Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución que ordena el inicio de la actualización catastral fue emitida por la Dirección Territorial Caldas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Se trata de la Resolución número 17 -777-025-2025, fechada el 15 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.184 el 17 de julio del mismo año.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la puesta en marcha del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en la zona urbana del municipio de Supía, ubicado en el departamento de Caldas. Esta actualización comprende la identificación, incorporación y corrección de cambios o inconsistencias en la información catastral existente.
El destinatario principal es la comunidad y las autoridades locales del municipio de Supía, así como las entidades públicas que utilizan los datos catastrales para la planificación y gestión territorial. También se involucra la Gobernación de Caldas, que cofinancia el proceso en convenio con el IGAC. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) es informada para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control.
Objetivo de la resolución
El objetivo es iniciar formalmente el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito, conforme a la normatividad jurídica y técnica aplicable. Esto implica mejorar la calidad y actualidad de la información catastral física, jurídica y económica de los inmuebles urbanos en Supía, para fortalecer la seguridad jurídica del derecho de propiedad, apoyar la eficiencia del mercado inmobiliario, y contribuir a la planificación y ordenamiento territorial del municipio.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución ordena el inicio formal del proceso de actualización catastral, que se desarrollará conforme a las disposiciones de la Resolución número 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024, y demás normativas relacionadas.
Se establecen las siguientes disposiciones clave:
- Las actividades de actualización catastral deben incorporar las metodologías técnicas y administrativas establecidas para garantizar un catastro multipropósito, que integre información física, jurídica y económica.
- En caso de identificarse la presencia de Pueblos Indígenas en la zona de intervención, se implementarán instrumentos protocolizados para la Consulta Previa, Libre e Informada, garantizando su participación conforme a la normatividad vigente.
- Si se identifican comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras, las actividades se realizarán siguiendo las directrices de la Circular Externa del IGAC del 8 de noviembre de 2021 o sus posteriores modificaciones.
- Dado que el municipio de Supía no está habilitado como gestor catastral ni cuenta con operador catastral, el IGAC ejercerá directamente la prestación del servicio público de gestión catastral en la jurisdicción.
- Se da aplicación al convenio interadministrativo entre el IGAC Territorial Caldas y la Gobernación de Caldas para cofinanciar esta actualización catastral multipropósito en la zona urbana de Supía.
Base legal de la resolución
La resolución se fundamenta en un conjunto de normas nacionales que regulan la gestión catastral en Colombia, entre las que destacan:
- La Ley 14 de 1983, que establece la responsabilidad de las autoridades catastrales en la formación y actualización de catastros.
- La Ley 1450 de 2011, que fija la obligación de actualizar los catastros en todos los municipios cada cinco años.
- El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Leyes 1955 de 2019 y 2294 de 2023), que reconoce al IGAC como máxima autoridad catastral y define la gestión catastral como un servicio público con enfoque multipropósito.
- El Decreto 846 de 2021, que regula la estructura y funciones del IGAC, incluyendo las atribuciones de las Direcciones Territoriales.
- El Decreto 1170 de 2015 y su modificación por el Decreto 148 de 2020, que definen el concepto y procesos de gestión catastral multipropósito.
- Las Resoluciones IGAC 1040 de 2023 y 746 de 2024, que establecen los actos administrativos obligatorios para iniciar y finalizar procesos de formación y actualización catastral.
- La Ley 1437 de 2011, que regula la publicación y vigencia de actos administrativos.
Modificaciones y plazos
Esta resolución no modifica ni revoca disposiciones anteriores específicas, pero ordena la aplicación de normas vigentes y recientes que regulan la actualización catastral multipropósito. Se establece que el acto administrativo de inicio se publica conforme a la Ley 1437 de 2011 y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
No se mencionan plazos concretos para la finalización del proceso dentro de esta resolución, pero queda claro que el proceso debe atender los lineamientos técnicos y legales vigentes para garantizar una actualización adecuada y oportuna.
Impacto potencial
La actualización catastral multipropósito en Supía es un paso crucial para asegurar que la información sobre los inmuebles sea precisa y actualizada, lo que tiene múltiples beneficios:
- Garantiza la seguridad jurídica en la propiedad inmueble.
- Facilita la gestión fiscal y financiera local, al mejorar la base para la tributación predial.
- Contribuye a una mejor planificación urbana y ordenamiento territorial, alineada con políticas públicas.
- Promueve la inclusión y participación de comunidades indígenas y afrodescendientes en los procesos catastrales, respetando sus derechos y particularidades.
- Fortalece la interoperabilidad de la información territorial, mejorando la eficiencia en la gestión pública y el acceso ciudadano a datos confiables.
Este proceso refleja el compromiso del Estado colombiano, a través del IGAC, con la modernización y transparencia en la gestión catastral, aspecto fundamental para el desarrollo territorial sostenible y equitativo.
---
Para consultar la Resolución completa puede acceder al Diario Oficial No. 53.184, del 17 de julio de 2025.