Consejo Nacional Electoral reglamenta consultas populares en Colombia con Resolución 03485 de 2025
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18 de julio de 2025 12:36:57
Entidades emisoras y contexto legal
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, emitió la Resolución 03485 el 2 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.184 el 17 de julio de 2025. Esta resolución tiene como propósito reglamentar aspectos para la realización de consultas populares convocadas tanto por el Gobierno nacional como por los gobiernos departamentales, municipales, distritales y locales. Se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, tales como los artículos 40, 103, 104 y 265 de la Constitución Política, así como las leyes 134 de 1994, 1475 de 2011 y 1757 de 2015, y el Decreto 2085 de 2019.
Objeto y destinatarios de la resolución
El objetivo principal es establecer un marco normativo claro para la organización y desarrollo de consultas populares, entendidas como mecanismos de participación ciudadana que permiten a la población decidir sobre asuntos de interés general. La resolución está dirigida a las autoridades nacionales y territoriales que convocan dichas consultas, a los partidos políticos, movimientos sociales, organizaciones políticas y sociales, y a la ciudadanía en general, como participante activa en estos procesos.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las reglas más destacadas, la resolución estipula que en las consultas populares pueden existir campañas en favor de la opción del "Sí", en contra con la opción del "No" y por la abstención activa. Todas las campañas tienen iguales derechos, deberes y garantías, incluyendo acceso equitativo a los medios de comunicación del Estado y aquellos que utilizan el espectro electromagnético.
Se establece la obligación para las entidades convocantes y organizaciones interesadas de notificar al Consejo Nacional Electoral su intención de realizar campaña en un plazo máximo de quince días posteriores a la publicación del decreto de convocatoria. Además, se reglamenta el acceso a los medios de comunicación social del Estado, garantizando condiciones de igualdad para todas las opciones de campaña.
En materia de financiación, la resolución determina los topes máximos para gastos de campaña según el nivel territorial de la consulta. Por ejemplo, las campañas nacionales podrán destinar hasta aproximadamente 6.495 millones de pesos colombianos, mientras que los límites para campañas municipales o distritales varían según el tamaño del censo electoral y la categoría del municipio. Asimismo, se prohíbe que las campañas obtengan créditos o donaciones superiores al 10% del tope fijado, y no se permite la entrega de anticipos o reposiciones de gastos, lo que garantiza mayor control y transparencia.
La rendición de cuentas es obligatoria para todas las campañas, que deben reportar ingresos, gastos y donaciones, incluyendo aquellas realizadas por medios electrónicos, a través del sistema “Cuentas Claras” del Consejo Nacional Electoral. Los representantes legales de las entidades y organizaciones responsables de las campañas responden por la presentación adecuada de estos informes.
Regulación de la propaganda y publicidad
La resolución establece límites precisos al número de cuñas radiales, televisivas y avisos de prensa que cada campaña puede contratar, ajustados según la categoría del municipio o Distrito Capital. También se limita la cantidad de vallas publicitarias permitidas. Los gobernantes locales tienen la responsabilidad de regular la instalación y características de los materiales publicitarios, garantizando equilibrio y celeridad en la concesión de permisos para todas las opciones de campaña.
Además, se crea una comisión de monitoreo encargada de revisar los contenidos de la propaganda y divulgación, verificando que se ajusten a los parámetros de imparcialidad, veracidad y equilibrio. Los medios de comunicación deben garantizar pluralismo y equidad en la difusión, y están obligados a reportar semanalmente al Consejo Nacional Electoral los espacios y tiempos asignados a cada campaña.
Aspectos adicionales y garantías procesales
La resolución contempla otras disposiciones importantes, como la posibilidad de que las campañas postulen testigos electorales y auditores de sistemas para supervisar el proceso de votación y escrutinios, promoviendo así la transparencia y confianza en los resultados. También se regula la participación de colombianos en el exterior, quienes podrán votar en las consultas nacionales en los consulados correspondientes durante un periodo especial.
Se prohíbe la entrega de estímulos o beneficios al sufragante, en línea con la jurisprudencia constitucional que protege la abstención activa, lo que implica que no se otorgarán certificados electorales ni incentivos para votar.
Impacto potencial de la resolución
Esta regulación fortalece el marco jurídico para el ejercicio de la participación ciudadana a través de las consultas populares, garantizando condiciones de igualdad, transparencia y control en las campañas y financiamiento. Al definir con claridad los mecanismos para la organización, publicidad, financiación y supervisión, se contribuye a la legitimidad y confianza en estos procesos democráticos. Además, al establecer reglas específicas para la abstención activa, se reconoce y protege este derecho como una expresión válida dentro de la participación política.
La Resolución 03485 de 2025 representa un avance normativo para el sistema electoral colombiano, al actualizar y precisar los procedimientos para consultas populares en un contexto donde la participación ciudadana cobra cada vez mayor relevancia en la toma de decisiones públicas.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede accederse a través del portal oficial del Consejo Nacional Electoral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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