Tipo y suscriptores del acuerdo
El Acuerdo 004 de 2025 es un
acuerdo interadministrativo suscrito por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y aprobado el 3 de junio de 2025. Su publicación oficial se realizó en el Diario Oficial No. 53.184 el 17 de julio de 2025. Este acuerdo modifica parcialmente disposiciones del Acuerdo 0012 de 2014, que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, un mecanismo destinado a facilitar el acceso a vivienda para los empleados públicos y trabajadores oficiales de esta entidad.
Objeto y finalidad del acuerdo
El objeto principal de este acuerdo es actualizar los requisitos, criterios y procedimientos aplicables para el otorgamiento de créditos ordinarios y préstamos sobre ahorros dentro del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. La finalidad es adecuar la reglamentación a las necesidades actuales de los servidores públicos, optimizando la asignación de recursos y garantizando un proceso transparente y equitativo, conforme a las condiciones pactadas en el Acuerdo Colectivo 2024-2026 entre la entidad y sus organizaciones sindicales.
Ámbito de aplicación
Este acuerdo tiene aplicación interna en el ámbito del Servicio Nacional de Aprendizaje y afecta a sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, así como a los trabajadores oficiales vinculados a la entidad. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA es un fondo especial orientado a este grupo específico, por lo cual el acuerdo regula exclusivamente las condiciones de acceso a los beneficios que ofrece dicho fondo.
Principales disposiciones y compromisos
Entre las modificaciones más relevantes que incorpora el Acuerdo 004 de 2025 destacan:
- Actualización de criterios para la adjudicación de créditos ordinarios: Se establece un sistema de puntajes que considera factores como la posesión o no de vivienda, el nivel de deuda hipotecaria, histórico de beneficios previos, tiempo de servicio, ahorro acumulado en el Fondo, cesantías, y responsabilidades familiares (hijos, padres a cargo, discapacidad, condición de cabeza de familia).
- Procedimiento para resolución de empates: Se define un orden de prelación claro para resolver empates en la puntuación, priorizando a quienes no poseen vivienda, no han recibido préstamos previos, tienen cargas familiares especiales y mayor tiempo de servicio.
- Créditos sobre ahorros: Se modifica el monto máximo de préstamos sobre ahorros a hasta cuatro veces lo ahorrado, con un plazo máximo de amortización de cinco años y tasa de interés efectiva anual del 7%. Se excluye la posibilidad de solicitar estos préstamos a servidores públicos en licencia no remunerada superior a 60 días hábiles.
- Convocatorias diferenciadas: Se establecen convocatorias específicas para beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda, con criterios de evaluación análogos a los de los afiliados, pero aplicados en estricto orden de puntuación y hasta agotar el presupuesto anual asignado.
Impacto potencial del acuerdo
La modificación busca fortalecer el acceso a vivienda propia para los servidores públicos del SENA, promoviendo un sistema más ordenado, transparente y equitativo en la asignación de créditos. Esto puede mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de los empleados y trabajadores oficiales, al facilitar su acceso a programas de vivienda mediante criterios objetivos y ajustados a sus circunstancias personales y laborales.
Además, al establecer límites claros para los préstamos sobre ahorros y regular la elegibilidad, se asegura la sostenibilidad financiera del Fondo Nacional de Vivienda, permitiendo su continuidad y eficiencia en la gestión de recursos.
Sustento legal y justificación
El acuerdo se fundamenta en varias disposiciones legales, entre las que destacan:
- El artículo 47 del Decreto Ley 1014 de 1978, que regula las prestaciones sociales de los empleados públicos del SENA y su acceso a los servicios del Fondo Nacional de Vivienda.
- El artículo 45 de la Ley 119 de 1994, que garantiza la vigencia de los derechos laborales y beneficios sociales para los empleados públicos vinculados al SENA.
- El Decreto número 3118 de 1968, que estableció normas relativas al Fondo Nacional de Ahorro y facultó la exención de entregar cesantías a programas de vivienda que cumplan requisitos.
- La Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro y estableció la obligatoriedad de afiliación para servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Además, la actualización responde a compromisos asumidos en el Acuerdo Colectivo 2024-2026, garantizando la participación y negociación con sindicatos representativos del personal del SENA.
Mecanismos de seguimiento y evaluación
El acuerdo prevé que los administradores del Fondo Nacional de Vivienda, tanto en la Dirección General como en las Direcciones Regionales, deben presentar la información requerida para el estudio de solicitudes ante los Comités de Vivienda, respetando los plazos establecidos por el Comité Nacional de Vivienda para cada convocatoria. Esta medida propicia un control interno riguroso y la transparencia en la asignación de créditos.
Asimismo, la publicación del proyecto en la página web institucional durante cinco días calendario sin recibir observaciones demuestra un procedimiento abierto y participativo, acorde con el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Contexto y respaldo institucional
Este acuerdo es parte de una serie de modificaciones progresivas al Acuerdo 0012 de 2014, que ha sido objeto de ajustes en 2017, 2019 y 2022, evidenciando un proceso de actualización constante que responde a las transformaciones legales y sociales que afectan a los servidores públicos del SENA.
La participación de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva y la aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA otorgan legitimidad y respaldo institucional a esta regulación.
En conclusión, el Acuerdo 004 de 2025 representa una herramienta normativa clave para mejorar la gestión del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, asegurando un acceso más justo y eficiente a los beneficios de vivienda para sus servidores públicos, enmarcado en el cumplimiento de la normatividad vigente y los acuerdos colectivos suscritos.