Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entidad estatal adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, máxima autoridad en materia de tierras baldías en Colombia. El acto administrativo identificado con el número 202451006792326 fue expedido el 28 de diciembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de julio de 2025.
Tema principal y destinatarios
La resolución adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” un total de ocho globos de terreno —siete baldíos de la Nación y uno privado— ubicados en el corregimiento El Perro, municipio de Valledupar, departamento de Cesar. El beneficiario principal es el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras del corregimiento El Perro, que representa a 119 familias afrodescendientes conformadas por 386 personas.
Este grupo étnico es el destinatario directo de la resolución, dado que la normativa colombiana reconoce derechos colectivos sobre tierras baldías a las comunidades negras que han habitado tradicionalmente ciertos territorios, con el fin de proteger su identidad cultural, prácticas ancestrales y autonomía territorial.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la Resolución es formalizar la propiedad colectiva del territorio ancestral ocupado por el Consejo Comunitario mencionado, otorgándole un título colectivo que respalde jurídicamente su derecho sobre los predios señalados. Esta adjudicación busca garantizar la protección de su territorio frente a ocupaciones indebidas y promover el desarrollo sostenible de sus actividades culturales, económicas y sociales.
La medida se fundamenta en la Ley 70 de 1993, que reconoce la propiedad colectiva a las comunidades negras sobre tierras baldías rurales y ribereñas, y en el Decreto 1066 de 2015, que reglamenta el proceso de titulación colectiva.
Decisiones y regulaciones fundamentales
Entre las principales disposiciones, la resolución:
- Adjudica el territorio colectivo integrado por ocho globos de terreno con una extensión total de 128 hectáreas con 4.898 metros cuadrados, excepto la faja paralela de hasta 30 metros a los cauces permanentes de ríos, arroyos, humedales y lagos, que son bienes de uso público excluidos del título.
- Establece que las tierras tituladas son de propiedad colectiva, imprescriptibles, inembargables y no enajenables, conforme al artículo 7° de la Ley 70 de 1993 y artículo 63 de la Constitución Política.
- Determina que la administración del territorio estará a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, quien debe garantizar la equidad, autonomía y sostenibilidad en el manejo del territorio, conforme a sus usos y costumbres y al reglamento interno aprobado por la Asamblea General.
- Dispone la exclusión expresa de los bienes de uso público y predios privados que se encuentren dentro del perímetro, en concordancia con la normatividad vigente.
- Impone obligaciones especiales a la comunidad para conservar la vegetación protectora de las aguas, garantizar la función ecológica del territorio y proteger la fauna y flora silvestres, en coordinación con la autoridad ambiental regional (Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar).
- Recuerda la prohibición de reconocer derechos a ocupantes de mala fe que ingresen posterior a la expedición de la resolución.
- Ordena la inscripción del título colectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Valledupar.
- Establece los plazos para interponer recurso de reposición ante el Director General de la ANT dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Base legal que sustenta la resolución
La resolución se fundamenta en un amplio marco normativo que incluye:
- La Constitución Política de Colombia, en particular su artículo 55 transitorio que ordena la regulación del derecho colectivo de las comunidades negras sobre tierras baldías.
- La Ley 70 de 1993, que reconoce los derechos territoriales colectivos de las comunidades afrocolombianas.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras y le asignó competencia para adelantar procedimientos de titulación colectiva.
- El Decreto 1066 de 2015, que reglamenta los procedimientos para la titulación colectiva de tierras a comunidades negras.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, que protege los derechos de pueblos indígenas y tribales, incluyendo el reconocimiento y respeto de su relación con las tierras que ocupan.
- Normativa ambiental relacionada con la protección de rondas hídricas y áreas forestales, como el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 2245 de 2017 y Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Modificaciones o revocaciones normativas
La resolución no modifica ni revoca expresamente normas previas, pero se apoya en la actualización institucional que delega a la Agencia Nacional de Tierras la competencia antes asignada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), conforme al Decreto Ley 2363 de 2015.
Asimismo, exceptúa la faja paralela a los cuerpos de agua de la adjudicación, en cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Plazos y términos relevantes
La comunidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Director General de la ANT, contado a partir de la notificación de la resolución, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
La resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial de la resolución
La adjudicación colectiva realizada por la ANT representa un avance significativo en el reconocimiento jurídico de los derechos territoriales de las comunidades negras afrocolombianas. Esta titulación fortalece la protección de su identidad cultural, su autonomía y sus prácticas tradicionales, además de garantizar la seguridad jurídica sobre el territorio que han habitado ancestralmente.
Al formalizar la propiedad colectiva, se contribuye a prevenir conflictos por la posesión de la tierra y a fomentar el desarrollo sostenible y la conservación ambiental en el territorio adjudicado.
El acto administrativo también establece un marco claro para la administración y gestión comunitaria del territorio, promoviendo la equidad y sustentabilidad, así como la obligación de conservar los recursos naturales y respetar los bienes públicos, como las rondas hídricas.
Por último, esta resolución se inscribe dentro de la política pública de ordenamiento social de la propiedad rural y el respeto a los derechos étnico-territoriales, contribuyendo a la construcción de la paz y la justicia social en Colombia.
Para consultar el texto completo de la Resolución 202451006792326 de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 53.186 de 19 de julio de 2025, se puede visitar la página oficial de la Agencia Nacional de Tierras o el Diario Oficial de Colombia.