Ministerios de Hacienda y Minas proponen mecanismo diferencial para estabilización de precios del ACPM en vehículos particulares
Proviene de: Proyectos de Decreto
21 de julio de 2025 22:8:23
Contexto y antecedentes del proyecto
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, presentó en 2025 un proyecto de decreto que adicionaría el Decreto 1068 de 2015 y modificaría el Decreto 1073 de 2015. Este proyecto normativo se enmarca en las competencias conferidas por la Constitución Política, la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), y otras disposiciones legales que regulan la fijación y estabilización de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo, en especial del aceite combustible para motores (ACPM o diésel).
El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado en 2007, tiene como función mitigar las fluctuaciones de los precios internacionales de los combustibles para proteger al mercado nacional. Sin embargo, en los últimos años, el funcionamiento del FEPC ha evidenciado déficits significativos y problemas de eficiencia, equidad y sostenibilidad fiscal. Ante esta situación, el proyecto busca implementar un mecanismo diferencial para corregir dichas ineficiencias, focalizando los subsidios en los vehículos que cumplen funciones estratégicas para la economía, como el transporte público de carga y pasajeros.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto es establecer un mecanismo diferencial de estabilización de precios del ACPM dirigido a vehículos de servicio particular, diplomático y oficial de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto que utilicen diésel, excluyendo a vehículos de servicio público como buses, camiones y otros vinculados al transporte de carga y pasajeros. El mecanismo busca que para estos vehículos particulares el ingreso al productor del combustible sea, como mínimo, el precio de paridad internacional, eliminando así subsidios implícitos que generan distorsiones fiscales y de mercado.
El ámbito de aplicación inicial se focaliza en municipios y áreas metropolitanas clave, entre ellos Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, donde se concentra un alto volumen de consumo de diésel por parte de vehículos particulares y donde existen mayores capacidades institucionales para la implementación y fiscalización del mecanismo. Se prevé una ampliación gradual a otras regiones conforme se garantice la eficiencia y control de la medida.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto adicionaría los artículos 2.3.4.1.18 y 2.3.4.1.19 al Decreto 1068 de 2015, incorporando el mecanismo diferencial de estabilización para los vehículos particulares y estableciendo el listado de municipios donde aplicaría inicialmente.
Asimismo, modificaría el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015 para fortalecer las competencias del Ministerio de Minas y Energía en materia de regulación, control y vigilancia del mecanismo diferencial.
El mecanismo diferenciaría el ingreso al productor del ACPM para los vehículos particulares, fijándolo en función del precio de paridad internacional, mientras que para los vehículos de servicio público y otros no incorporados en este esquema, el ingreso al productor continuaría regulándose mediante las resoluciones conjuntas de los ministerios correspondientes.
Se establecería un procedimiento administrativo para determinar el ingreso al productor que se aplicaría dentro del mecanismo diferencial. Además, se contemplaría la posibilidad de incluir un componente adicional para establecer diferenciales de participación, similar a los aplicados a la gasolina motor corriente.
Participación de actores clave y supervisión
El Ministerio de Minas y Energía tendría a su cargo la regulación, control y vigilancia del mecanismo diferencial, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y otras autoridades competentes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía coordinarían la implementación y supervisión, incluyendo la expedición de actos administrativos para definir metodologías y procedimientos operativos.
Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, tanto mayoristas como minoristas, estarían obligados a adecuar su operación para cumplir con las disposiciones del mecanismo.
Impactos fiscales, económicos y sociales
El proyecto se fundamenta en estudios técnicos y análisis económicos que evidencian que la estabilización universal del precio del diésel genera ineficiencias fiscales y regresividad en la distribución de beneficios, favoreciendo principalmente a los hogares de mayores ingresos que poseen vehículos particulares diésel.
Con la aplicación del mecanismo diferencial, se estima un ahorro fiscal aproximado de 386 mil millones de pesos anuales para el FEPC, al focalizar los subsidios en vehículos que prestan servicios esenciales de transporte público y de carga. También se busca promover una mejor asignación de recursos públicos y contribuir a la sostenibilidad fiscal y ambiental.
Además, se subraya que el mecanismo no afectará directamente los impuestos territoriales y que la implementación inicial se enfocará en ciudades con mayor capacidad institucional para garantizar un adecuado control y monitoreo.
Participación ciudadana y proceso de comentarios
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en las páginas web oficiales del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para recibir comentarios de la ciudadanía.
Asimismo, se contempla la solicitud de concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al Decreto 1074 de 2015, para evaluar el impacto del mecanismo en la libre competencia económica.
El proceso de consulta permitirá incorporar observaciones técnicas y jurídicas antes de la expedición definitiva del decreto, cuya vigencia estará supeditada a la reglamentación operativa del Ministerio de Minas y Energía.
Conclusión
El proyecto de decreto presentado por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía busca modificar el régimen de estabilización de precios del ACPM para vehículos particulares, diplomáticos y oficiales, con el fin de mejorar la eficiencia fiscal, la progresividad del gasto público y avanzar en la transición energética. La medida se implementaría inicialmente en municipios estratégicos, bajo la supervisión del Ministerio de Minas y Energía y en coordinación con otras autoridades. Además, se someterá a consulta pública para su ajuste y perfeccionamiento antes de su eventual promulgación, garantizando así un proceso transparente y participativo que permita optimizar los beneficios sociales y económicos del mecanismo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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