Consejo de Estado revoca liquidación de aportes parafiscales por aplicación indebida de norma procesal
Proviene de: Sentencias
18 de julio de 2025 12:54:44
Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 10 de julio de 2025, en el proceso radicado bajo el número 76001-23-33-000-2013-00995-02, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 14 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El caso se originó por la demanda presentada por una sociedad dedicada a la seguridad privada contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad que expidió una liquidación oficial imponiendo una obligación de pago por aportes parafiscales en mora y sanción por inexactitud para los periodos de junio de 2008 a octubre de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
Previo a la demanda, la UGPP emitió la Resolución No. RDO 58 del 16 de abril de 2013, estableciendo un valor a pagar que superaba los 4 mil millones de pesos, incluyendo tanto aportes atrasados como sanciones. La demandante interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue inadmitido por la UGPP por extemporáneo mediante Auto ADC-98 del 10 de junio de 2013, decisión ratificada en reposición mediante Resolución RDC-71 del 16 de agosto de 2013.
La demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho alegando, entre otros fundamentos, la aplicación incorrecta de la ley procesal vigente para los plazos del recurso de reconsideración, la caducidad de la acción fiscalizadora respecto de algunos periodos y la vulneración del debido proceso y derecho de defensa.
Consideraciones jurídicas y fallo del Consejo de Estado
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró parcialmente la nulidad de la liquidación oficial y negó la condena en costas. Sin embargo, sostuvo que la norma procesal aplicable era la Ley 1607 de 2012, que estableció un término de 10 días para interponer el recurso de reconsideración, y no la Ley 1151 de 2007, que contemplaba un término de dos meses.
En segunda instancia, la Sala Cuarta del Consejo de Estado realizó un análisis profundo sobre la aplicación temporal de la norma procesal en materia tributaria. Recordó que, conforme al artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y al artículo 58 de la Constitución Política, las leyes en materia procesal rigen hacia el futuro, pero no afectan términos que ya hayan comenzado a correr bajo la vigencia de normas anteriores. Por tanto, los términos procesales deben regirse por la legislación vigente al momento en que se presentó la declaración privada que dio inicio al proceso de determinación.
En el caso concreto, las autoliquidaciones impugnadas correspondían a periodos comprendidos entre junio de 2008 y octubre de 2011, presentadas bajo la vigencia de la Ley 1151 de 2007. Por lo tanto, el término para presentar el recurso de reconsideración debía ser el señalado en dicho estatuto, esto es, dos meses, y no los diez días establecidos posteriormente en la Ley 1607 de 2012.
La Sala concluyó que la UGPP vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la demandante al aplicar retroactivamente una norma que redujo el plazo para presentar el recurso, ocasionando que fuera declarado extemporáneo injustificadamente. En consecuencia, decidió revocar la sentencia de primera instancia, declarar la nulidad de la Resolución No. RDO 58 del 16 de abril de 2013, del Auto ADC-98 del 10 de junio de 2013 y de la Resolución No. RDC-71 del 16 de agosto de 2013.
Adicionalmente, la Sala se inhibió de pronunciarse sobre la nulidad del Informe de Fiscalización y de los Requerimientos para Declarar y/o Corregir, al tratarlos como actos de trámite no susceptibles de control judicial.
Respecto a las autoliquidaciones de aportes parafiscales presentadas, confirmó su firmeza para los periodos de junio de 2008 a octubre de 2011, dejando sin efecto la obligación derivada de la liquidación oficial.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta instancia, por no haberse probado su procedencia conforme a la normatividad aplicable.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia reafirma el principio constitucional y legal de irretroactividad de las normas procesales, especialmente en materia tributaria, y la importancia de respetar los términos que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
El fallo también clarifica que la aplicación de una norma procesal posterior no puede perjudicar a quien presentó declaraciones bajo un régimen anterior, pues ello implicaría modificar derechos adquiridos o expectativas legítimas, afectando la seguridad jurídica.
La decisión del Consejo de Estado sirve como precedente para casos similares donde se discuta la aplicación temporal de normas procesales tributarias y reafirma la necesidad de que la Administración Pública observe estrictamente los principios constitucionales en sus actuaciones.
En suma, la sentencia destaca la protección judicial frente a actos administrativos que vulneren garantías fundamentales, contribuyendo a la consolidación de un sistema jurídico justo y equilibrado en materia de fiscalización y determinación tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca liquidación de aportes parafiscales por aplicación indebida de norma procesal