Consejo de Estado anula actos de la DIAN sobre requisitos para el IVA descontable en facturas electrónicas a crédito
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:50:3
Providencia emitida por el Consejo de Estado en única instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, profirió sentencia de única instancia el 10 de julio de 2025 en el proceso radicado bajo el número 11001-03-27-000-2024-00079-00. La acción judicial fue interpuesta contra el Oficio No. 908749 de diciembre de 2022 y los Conceptos 2999 (interno 824) de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) de septiembre de 2024, expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El medio de control utilizado fue la demanda de nulidad conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó que la DIAN, a través de los actos administrativos mencionados, condicionó la procedencia del IVA descontable en operaciones a crédito o con plazo para el pago, a que el adquirente enviara previamente al emisor de la factura electrónica dos mensajes electrónicos: uno confirmando el recibido de la factura y otro confirmando la recepción de los bienes o servicios adquiridos. En particular, la DIAN interpretó que dichos mensajes deben remitirse con anterioridad a la presentación de la declaración de IVA en la que se solicite el impuesto descontable.
Por su parte, la DIAN fundamentó su posición en una interpretación armónica de los artículos 616-1 y 496 del Estatuto Tributario (ET), señalando que la exigencia de estos mensajes electrónicos como requisito previo garantiza la certeza, oportunidad y control fiscal en la solicitud del IVA descontable, en correspondencia con los plazos para presentar las declaraciones tributarias.
Durante el trámite, fueron consultadas diversas entidades académicas y organizaciones especializadas en materia tributaria, como varias universidades y centros de estudios tributarios, quienes en su mayoría coincidieron en que la interpretación de la DIAN excedía el marco legal y vulneraba el principio de legalidad tributaria.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado centró su análisis en la interpretación del inciso décimo del artículo 616-1 y el artículo 496 del Estatuto Tributario. El primero establece que, en operaciones a crédito, para que la factura electrónica de venta sea soporte válido para costos, deducciones e impuestos descontables, el adquirente debe confirmar al emisor, mediante mensajes electrónicos, el recibido tanto de la factura como de los bienes o servicios. Sin embargo, la norma no fija un plazo específico para el envío de estos mensajes ni condiciona expresamente la procedencia del IVA descontable a que tales mensajes sean remitidos antes de la solicitud del impuesto.
Por otro lado, el artículo 496 regula la oportunidad para contabilizar las deducciones e impuestos descontables según la periodicidad con la que el responsable declare (bimestral o cuatrimestral), estableciendo plazos para la contabilización y solicitud de dichos impuestos, sin vincularlo al envío de mensajes electrónicos de confirmación.
El Consejo destacó que la DIAN, al exigir que los mensajes electrónicos se envíen con anterioridad a la declaración de IVA para que proceda el descuento, introdujo un requisito adicional no previsto por el legislador, lo que constituye un exceso en el ejercicio de la función interpretativa de la entidad y una vulneración del principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política y reiterado en la jurisprudencia.
Asimismo, señaló que la reforma introducida por la Ley 2155 de 2021, que incorporó los mensajes electrónicos de confirmación como soporte documental, tuvo como finalidad fortalecer el control tributario y la trazabilidad de las operaciones, y no supeditar la procedencia del impuesto descontable a un plazo para el envío de dichos mensajes.
El fallo concluyó que la interpretación de la DIAN desnaturaliza el propósito legal y afecta los derechos de los contribuyentes, pues condiciona la procedencia del IVA descontable a un requisito temporal no previsto en la ley.
Decisión y efectos
Por lo expuesto, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio No. 908749 de diciembre de 2022 y de los Conceptos 2999 y 70581 de 2024 expedidos por la DIAN, por haber excedido sus facultades legales al imponer requisitos no contemplados en el Estatuto Tributario para la procedencia del IVA descontable.
Además, negó la acumulación de expedientes relacionados y no impuso condena en costas.
Esta sentencia reafirma la importancia del principio de legalidad tributaria y delimita el alcance de las facultades interpretativas de la administración tributaria, garantizando que los requisitos para la procedencia de beneficios fiscales estén firmemente anclados en la ley y no en interpretaciones administrativas que puedan afectar derechos de los contribuyentes.
La decisión tiene un impacto relevante para contribuyentes y profesionales del derecho tributario, al precisar que la confirmación electrónica del recibido de facturas y bienes o servicios, si bien es un soporte documental, no puede ser condicionante temporal para ejercer el derecho al IVA descontable más allá de los plazos legales previstos para su contabilización y solicitud.
En conclusión, esta sentencia establece un precedente claro que limita la discrecionalidad de la DIAN en la interpretación y aplicación de los requisitos para el IVA descontable, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a exigencias administrativas no previstas en la ley y fortaleciendo la seguridad jurídica en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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