Consejo de Estado confirma rechazo de costos y sanción tributaria en caso de impuesto sobre la renta de 2016
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:41:33
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por una sociedad comercializadora contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitados frente a actos administrativos de la DIAN. La controversia se originó en la fiscalización de la declaración de renta del año gravable 2016, en la cual la sociedad reportó costos significativos relacionados con la compra de oro a personas naturales y el pago de regalías.
La DIAN modificó la declaración mediante liquidación oficial de revisión, rechazando parcialmente los costos de ventas y gastos operacionales por considerar que algunos proveedores no estaban inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) o que las operaciones eran inexistentes. Además, impuso una sanción por inexactitud a la tarifa máxima del 100%. La sociedad presentó recurso de reconsideración, que fue confirmado por la autoridad fiscal, y posteriormente acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa solicitando la nulidad de los actos y el restablecimiento de sus derechos.
Argumentos de las partes y pronunciamiento del Tribunal de primera instancia
La sociedad demandante alegó que la DIAN vulneró principios constitucionales como la justicia tributaria y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, pues rechazó costos reales y comprobados aunque no cumplieran ciertos requisitos formales, como la inscripción en el RUT de sus proveedores, quienes en su mayoría eran pequeños mineros en zonas afectadas por el conflicto armado. También solicitó la aplicación del costo presunto previsto en el artículo 82 del Estatuto Tributario en caso de que se desconocieran sus costos reales. Finalmente, impugnó la sanción por inexactitud al considerar que no existió intención defraudatoria ni presentación de datos falsos.
Por su parte, la DIAN sostuvo que la carga de la prueba de la existencia y procedencia de los costos recae en el contribuyente, y que las irregularidades detectadas justificaban el rechazo de los costos, incluyendo la falta de inscripción en el RUT y la existencia de proveedores con actividades económicas distintas a la minería o que negaron conocer a la sociedad. Asimismo, argumentó que la sanción por inexactitud era procedente dado que la sociedad declaró costos inexistentes.
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la actuación de la DIAN, resaltando la obligatoriedad del cumplimiento de los requisitos formales para la procedencia de costos y gastos, especialmente la inscripción en el RUT. También negó la aplicación del costo presunto y confirmó la sanción aplicada, sin condenar en costas.
Consideraciones clave del Consejo de Estado
Al analizar el recurso de apelación, la Sala enfatizó que la sociedad no controvirtió en apelación el rechazo de los gastos por regalías, por lo que aceptó esta decisión. El análisis se concentró en la procedencia del rechazo de costos de ventas y prestación de servicios, así como en la aplicación de la sanción por inexactitud.
Respecto al rechazo de costos por falta de inscripción en el RUT de los proveedores, el Consejo de Estado recordó que el artículo 177-2 del Estatuto Tributario para el año gravable 2016 establecía la obligatoriedad de exigir y conservar la constancia de inscripción en el régimen simplificado para que los pagos efectuados fueran aceptados como costos deducibles. Esta norma cumple una función de control y evita posibles fraudes tributarios, por lo que su incumplimiento conlleva el rechazo de los costos.
La Sala encontró que la DIAN demostró con pruebas directas e indiciarias que una parte significativa de los proveedores no cumplía con este requisito, y que la sociedad no presentó pruebas suficientes para desvirtuar esa situación, ni hubo cumplimiento con la carga probatoria que le correspondía. En consecuencia, confirmó el rechazo de los costos por este motivo.
En cuanto al rechazo de costos por operaciones calificadas de inexistentes, la Sala señaló que la DIAN aportó un conjunto de indicios y pruebas que desvirtuaron la presunción de veracidad de la declaración tributaria, como inconsistencias en la información del RUT, falta de correspondencia en nombres y cédulas, así como declaraciones de terceros negando la existencia de las operaciones. La sociedad no logró desvirtuar estos hallazgos, por lo que la Sala confirmó el rechazo de estos costos.
Sobre la solicitud de aplicación del costo presunto establecido en el artículo 82 del Estatuto Tributario, la Sala indicó que este mecanismo supletorio solo procede cuando no es posible determinar el costo mediante pruebas directas o indirectas. En el presente caso, la sociedad no aportó datos estadísticos o estudios económicos que sustentaran la aplicación de dicho costo presunto, por lo que la pretensión fue desestimada.
Finalmente, en relación con la sanción por inexactitud, el Consejo de Estado aclaró que, si bien la falta de inscripción en el RUT suele ser causal de rechazo de costos, en determinadas circunstancias esa conducta no es sancionable penalmente. No obstante, en este caso particular, la ausencia de pruebas por parte de la sociedad y la magnitud de los costos rechazados justificaron la aplicación de la sanción. Además, la inclusión de gastos por regalías no procedentes y la declaración de costos inexistentes respaldaron la sanción impuesta.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho solicitadas por la sociedad. También confirmó la sanción por inexactitud y el rechazo de los costos declarados. No se ordenó condena en costas en esta instancia por falta de pruebas sobre su causación.
Esta decisión ratifica la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales para la deducibilidad de costos tributarios y la carga probatoria que recae en los contribuyentes. Además, pone en relieve el papel de la DIAN en la fiscalización y control del cumplimiento tributario, así como la aplicación adecuada de sanciones cuando se encuentran irregularidades sustanciales.
En suma, la providencia destaca los principios constitucionales de legalidad, justicia tributaria y prevalencia de la verdad material en el ámbito fiscal, aplicados en el marco del control judicial administrativo, consolidando así un precedente relevante para futuros procesos relacionados con la fiscalización tributaria y la defensa de los derechos de los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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