Contexto y antecedentes del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, buscaría adicionar el Decreto 1068 de 2015 y modificar el Decreto 1073 de 2015 con el fin de establecer un mecanismo diferencial de estabilización de precios para el ACPM destinado a vehículos particulares, diplomáticos y oficiales de tipo automóvil, camioneta, campero y cuatrimoto. Estos cambios se enmarcarían en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de la Presidencia de la República, en especial las relacionadas con la regulación y control de los servicios públicos y la conducción general de la economía.
El decreto complementaría el marco normativo vigente sobre el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por la Ley 1151 de 2007 y regulado por diversas normas, con el objetivo de atenuar el impacto en el mercado interno de las fluctuaciones de precios internacionales de los combustibles líquidos.
Propósito y alcance del mecanismo diferencial
El propósito fundamental del proyecto sería establecer un mecanismo diferencial de estabilización de precios para el ACPM utilizado por vehículos particulares, diplomáticos y oficiales de ciertas categorías, buscando alinear el ingreso al productor de este combustible con el precio de paridad internacional. Así, se pretendería corregir distorsiones en la asignación de subsidios que afectarían la eficiencia del gasto público y la progresividad del esquema de estabilización.
Este mecanismo diferenciaría a dichos vehículos de aquellos que prestan servicios públicos esenciales, como el transporte de carga y pasajeros, los cuales continuarían sujetos a las condiciones y regulaciones vigentes sin aplicación del nuevo mecanismo. La medida inicialmente se aplicaría en municipios seleccionados de varias regiones del país, priorizando áreas metropolitanas con alta capacidad institucional y tecnológica para garantizar un adecuado control y seguimiento.
Modificaciones propuestas y medidas específicas
Entre las principales modificaciones que plantearía el proyecto se encontrarían:
- Adición de un artículo al Decreto 1068 de 2015 que establezca el mecanismo diferencial para vehículos particulares, diplomáticos y oficiales que usen ACPM, con definición clara de su ingreso al productor a partir del precio de paridad internacional.
- Establecimiento de un procedimiento específico, mediante acto administrativo, para la determinación del ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial.
- Exclusión del mecanismo para vehículos de servicio público como buses, camiones y otros, que seguirían sujetos a resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía.
- Modificación del Decreto 1073 de 2015 para asignar al Ministerio de Minas y Energía la regulación, control y vigilancia de las actividades relacionadas con la implementación del mecanismo diferencial, en coordinación con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y otras autoridades.
- Definición de un ámbito inicial de aplicación geográfica en municipios de departamentos como Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, con la posibilidad de extensión futura según la capacidad de fiscalización.
Acciones y disposiciones previstas
El proyecto de decreto establecería que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía serán responsables de expedir el acto administrativo que defina el procedimiento para calcular el ingreso al productor para el mecanismo diferencial. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía asumiría la regulación, control y vigilancia de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, garantizando la correcta aplicación de este mecanismo.
Además, se enfatizaría que la entrada en vigencia del decreto estaría supeditada a la expedición de la reglamentación necesaria por parte del Ministerio de Minas y Energía para asegurar la operatividad, vigilancia y control del mecanismo diferencial.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría principalmente a dos entidades gubernamentales: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, quienes coordinarían la implementación y supervisión del mecanismo. También se reconoce la competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la regulación de actividades relacionadas con combustibles líquidos.
Se menciona que, en atención a los principios de eficiencia y progresividad, el mecanismo buscaría focalizar los subsidios en los vehículos que prestan servicios sociales esenciales, protegiendo la función económica y social del transporte de carga y pasajeros.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto se habría publicado para comentarios de la ciudadanía en las páginas web oficiales de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Este procedimiento facilitaría la participación y el envío de observaciones por parte de interesados, promoviendo la transparencia en el proceso de elaboración normativa.
Asimismo, se habría solicitado concepto de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para el análisis correspondiente conforme a la normativa vigente.
Este proyecto de decreto, aún en trámite, representaría un paso hacia la actualización del esquema de estabilización de precios de combustibles, con énfasis en la eficiencia fiscal y la focalización de subsidios para equilibrar el impacto económico y social del consumo de ACPM en Colombia. Su implementación buscaría garantizar un uso más eficiente de los recursos públicos y un sistema de subsidios más justo y sostenible, beneficiando tanto a los consumidores como al sector energético nacional.