Consejo de Estado niega suspensión provisional sobre liquidación de intereses moratorios en materia tributaria por la DIAN
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:49:37
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en materia contencioso administrativa, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto que resuelve la solicitud de suspensión provisional presentada contra dos oficios expedidos por la DIAN. Estos documentos administrativos, fechados en junio de 2024 y agosto de 2023, contienen criterios sobre la interpretación y aplicación de los intereses moratorios en el ámbito tributario, en particular respecto a la posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad en la liquidación de dichos intereses.
La suspensión provisional es una medida cautelar que busca impedir que un acto administrativo continúe produciendo efectos mientras se resuelve el fondo del asunto, con el fin de evitar perjuicios difíciles o imposibles de reparar. En este caso, el actor solicitó dicha medida para evitar que la DIAN continúe aplicando un único método para liquidar intereses moratorios, que según su criterio, resulta más gravoso para los contribuyentes al no tener en cuenta posibles beneficios derivados del principio de favorabilidad tributaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó la legalidad de dos oficios expedidos por la DIAN que establecen el método para la liquidación de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias. Sostuvo que estos actos no aplican correctamente el principio de legalidad ni el de favorabilidad tributaria, vulnerando con ello el artículo 29 de la Constitución Política y varios artículos del Estatuto Tributario (ET), específicamente los artículos 590, 634, 635 y 365.
El argumento central del demandante radica en que la DIAN aplica exclusivamente el método previsto en el artículo 590 del ET para la liquidación de intereses moratorios, sin considerar otros métodos contemplados en los artículos 634 y 635, que podrían resultar más favorables para los contribuyentes. Por ello, alegó que existe una desviación del poder y un trato injusto que impone una carga tributaria más pesada.
Ante esta situación, se solicitó la suspensión provisional de los efectos de los oficios cuestionados para evitar un impacto negativo sobre los contribuyentes mientras se resuelve el proceso de nulidad simple instaurado contra dichos actos.
La DIAN se opuso a la solicitud alegando que no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión, ya que no se evidencia una violación clara de las normas invocadas ni un perjuicio irremediable en caso de no suspender los actos.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El magistrado ponente recordó que, conforme a los artículos 125 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le corresponde resolver la solicitud de suspensión provisional, aplicando los requisitos establecidos en los artículos 229 y siguientes de la misma norma.
El propósito de las medidas cautelares, indicó el tribunal, es proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la eventual sentencia, evitando perjuicios difíciles o imposibles de reparar con posterioridad. La suspensión provisional, en particular, busca que los actos administrativos cuestionados dejen temporalmente de producir efectos cuando exista, prima facie, una violación evidente de normas superiores.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que no se evidenció tal violación manifiesta. La simple confrontación entre los actos administrativos y las normas invocadas no permitió determinar una infracción clara y evidente. Por el contrario, se requiere un análisis detallado y pormenorizado para establecer si la interpretación dada por la DIAN a las normas sobre liquidación de intereses moratorios es o no adecuada y si efectivamente omite la aplicación del principio de favorabilidad tributaria.
Además, aunque el demandante alegó que la no suspensión de los actos causaría un perjuicio a los contribuyentes, el tribunal señaló que las pruebas aportadas no demostraron sumariamente la existencia de un daño irreparable que justifique la intervención cautelar en esta etapa procesal.
Conclusión de la providencia
Por las razones expuestas, la Sala unitaria del Consejo de Estado decidió negar la suspensión provisional solicitada contra los oficios emitidos por la DIAN. En consecuencia, dichos actos administrativos continuarán produciendo efectos mientras se adelanta el análisis de fondo en el proceso de nulidad simple.
Esta decisión reafirma la importancia de que las medidas cautelares se adopten con base en evidencias claras y en situaciones que realmente requieran protección urgente, evitando suspender actos administrativos sin un análisis adecuado que justifique la medida, especialmente en materia tributaria donde la interpretación de normas puede ser compleja y sujeta a estudio detallado.
El auto, firmado electrónicamente por el magistrado ponente, fue notificado oportunamente para su cumplimiento.
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Esta providencia destaca el equilibrio que debe mantenerse entre la protección de los derechos de los contribuyentes y la estabilidad de la administración tributaria en el marco del control judicial. Asimismo, subraya el papel de las medidas cautelares como herramientas procesales que deben usarse con prudencia y fundamentación rigurosa dentro del derecho administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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