Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, proferida en Bogotá el 10 de julio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por las partes involucradas contra la sentencia del 9 de febrero de 2023 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B.
Se trata de una sentencia de segunda instancia en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que Seguros Alfa S.A. demandó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), como sucesor procesal de la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), por irregularidades en un proceso de cobro coactivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de un Contrato de Concesión suscrito en 1999 entre la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y una empresa concesionaria para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción. Seguros Alfa S.A. emitió una póliza de seguro de cumplimiento para garantizar las obligaciones derivadas del contrato.
En 2009, la CNTV libró un mandamiento de pago por jurisdicción coactiva contra la concesionaria y Seguros Alfa S.A., en calidad de garante, por aproximadamente $8.1 mil millones y $227 millones respectivamente, incluyendo intereses moratorios. Sin embargo, Seguros Alfa alegó que no fue notificada debidamente del mandamiento de pago, vulnerando su derecho al debido proceso y defensa.
La CNTV, mediante autos de enero y agosto de 2011, consideró que la aseguradora había sido notificada por conducta concluyente y negó la nulidad del procedimiento, ordenando continuar con la ejecución del cobro coactivo. Seguros Alfa interpuso recursos que fueron confirmados por la autoridad.
Posteriormente, Seguros Alfa instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de los autos mencionados, la declaración de prescripción de la acción de cobro, la terminación del proceso de cobro coactivo, y la devolución de la suma pagada bajo la póliza, entre otras pretensiones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contestó la demanda, reconociendo la omisión inicial en la notificación pero sosteniendo que esta irregularidad fue subsanada y que la ejecución procedía conforme a la ley.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los autos de enero y agosto de 2011 emitidos por la CNTV, declaró la prescripción de la acción de cobro y ordenó la terminación del proceso coactivo. Sin embargo, negó la devolución de las sumas pagadas y las demás pretensiones, y no condenó en costas.
En segunda instancia, el Consejo de Estado analizó el recurso de apelación y se centró en tres aspectos principales:
- Principio de congruencia: Se confirmó que el juez puede declarar de oficio excepciones probadas y no propuestas expresamente si están demostradas, conforme a la normativa aplicable (artículos 187 del CPACA y 164 del CCA). Por tanto, la declaratoria oficiosa de la prescripción de la acción de cobro fue válida y no vulneró el principio de congruencia.
- Oportunidad para proponer excepciones: Se determinó que, aunque la notificación del mandamiento de pago se consideró realizada por conducta concluyente, la aseguradora no tuvo la oportunidad efectiva para proponer excepciones o pagar dentro del término legal debido a la interposición de recursos que suspendieron el plazo. La autoridad administrativa ordenó seguir con la ejecución sin esperar que el término se cumpliera, lo cual vulneró el derecho de defensa de la aseguradora y generó la nulidad de los actos administrativos demandados.
- Devolución de sumas pagadas: Se tuvo en cuenta la inclusión de esta pretensión en la reforma a la demanda y la práctica de prueba para certificar el pago de $227.200.000 por parte de la aseguradora en diciembre de 2018. En consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la devolución de dicha suma, debidamente indexada conforme al artículo 178 del CCA.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos del Auto de Mandamiento de Pago y del Auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, declaró la prescripción de la acción de cobro y ordenó la terminación del proceso coactivo contra Seguros Alfa S.A. Asimismo, ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la devolución de la suma consignada, en tanto que no se condenó en costas por no haberse demostrado mala fe o temeridad.
Impacto y alcance de la decisión
Esta sentencia refuerza la importancia del respeto al debido proceso y al derecho de defensa en los procesos de cobro coactivo, especialmente en lo relacionado con la notificación y la oportunidad para proponer excepciones. Asimismo, clarifica que el juez administrativo puede declarar de oficio la prescripción de la acción de cobro cuando esté probada, sin que ello implique violación al principio de congruencia.
Adicionalmente, el fallo establece el deber de la entidad pública sucesora en procesos judiciales de garantizar la devolución de sumas pagadas en exceso o indebidamente, siempre que se demuestre la procedencia de dicha devolución.
Esta providencia también evidencia la complejidad que puede presentar la sucesión procesal en entidades públicas y la necesidad de que las autoridades administrativas actúen con diligencia para evitar la prescripción de acciones y la vulneración de derechos de los particulares.
La sentencia es un referente para futuros procesos de cobro coactivo en los que se discuta la validez de actos administrativos y la protección de garantías procesales, consolidando criterios jurisprudenciales sobre la materia, y contribuyendo a fortalecer la seguridad jurídica en este tipo de procedimientos.