Tribunal Administrativo de Caldas confirma carácter salarial de bonificación judicial para efectos prestacionales
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 15:42:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Caldas, en calidad de instancia de segunda instancia, emitió la Sentencia 101 del 24 de junio de 2025, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial. Esta providencia confirma la sentencia proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante, un empleado público vinculado a la Rama Judicial desde 2016, en relación con el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de la reclamación administrativa presentada en diciembre de 2017, en la cual el servidor público solicitó que la bonificación judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, fuera reconocida como factor salarial para efectos de la liquidación de sus prestaciones sociales desde la fecha de expedición del decreto. La entidad demandada negó esta solicitud mediante la Resolución DESAJMAR 18-64-10 y confirmó dicha negación en recurso de reposición a través de la Resolución DESAJMAR 18-316-10. Ante el silencio administrativo negativo generado por la apelación, se instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Decreto 383 de 2013 estableció la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial, señalando expresamente que esta bonificación constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndola de efectos prestacionales. El demandante argumentó que tal limitación contradecía el artículo 53 de la Constitución Política y la legislación laboral, que reconocen como salario toda remuneración habitual y periódica recibida en contraprestación directa del servicio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal inició su análisis recordando la competencia del Congreso de la República para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, según el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, y la función reglamentaria del Gobierno Nacional para desarrollar esos criterios mediante decretos, conforme a la Ley 4ª de 1992.
Se destacó que la bonificación judicial fue creada como un mecanismo de nivelación salarial para los servidores de la Rama Judicial, con la finalidad de corregir inequidades internas y externas en la pirámide salarial. El Decreto 383 de 2013, cuya expedición respondió a una negociación colectiva, estableció la bonificación con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2013.
Con base en la interpretación constitucional y laboral, el Tribunal recordó los requisitos que deben concurrir para que una asignación se considere salario: habitualidad, periodicidad, contraprestación directa por el servicio, ingreso personal y carácter retributivo. La bonificación judicial cumple con estos elementos, por lo que su exclusión como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones vulnera principios constitucionales como la progresividad, la primacía de la realidad y los derechos laborales consagrados en el artículo 53 de la Carta Política.
El juzgado de primera instancia aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que limitaba el carácter salarial de la bonificación a efectos de cotización. Esta medida se fundamentó en el deber del operador judicial de salvaguardar la supremacía constitucional conforme al artículo 4° de la Constitución.
La entidad demandada apeló la decisión, sustentando su posición en la discrecionalidad legislativa para determinar los factores salariales, y en la observancia estricta del decreto reglamentario que no había sido declarado nulo. Sin embargo, el Tribunal de segunda instancia consideró que esta interpretación restringida desconoce la naturaleza salarial de la bonificación y los derechos laborales fundamentales, confirmando la inaplicación de la limitación normativa.
Asimismo, se confirmó la procedencia de la reliquidación de todas las prestaciones sociales causadas desde la vinculación del servidor público a la Rama Judicial, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial. Se reconoció la prescripción trienal para los periodos anteriores a junio de 2019, conforme al artículo 41 del Decreto 3135 de 1968.
Aspectos procesales relevantes
Durante el trámite, un magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas se declaró impedido para conocer la causa debido a un conflicto de interés relacionado con un proceso judicial similar en el que un familiar directo es parte. Esta manifestación fue admitida, garantizando la imparcialidad en la decisión.
En cuanto a las costas procesales, la Sala decidió no condenar en esta instancia a ninguna de las partes, dado que no se evidenció causación probada de gastos ni intervención activa en la apelación.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Caldas, con base en el marco constitucional y legal vigente, ratificó que la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 debe ser reconocida como factor salarial para todos los efectos prestacionales, más allá de su función para la base de cotización a pensiones y salud. Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos de la Rama Judicial y establece un precedente importante sobre la interpretación de las asignaciones salariales y su incidencia en las prestaciones sociales, garantizando así una mayor equidad y justicia en el reconocimiento de sus derechos económicos y sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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