Tribunal Administrativo de Caldas confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores públicos de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 15:42:16
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada —la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial— contra una sentencia proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales. La sentencia inicial había accedido parcialmente a las pretensiones del accionante, reconociendo la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por una empleada pública vinculada desde marzo de 2015 a la Rama Judicial, quien solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales causadas desde la expedición del mencionado decreto. La bonificación judicial, regulada por el Gobierno Nacional mediante dicho decreto, estaba establecida expresamente como factor salarial únicamente para base de cotización a pensiones y salud, excluyéndose su inclusión en la liquidación de prestaciones sociales.
Ante la negativa administrativa reflejada en resoluciones expedidas en junio y julio de 2022, se interpuso la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La entidad demandada fundamentó su oposición en la discrecionalidad del legislador y el principio de legalidad, señalando que la bonificación judicial no debía ser considerada factor salarial para efectos prestacionales más allá de su uso para cotizaciones a pensiones y salud, conforme al decreto reglamentario. Además, planteó excepciones relacionadas con normas presupuestales, ausencia de causa petendi, prescripción y otras.
Consideraciones jurídicas clave
El tribunal abordó inicialmente la cuestión de competencia, confirmando su facultad para conocer el recurso conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También se declaró impedido uno de los magistrados por conflicto de interés, dadas circunstancias relacionadas con familiares.
El eje central de la discusión jurídica giró en torno a la naturaleza jurídica de la bonificación judicial y el alcance de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que limita su reconocimiento como factor salarial para efectos de cotización a pensiones y salud.
La Sala revisó el marco constitucional e infraconstitucional aplicable, especialmente el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, que asigna al Congreso la facultad de fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, y al Gobierno Nacional la competencia reglamentaria para su desarrollo. Se destacó la Ley 4ª de 1992 como ley marco que regula dichos criterios, estableciendo la prohibición de desmejorar los salarios y prestaciones sociales, y fijando parámetros para la estructura salarial de la Rama Judicial.
En cuanto al concepto de salario, la Sala recordó la definición normativa y jurisprudencial, que incluye toda remuneración habitual y periódica recibida por el trabajador en contraprestación directa del servicio. Se concluyó que la bonificación judicial cumple con estos requisitos al ser un pago mensual y permanente orientado a nivelar la remuneración de los servidores judiciales.
Con base en esta interpretación, la Sala declaró la inaplicación de la expresión limitativa del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto, por ser contraria a principios constitucionales como la progresividad y la primacía de la realidad sobre las formas, contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política.
Decisión y efectos
La sentencia confirmó la nulidad de las resoluciones administrativas que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación integral de prestaciones sociales. En consecuencia, ordenó a la entidad demandada reconocer, reliquidar y pagar las diferencias en prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses y demás emolumentos) causadas desde el 9 de junio de 2019, atendiendo la prescripción trienal aplicable. Además, dispuso la aplicación de la fórmula de indexación para actualizar las sumas reconocidas y el pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas en esta instancia, al no haberse probado la existencia de gastos o perjuicios derivados del proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la importancia del control judicial para garantizar la supremacía constitucional en materia laboral y salarial pública. Asimismo, clarifica la interpretación del Decreto 383 de 2013, reconociendo la bonificación judicial como un componente salarial integral que debe ser tenido en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, más allá de su uso exclusivo en cotizaciones de seguridad social.
La decisión destaca la necesidad de respetar los derechos adquiridos y los principios constitucionales que protegen a los servidores públicos, en especial en el contexto de nivelación salarial y justicia laboral.
Esta providencia judicial reviste especial interés para operadores jurídicos, administradores públicos y servidores públicos, pues delimita la naturaleza jurídica de la bonificación judicial y fortalece los mecanismos de protección de derechos laborales en la Rama Judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.