Reglamentación del trámite interno de PQRSD en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Resolución 0862 de 2025
Reglamentación del trámite interno de PQRSD en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Resolución 0862 de 2025
Proviene de: Resoluciones
18 de julio de 2025 12:37:25
Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 0862 de 2025 fue emitida por la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 11 de julio de 2025, y publicada posteriormente el 17 de julio de 2025 en el Diario Oficial. Este acto administrativo se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre las que destacan el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho fundamental de petición, la Ley 1474 de 2011 sobre mecanismos contra la corrupción, y la Ley 1712 de 2014 en materia de transparencia y acceso a la información pública. Además, incorpora directrices del Decreto 2647 de 2022 y otros decretos regulatorios como el 1069 de 2015 y el 1166 de 2016.
Objeto y alcance de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es adoptar y actualizar los lineamientos legales existentes sobre el derecho fundamental de petición, y reglamentar el trámite interno de las PQRSD dentro de la entidad. Busca garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, facilitando a los ciudadanos y demás interesados la presentación y el adecuado trámite de sus solicitudes, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.
Este reglamento se dirige a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que requieran interactuar con esta entidad para plantear inquietudes de interés general o particular, así como para denunciar posibles irregularidades o solicitar información. Dada la relevancia constitucional del derecho de petición, la resolución establece mecanismos que aseguran su ejercicio efectivo, sin necesidad de apoderado y mediante múltiples canales, incluyendo medios electrónicos y tecnológicos.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución detalla definiciones precisas para cada tipo de comunicación: petición, sugerencia, queja, reclamo, denuncia, y otras modalidades específicas como peticiones análogas, de información, de documentación, de consultas, constitución en renuencia y reclamación previa. Establece que toda comunicación recibida se clasificará como petición, salvo excepciones legales, y que deberá ser atendida conforme a los principios de la función pública.
Se instituye un horario de atención al público de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y se definen diversos canales oficiales para la recepción y radicación de PQRSD, que incluyen la atención presencial, servicio postal, líneas telefónicas, correo electrónico, formulario virtual, buzón físico, y canales especializados para denuncias relacionadas con hechos de corrupción, quejas disciplinarias y violencias basadas en género, entre otros.
La resolución también regula el tratamiento de peticiones verbales, la atención prioritaria a ciertos grupos vulnerables (como personas en situación de desplazamiento, con discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores, veteranos de la fuerza pública, y periodistas), y establece procedimientos específicos para peticiones presentadas en lenguas nativas o dialectos oficiales, garantizando la interpretación y traducción necesarias.
Respecto a los términos para resolver las peticiones, se establecen plazos claros según la naturaleza de la solicitud, como 15 días hábiles para la mayoría de peticiones, 10 días para solicitudes de documentos o información, y plazos especiales para requerimientos de órganos de control, Congreso de la República, y autoridades judiciales. Se prevé la posibilidad de prórrogas justificadas, sin exceder el doble del término inicial.
En materia de responsabilidades, los jefes de las dependencias competentes y servidores públicos asignados serán responsables de cumplir con los tiempos y características de las respuestas, las cuales deben ser oportunas, claras, precisas, congruentes y consecuentes. La inobservancia de estas disposiciones puede constituir falta disciplinaria.
En relación con la reserva y confidencialidad de la información, la resolución establece que sólo serán reservados los datos expresamente protegidos por la Constitución y la ley, tales como información relacionada con la defensa nacional, privacidad personal, secretos comerciales, y datos genéticos, entre otros. Se regula el procedimiento para el recurso de insistencia cuando se niegue información por reserva, y se reconoce la inaplicabilidad de la reserva frente a autoridades judiciales, legislativas y administrativas competentes.
Modificaciones y derogaciones
La Resolución 0862 de 2025 deroga expresamente la Resolución 0064 del 2 de febrero de 2024, el primer inciso del artículo 3° de la Resolución 420 del 5 de mayo de 2023, y demás disposiciones que sean contrarias a sus preceptos, actualizando y consolidando así el marco normativo interno sobre la gestión de PQRSD en la entidad.
Impacto potencial y relevancia
Esta reglamentación representa un avance significativo en la modernización y transparencia de la atención al ciudadano en la Presidencia de la República. Al establecer procedimientos claros y accesibles para la presentación y trámite de peticiones y demás comunicaciones, se fortalece el derecho fundamental de petición y se promueve una cultura de responsabilidad y eficacia en la función pública.
La especificación de canales diversos y la inclusión de atención prioritaria para grupos vulnerables reflejan un enfoque inclusivo que busca garantizar la igualdad y la protección de derechos. La regulación detallada sobre la gestión de la información reservada y los mecanismos para impugnar decisiones de reserva contribuyen a fortalecer la transparencia y el control ciudadano.
En definitiva, esta resolución establece un marco jurídico interno que puede servir como referente para otras entidades públicas en la implementación de políticas robustas de atención al ciudadano y gestión documental, contribuyendo al fortalecimiento institucional y al cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la administración pública.
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Para acceder a la Resolución 0862 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.184 del 17 de julio de 2025, se recomienda consultar la página oficial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o el portal normativo nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.