Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:44:16
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto admisorio en el marco de un proceso de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, emitido por la Presidencia de la República. La providencia tiene como propósito principal resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada y establecer la competencia para conocer el asunto, en única instancia, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina por una acción de nulidad interpuesta contra el decreto mediante el cual se convoca a una consulta popular nacional. La demanda sostiene que el decreto vulnera diversos artículos de la Constitución Política —entre ellos los artículos 1, 2, 3, 6, 104, 113 y 121— así como normas legales específicas, como el artículo 54 de la Ley 134 de 1994 y el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015.
El fundamento central de la impugnación radica en que el decreto fue expedido sin contar con el requisito constitucional y legal del concepto previo favorable del Senado de la República, que en este caso fue desfavorable en la votación realizada. Según la parte demandante, esta omisión configura una violación al principio de separación y equilibrio de poderes, el principio de supremacía constitucional y el principio democrático, entre otros.
Además, la demanda solicitó la suspensión provisional del decreto, apelando a los procedimientos establecidos en los artículos 125.2 f) y 229 a 233 del CPACA.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
En primer lugar, la Sección Quinta analizó la adecuación del medio de control. Aunque la demanda invocó la nulidad por inconstitucionalidad, el tribunal concluyó que este mecanismo no es el idóneo para examinar el decreto cuestionado, por tratarse de un acto administrativo de contenido electoral cuya revisión corresponde al control de nulidad ordinaria (artículo 137 del CPACA). Por tanto, se adecuó la demanda a esta modalidad procedimental.
Respecto a la competencia, el Consejo de Estado confirmó que es la autoridad competente para conocer la nulidad de actos administrativos de contenido electoral, en única instancia, conforme al artículo 149.18 del CPACA y el Acuerdo 80 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Esta competencia incluye actos relacionados con mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular nacional.
El tribunal explicó que el decreto impugnado es un acto administrativo de contenido electoral, pues establece lineamientos para la participación ciudadana y modifica la situación jurídica electoral, sin ser un acto de trámite o preparatorio. Asimismo, enfatizó que la expedición del decreto violó el procedimiento normativo previsto, al desconocer el concepto negativo emitido por el Senado de la República —acto definitivo de contenido electoral—, lo cual justifica el ejercicio del control jurisdiccional previo de nulidad.
La providencia también rechazó las solicitudes formuladas por la Presidencia de la República, que pretendía la remisión del proceso a la Corte Constitucional y la declaración de incompetencia del Consejo de Estado. Se consideró que tales peticiones fueron presentadas fuera del término procesal oportuno y carecían de fundamento legal para desvirtuar la competencia asignada.
Finalmente, el auto admisorio reconoce que se cumplen los requisitos formales para continuar con el trámite de la demanda, tales como la individualización de las pretensiones, la oportunidad en el ejercicio del derecho de acción y la presentación de anexos y pruebas.
Medidas adoptadas y siguientes pasos procesales
Como consecuencia de la admisión, se ordenó notificar personalmente al Presidente de la República y al agente del Ministerio Público, así como por estado a la parte demandante. Además, se instruyó dar comunicación a los ministros del gobierno nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se informó a la comunidad sobre la existencia del proceso conforme a los mecanismos legales vigentes.
También se recordó al demandado que deberá aportar los antecedentes administrativos relacionados con el decreto impugnado dentro del término para contestar la demanda.
De esta manera, el Consejo de Estado garantiza la continuidad del proceso de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, asegurando el control judicial previo sobre el acto administrativo que convoca la consulta popular nacional y que ha sido objeto de controversia por presuntas violaciones constitucionales y legales.
Esta providencia constituye un ejemplo claro de la función jurisdiccional en materia electoral y de participación ciudadana, reafirmando la necesidad de respetar los procedimientos constitucionales para la convocatoria de mecanismos democráticos y fortaleciendo la protección de los derechos fundamentales en el ámbito político y electoral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional