Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:45:29
Competencia y naturaleza del proceso
El Consejo de Estado, mediante auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resolvió admitir la demanda instaurada contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el Presidente de la República. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El tribunal se declaró competente para conocer del asunto conforme a lo dispuesto en los artículos 125.3°, 149.1, y 171 del CPACA, y en concordancia con el artículo 136 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado. A su vez, se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a esta sección especializada en asuntos electorales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en nombre propio, cuestionando la legalidad y constitucionalidad del Decreto presidencial que convocó a una consulta popular nacional para el 27 de octubre de 2025. El accionante argumentó que la convocatoria se efectuó sin contar con el concepto previo y favorable del Senado de la República, requisito expreso y categórico previsto en el artículo 104 de la Constitución Política.
El demandante alegó que el Senado había emitido un concepto desfavorable respecto a la propuesta de convocatoria y que, pese a ello, el Ejecutivo procedió a expedir el decreto, desconociendo el procedimiento constitucional y atribuyéndose una competencia que no le corresponde. En consecuencia, solicitó la nulidad del decreto y la suspensión provisional del mismo por vicios de competencia y violación de principios constitucionales fundamentales como la supremacía constitucional, la legalidad y la separación de poderes.
Consideraciones jurídicas y adecuación del medio de control
La Sala analizó la naturaleza del acto impugnado y la vía procesal adecuada para su revisión. Se concluyó que el decreto no constituye un reglamento constitucional autónomo, sino un acto administrativo de contenido electoral emitido en ejercicio de potestades legales derivadas principalmente de las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que regulan integralmente el procedimiento de convocatoria a consulta popular y el concepto previo del Senado.
Por tanto, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, procedente únicamente contra actos normativos de origen constitucional no sometidos a desarrollo legal, no resulta aplicable en este caso. En consecuencia, el tribunal adecuó el medio de control de la demanda al de nulidad, regulado en el artículo 137 del mismo código, como vía idónea para examinar las pretensiones presentadas.
El decreto como acto de contenido electoral
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 149.2° del CPACA, tiene competencia para conocer en única instancia la nulidad de actos electorales y de contenido electoral. La Sección Quinta ha establecido doctrina consolidada que distingue entre actos electorales —que declaran resultados electorales definitivos— y actos de contenido electoral, que son manifestaciones administrativas relacionadas con la organización y desarrollo del proceso electoral.
En este contexto, el decreto que convoca a una consulta popular nacional es un acto de contenido electoral que produce efectos jurídicos directos e independientes, al activar el proceso democrático y condicionar el ejercicio de derechos políticos de la ciudadanía. Por ello, está sujeto al control judicial de legalidad ejercido por esta jurisdicción en sede contenciosa administrativa.
El auto recordó además que, aunque la Corte Constitucional tiene competencia para revisar la constitucionalidad de referendos y consultas populares en sede posterior, el control previo de constitucionalidad no se extiende a la convocatoria ordinaria de consultas populares distintas a reformas constitucionales, salvo hipótesis excepcionales expresamente previstas.
Orden procesal y notificaciones
El Consejo de Estado ordenó notificar personalmente al Presidente de la República, a los ministros del gabinete, al Ministerio Público y a los sujetos con interés directo en el proceso. Además, dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web de la jurisdicción, en cumplimiento del artículo 171 numeral 5 del CPACA.
Finalmente, se ordenó que durante el término para contestar la demanda, la Presidencia allegue copia de los antecedentes administrativos relacionados con el decreto demandado, y se realizaron las anotaciones correspondientes en el sistema informático de la corporación para la identificación del proceso como nulidad.
Esta providencia marca un paso importante en la vigilancia judicial sobre los actos administrativos de contenido electoral, evidenciando la responsabilidad del Consejo de Estado en garantizar la legalidad y el respeto a los procedimientos constitucionales en la convocatoria de consultas populares nacionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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