Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con el Ministerio de Minas y Energía, buscaría adicionar el Decreto 1068 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y modificaría el Decreto 1073 de 2015, que reglamenta el sector Minas y Energía. Ambas normas regulan aspectos relacionados con la estabilización de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo en Colombia.
El decreto tendría como base legal los artículos 189 y 334 de la Constitución Política de Colombia, así como leyes y decretos relacionados con la prestación de servicios públicos, la regulación de combustibles, y el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado para mitigar la volatilidad de los precios internacionales de combustibles en el mercado nacional.
Propósito principal y sectores afectados
El propósito central del proyecto sería establecer un mecanismo diferencial para la estabilización de precios del ACPM (diésel) que se aplicaría exclusivamente a vehículos particulares, diplomáticos y oficiales de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto. Esta medida buscaría corregir las distorsiones en la asignación de subsidios del combustible diésel, focalizando el apoyo fiscal hacia vehículos que prestan servicios esenciales de transporte de carga y pasajeros.
Este mecanismo tendría un impacto directo sobre los consumidores de combustibles que utilizan vehículos particulares, diferenciándolos de los vehículos de servicio público y de transporte masivo, a los cuales se les aplicaría el régimen de estabilización vigente mediante resoluciones conjuntas de los dos ministerios involucrados.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
El proyecto propondría adicionar un nuevo artículo al Decreto 1068 de 2015 para definir el mecanismo diferencial de estabilización de precios del ACPM para los vehículos señalados. El ingreso al productor para estos vehículos debería ser, como mínimo, el precio de paridad internacional del combustible, eliminando o reduciendo el subsidio implícito que actualmente reciben.
Además, el proyecto establecería que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía definirían mediante acto administrativo el procedimiento para determinar dicho ingreso al productor dentro del nuevo mecanismo. Para vehículos no incluidos en este mecanismo diferencial, como buses, camiones y otros vehículos de servicio público, se mantendrían los procesos y resoluciones vigentes.
En cuanto al control y vigilancia, se modificaría el Decreto 1073 de 2015 para asignar al Ministerio de Minas y Energía la responsabilidad de regular, controlar y vigilar la implementación y ejecución del mecanismo diferencial, junto con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que mantendría su competencia en la regulación de actividades relacionadas con combustibles líquidos derivados del petróleo.
Ámbito geográfico y fases de implementación
El proyecto delimitaría inicialmente la aplicación del mecanismo diferencial a municipios específicos en varios departamentos del país, entre ellos Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca. Esta focalización en áreas metropolitanas y ciudades principales respondería a la capacidad institucional para garantizar el control, monitoreo y fiscalización eficientes del mecanismo.
El Gobierno Nacional extendería de manera progresiva el mecanismo a otros municipios, conforme se fortalezca la capacidad de vigilancia y se garantice el cumplimiento del principio de eficiencia.
Justificación económica y jurídica
Según el concepto técnico presentado por los ministerios, el FEPC ha presentado déficits significativos en los últimos años debido a la asignación de subsidios a vehículos particulares que no cumplen una función estratégica para la economía y el bienestar colectivo. El proyecto argumentaría que alinear el precio del diésel para vehículos particulares con su costo real de oportunidad mejoraría la eficiencia económica, la sostenibilidad fiscal y la justicia distributiva.
Además, el mecanismo diferenciaría claramente el tratamiento entre vehículos particulares y aquellos que prestan servicios sociales esenciales, protegiendo la movilidad y competitividad de sectores productivos sin comprometer la estabilidad financiera del fondo.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión del mecanismo estaría a cargo principalmente del Ministerio de Minas y Energía, que ejercerá la regulación, control y vigilancia de las actividades relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) también mantendría competencias regulatorias en estas materias. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administraría el FEPC y participaría en la definición de los procedimientos para la determinación del ingreso al productor.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
Conforme a la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto habría sido publicado para comentarios públicos en las páginas web oficiales de ambos ministerios, permitiendo así la participación ciudadana en el proceso de elaboración. Además, se habría solicitado concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para analizar posibles impactos en el mercado.
Los interesados podrían consultar el texto completo del proyecto y enviar observaciones durante el periodo de comentarios habilitado, cuyo plazo y medios de participación estarían disponibles en las plataformas oficiales del gobierno.
Vigencia y condiciones para la entrada en operación
Finalmente, el decreto establecería que su entrada en vigencia estaría condicionada a la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía de la reglamentación necesaria para garantizar la operatividad, vigilancia y control del mecanismo diferencial. Esto indicaría que la aplicación práctica de la medida dependería de actos administrativos posteriores que definirían los detalles técnicos y operativos.
Este proyecto de decreto representaría una propuesta para ajustar el esquema de estabilización de precios de ACPM en Colombia, con especial atención a la focalización de subsidios y a la sostenibilidad fiscal del mecanismo, en línea con las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Se espera que su implementación contribuya a una mejor asignación de recursos públicos y a la eficiencia en el mercado de combustibles, beneficiando tanto a los consumidores como a la economía nacional en general.