se implementaría la estrategia de distribución mencionada.
Acciones y disposiciones para entidades territoriales
Las entidades territoriales beneficiarias podrían utilizar los recursos para sustituir deuda existente, mejorando el perfil financiero sin generar endeudamiento adicional neto. Esto implicaría la reducción del costo del servicio de la deuda, liberando recursos en el flujo de caja que podrían ser destinados a inversión social, infraestructura y otros proyectos de desarrollo local.
Asimismo, se promovería el cumplimiento de planes de desarrollo territorial alineados con el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026, fortaleciendo la capacidad de gestión fiscal y presupuestal de los municipios y departamentos.
Participación y roles de actores clave
La implementación y supervisión de la línea de crédito estaría a cargo de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), entidad que actuaría como banca de desarrollo territorial. Su Junta Directiva habría aprobado previamente tanto la creación de la línea como la adición y redistribución de recursos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sería la entidad emisora del decreto que modificaría la regulación vigente. Además, la supervisión del endeudamiento público y la información sobre deuda territorial corresponderían a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto se habría publicado en la página web oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, con sus modificaciones. Esto permitiría que la ciudadanía y los interesados accedieran al texto completo y participaran en el proceso mediante comentarios o aportes durante el periodo establecido, aunque este detalle específico no se habría detallado en la información disponible.
Resumen de impacto económico
El proyecto consideraría que la adición de recursos a esta línea de crédito podría provocar impactos económicos positivos en las entidades territoriales, tales como:
- Disminución del costo de la deuda, liberando recursos para inversión pública.
- Acceso a recursos financieros competitivos que mejorarían la gestión presupuestal local.
- Apalancamiento de los planes de desarrollo territorial y alineación con metas nacionales.
- Incremento en la confianza de inversionistas al contar con respaldo del Gobierno nacional.
- Estímulo al crecimiento económico regional y nacional mediante mejor estabilidad financiera.
Viabilidad jurídica y presupuestal
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendría competencia para expedir esta modificación normativa, en virtud del artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 68 de la Ley 617 de 2000.
Desde el punto de vista presupuestal, el proyecto se sustentaría en las asignaciones establecidas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, con recursos apropiados para compensar la tasa de interés de los créditos que se generen.
Conclusión
Se trataría de un proyecto orientado a ampliar y ajustar la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de FINDETER, con el fin de fortalecer institucionalmente a las entidades territoriales del país. A través de la adición de recursos y la modificación en la distribución, se buscaría atender la demanda insatisfecha y contribuir al saneamiento fiscal, financiero y al reperfilamiento de deuda pública local, con beneficios potenciales para la inversión social y el desarrollo territorial. El decreto, en tanto proyecto, estaría sujeto a su aprobación y publicación oficial para entrar en vigencia, momento en el cual las entidades territoriales podrán acceder a los nuevos recursos bajo las condiciones establecidas. Esta medida contribuiría a mejorar la sostenibilidad financiera y la capacidad de gestión de los municipios y departamentos beneficiados, promoviendo un desarrollo territorial más equilibrado y eficiente.