El 17 de julio de 2025, el Director General de la Aeronáutica Civil expidió la
Resolución 01781 de 2025, una norma de carácter general que actualiza de manera integral la regulación sobre el diseño, elaboración y publicación de las cartas aeronáuticas en Colombia. La medida se dirige principalmente a los
Proveedores de Servicios a la Aviación Civil (PSAC), que incluyen a los proveedores de servicios de navegación aérea (ANSP), operadores de aeródromos, y otras entidades encargadas de generar esta información vital para la operación aérea.
Objetivo: Armonización y Seguridad Operacional
La finalidad de la resolución es alinear los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las directrices globales. Esto se fundamenta en los compromisos adquiridos por Colombia como miembro de la OACI y del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP). Específicamente, la norma incorpora las enmiendas más recientes del
Anexo 4 "Cartas aeronáuticas" de la OACI (incluida la Enmienda 62) y se alinea con la norma
LAR 204, propuesta por el SRVSOP.
La base legal de esta decisión se encuentra en el Código de Comercio, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1294 de 2021, que facultan a la Aerocivil para expedir y mantener actualizados los reglamentos aeronáuticos del país.
Principales Modificaciones y Regulaciones
La resolución modifica numerosas secciones de la norma RAC 204, introduciendo cambios significativos para estandarizar la información aeronáutica. Entre las decisiones más relevantes se destacan:
- Actualización de Definiciones y Siglas: El Artículo 1 modifica la sección 204.001, actualizando un extenso glosario de más de 150 definiciones, siglas y abreviaturas técnicas para unificar el lenguaje con la terminología internacional. Se introducen conceptos como "Alas con extremos plegables (FWT)" y se precisa la clasificación de los datos aeronáuticos en críticos, esenciales y ordinarios, según el riesgo asociado a su alteración.
- Clasificación y Disponibilidad de Cartas: Se establece una nueva estructura para la disponibilidad de las cartas aeronáuticas, clasificándolas según su obligatoriedad. Además, se impone a los proveedores la obligación de revisar y actualizar toda la información de las cartas en un periodo que no puede superar los cinco años.
| Categoría |
Tipos de Cartas |
Disponibilidad |
| Obligatorias |
Carta de navegación en ruta, Carta de aproximación por instrumentos, Planos de aeródromo y de obstáculos. |
Deben ser garantizadas por el proveedor de servicios de información (AISP) y los operadores de aeropuertos. |
| Condicionales |
Carta de área, de salida normalizada (SID), de llegada normalizada (STAR) y de aproximación visual. |
Se elaboran cuando las condiciones de operación lo requieren. |
| Opcionales |
Plano de obstáculos Tipo B, plano de movimientos en tierra, plano de estacionamiento y atraque. |
Se producen cuando contribuyen a la seguridad y eficiencia. |
- Nuevos Estándares de Presentación: Se fijan reglas claras sobre el uso de unidades de medida. Para las fases en tierra, las altitudes se expresarán en metros y pies , mientras que para las fases de vuelo (despegue, ruta, aproximación) se usarán exclusivamente los pies.
- Requisitos para Navegación Basada en la Performance (PBN): Se introducen especificaciones para las cartas que incluyen rutas PBN, exigiendo que se indique la especificación de navegación requerida (ej. RNAV 1, RNP APCH) y las posibles restricciones de sensores.
- Gestión de Calidad de Datos: Se refuerza la obligación de los PSAC de implementar un sistema de calidad que garantice la integridad y trazabilidad de los datos aeronáuticos desde su origen hasta su distribución final, en línea con el RAC 215 y los documentos de la OACI.
Impacto y Vigencia
Esta resolución, que modifica una parte sustancial de los Reglamentos Aeronáuticos, entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Con su implementación, se espera una mejora en la calidad y uniformidad de la información cartográfica disponible para los pilotos y operadores aéreos, lo que se traduce directamente en un fortalecimiento de la seguridad operacional en el espacio aéreo colombiano. Las disposiciones que no fueron expresamente modificadas por esta norma continúan vigentes.