Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:50:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 14 de julio de 2025, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto admisorio de demanda en el proceso iniciado contra el Decreto 639 de 11 de junio de 2025, expedido por el Presidente de la República. Este decreto convoca a una consulta popular de carácter nacional, un mecanismo de participación ciudadana previsto en la Constitución Política. La providencia analiza la admisibilidad de la demanda de nulidad presentada por un ciudadano, quien cuestiona la constitucionalidad del decreto por supuestas violaciones procedimentales y constitucionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad prevista en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, señalando que el decreto presidencial violaba varios preceptos constitucionales, entre ellos los artículos 4, 29, 104 y 113 de la Constitución Política, así como normas de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. En particular, el demandante argumentó que el decreto desconocía la exigencia constitucional de contar con un concepto previo favorable del Senado de la República para convocar una consulta popular nacional, requisito que no se habría cumplido.
En el trámite inicial, la demanda fue subsanada a solicitud del despacho, cumpliendo con los requisitos formales para su admisión. La Presidencia de la República, por medio de su apoderado, solicitó la remisión del proceso a la Corte Constitucional, alegando que, conforme al artículo 241 numeral 3 de la Constitución, dicha corporación es la competente para ejercer el control de constitucionalidad sobre las consultas populares de orden nacional, aunque sea de manera posterior a su realización.
Además, la Presidencia propuso que el caso fuera remitido a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, debido a la importancia jurídica, económica y social del asunto, y a la existencia de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios sobre la competencia del Consejo de Estado en estos casos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho determinó que es competente para conocer y decidir sobre la admisión de la demanda en contra del decreto presidencial, en virtud de la naturaleza del acto administrativo general de contenido electoral. En este sentido, se recordó que el Decreto 639, al convocar una consulta popular nacional, materializa una decisión administrativa definitiva que regula el procedimiento electoral y de participación ciudadana, competencia atribuida al Consejo de Estado por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Respecto a la solicitud de remisión a la Corte Constitucional, la providencia recordó que el control constitucional de las consultas populares nacionales, según la jurisprudencia constitucional vigente, es posterior a la realización del mecanismo de participación y se limita a los vicios de procedimiento en convocatoria y realización. Por lo tanto, en esta etapa de control de legalidad del acto administrativo de convocatoria, la competencia corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional.
Sobre la petición para que la Sala Plena asuma el conocimiento del caso, el Consejo de Estado indicó que si bien el asunto reviste importancia jurídica y social, la solicitud no cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del CPACA, principalmente por la falta de una argumentación clara y precisa sobre la trascendencia económica, social o la necesidad de unificar jurisprudencia. En consecuencia, se rechazó esta petición.
Finalmente, se admitió la demanda de nulidad simple contra el Decreto 639 de 2025, ordenándose notificar a las partes involucradas, incluyendo al Presidente de la República y al Ministerio Público, y se concedió un plazo para la contestación de la demanda. Además, se requirió al Presidente que aporte los antecedentes administrativos completos del acto demandado y se informó a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la página web del Consejo de Estado.
Relevancia e implicaciones
Este auto admisorio confirma la competencia del Consejo de Estado para conocer la legalidad de los actos administrativos de convocatoria a consultas populares nacionales, en tanto que se trata de actos de contenido electoral con efectos jurídicos definitivos. La decisión también reafirma la interpretación constitucional sobre el control posterior que ejerce la Corte Constitucional en materia de consultas populares nacionales, evitando la superposición jurisdiccional en esta etapa inicial.
Al admitir la demanda y continuar el proceso, el Consejo de Estado se posiciona como el tribunal administrativo encargado de analizar los posibles vicios de legalidad del decreto presidencial en cuestión, lo que tendrá implicaciones relevantes para la regulación de los mecanismos de participación ciudadana y para el equilibrio entre las competencias del Ejecutivo, el Legislativo y el control judicial en materia electoral y constitucional.
Esta providencia constituye un antecedente significativo para el control jurisdiccional de los actos administrativos relacionados con la participación ciudadana y las consultas populares, consolidando la especialización y competencia del Consejo de Estado en estas materias, y delimitando el ámbito de actuación de la Corte Constitucional conforme a la Constitución Política y la jurisprudencia vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.