Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación de aportes y notificaciones de la UGPP en caso de trabajador independiente
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:50:54
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia de segunda instancia el 10 de julio de 2025, en el proceso radicado bajo el número 18001-23-33-000-2018-00175-01, que versó sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos administrativos expedidos por la UGPP. Esta entidad demandada había liquidado aportes a salud y pensión por un trabajador independiente correspondiente al año 2014, imponiendo además una sanción por omisión.
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de 11 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que había negado las pretensiones de la demanda. La Sala ratificó dicha decisión, negando la nulidad de los actos administrativos cuestionados y absteniéndose de imponer condena en costas en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen de la controversia fue una liquidación oficial emitida por la UGPP el 31 de mayo de 2017, mediante la cual se determinaron aportes a salud y pensión adeudados por el demandante, correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014. La entidad también impuso una sanción por omisión. Previamente, la UGPP había enviado un requerimiento para declarar y/o corregir, al cual el contribuyente no respondió oportunamente.
El demandante interpuso recurso de reconsideración que fue parcialmente favorable, reduciendo el valor de los aportes y de la sanción. Sin embargo, al persistir en desacuerdo con la liquidación oficial y la resolución que resolvió el recurso, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En ella alegó, principalmente, vulneración del debido proceso por indebida notificación de los actos administrativos y cuestionó la base gravable utilizada para la liquidación, solicitando que se tuvieran en cuenta los costos y gastos relacionados con la actividad económica conforme a la Ley 1753 de 2015.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado abordó dos aspectos centrales: la notificación de los actos administrativos y la determinación de la base gravable para la liquidación de aportes de trabajadores independientes.
Notificación de los actos administrativos
La Sala examinó que la UGPP envió las notificaciones a la dirección reportada en el Registro Único Tributario (RUT) del aportante, que correspondía a una dirección física en Florencia, Caquetá. Sin embargo, dichos envíos fueron devueltos con la causal “no existe”, lo que legitimó, conforme a los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, la publicación de los actos mediante aviso en la página web de la entidad y en un lugar de acceso público.
El demandante argumentó que la notificación no fue efectiva debido a que su actividad económica requería desplazamientos frecuentes a una zona rural sin acceso a internet, lo que impedía la recepción del correo electrónico y el conocimiento oportuno de los actos administrativos. No obstante, la Sala concluyó que esta situación no eximía de la correcta notificación, puesto que la UGPP cumplió con los procedimientos legales para notificar y que no existió alteración ni desconocimiento de la dirección física registrada.
Además, se constató que la UGPP no tenía conocimiento de una dirección alternativa ni recibió información sobre cambio de domicilio, por lo que actuó conforme a la normativa vigente. Por tanto, se descartó la vulneración del derecho al debido proceso y la exigencia legal de emitir un acto previo a la liquidación oficial.
Determinación de la base gravable y reconocimiento de costos y gastos
La Sala recordó que, para el año 2014, la base gravable para el pago de aportes al sistema de seguridad social por parte de trabajadores independientes corresponde a los ingresos efectivamente percibidos, con un límite inferior de un salario mínimo legal mensual vigente y un límite superior de 25 salarios mínimos. Esta base se calcula conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y su reglamentación.
En este sentido, el Decreto 510 de 2003 permitió deducir de la base gravable los costos y gastos necesarios, proporcionales y con relación de causalidad con la actividad económica, según lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la Sala constató que la demandante no aportó pruebas suficientes para acreditar la existencia y veracidad de tales costos y gastos durante el periodo fiscalizado. Tampoco se ajustaba a las normas vigentes la aplicación de la Ley 1753 de 2015, que fue invocada por el demandante para fundamentar una base gravable distinta, dado que esta norma fue expedida con posterioridad al periodo en discusión y no puede aplicarse retroactivamente en materia tributaria.
Por lo tanto, la UGPP actuó dentro del marco legal al efectuar la liquidación sobre la base de los ingresos brutos declarados y la ausencia de pruebas que permitieran depurar la base gravable con los costos y gastos reclamados.
Decisión final y consecuencias procesales
En conclusión, la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de la liquidación oficial y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración expedidas por la UGPP. Confirmó la legalidad de la notificación mediante aviso y la correcta determinación de la base gravable conforme a las normas vigentes para el año 2014.
Por último, la Sala determinó no imponer condena en costas en esta segunda instancia, debido a que no se demostró la causación de las mismas durante el proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de observar los procedimientos legales en materia de notificación administrativa y la correcta aplicación de las disposiciones sobre base gravable para aportes de trabajadores independientes, respetando el principio de irretroactividad de la ley tributaria y la carga probatoria correspondiente en materia de deducciones. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sistema de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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