Agencia Nacional de Tierras adjudica tierras colectivas a comunidad negra en Putumayo
Proviene de: Resoluciones
21 de julio de 2025 22:8:13
Entidad, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) bajo el número 202451006793566, con fecha de 28 de diciembre de 2024, y publicada en el Diario Oficial No. 53.186 del 19 de julio de 2025. Esta emisión se realiza en ejercicio de las facultades conferidas al Director General de la ANT por el Decreto Ley 2363 de 2015 y demás normas relacionadas.
Tema principal y destinatarios
El asunto principal es la adjudicación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" a favor del Consejo Comunitario de la Inspección de Policía de Puerto Limón, correspondiente a cuatro globos de terreno baldíos de la Nación ubicados en el municipio de Mocoa, Putumayo. El destinatario es el mencionado Consejo Comunitario, entidad representativa de la comunidad negra asentada en esta zona, conformada por 147 familias y 331 personas, que históricamente ha ocupado el territorio y desarrollado prácticas culturales y productivas ancestrales.
Objetivo de la resolución
La finalidad es titular colectivamente un territorio baldío a esta comunidad negra, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades afrocolombianas sobre tierras baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado tradicionalmente. La resolución busca formalizar este derecho, garantizando la conservación ambiental y el respeto por las prácticas culturales, además de promover la autonomía territorial de la comunidad.
Principales decisiones y regulaciones contenidas en la resolución
La resolución adjudica un área total de 75 hectáreas con 9.052 metros cuadrados, dividida en cuatro globos de terreno ubicados en corregimientos de La Pedregosa y El Caimán. Se excluye expresamente la faja paralela de treinta metros a las líneas de cauce permanentes de ríos, arroyos, humedales y lagos, que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
Se establecen los linderos técnicos precisos de cada globo de terreno, basados en levantamientos topográficos realizados en 2022 y 2023. Asimismo, se señalan las obligaciones de la comunidad en cuanto a la función social y ecológica del territorio, con la conservación de bosques y recursos hídricos, y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en coordinación con la autoridad ambiental competente, Corpoamazonía.
La administración del territorio estará a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, que deberá gestionar el uso equitativo y sostenible de las tierras conforme a los usos y costumbres propias. Se prohíben ocupaciones de mala fe por parte de personas ajenas a la comunidad, sin que estas den derecho a títulos o compensaciones.
Se reconoce la naturaleza colectiva, imprescriptible, inembargable y no enajenables de estas tierras, conforme al artículo 63 constitucional y la Ley 70 de 1993. La resolución ordena la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, para constituir prueba suficiente de dominio.
Finalmente, se establecen los plazos para la interposición de recursos administrativos y la publicación oficial de la resolución, garantizando la transparencia y el acceso a la información.
Base legal y normativa aplicable
La decisión se fundamenta principalmente en la Ley 70 de 1993, que reconoce los derechos territoriales de las comunidades negras, el Decreto Ley 2363 de 2015 que creó la ANT y le atribuye competencias en tierras baldías, y el Decreto 1066 de 2015 que reglamenta la titulación colectiva de tierras a comunidades étnicas. Además, incorpora disposiciones constitucionales como el artículo 55 transitorio y normas ambientales y catastrales vigentes.
Se citan también pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional que consolidan el derecho colectivo y la función social y ecológica de la propiedad, así como normativas sobre bienes de uso público, recursos naturales renovables y no renovables, y la protección ambiental.
Modificaciones a normativas previas y plazos
La resolución no modifica ni revoca expresamente disposiciones anteriores, sino que desarrolla y aplica el marco normativo vigente para la titulación colectiva. Se especifica que, una vez realizada la delimitación oficial de las rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental, se ajustarán las inscripciones catastrales para reflejar la realidad física y jurídica del territorio.
El recurso de reposición contra la resolución puede interponerse ante el Director General de la ANT dentro de los diez días siguientes a la notificación, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Impacto potencial de la resolución
Esta adjudicación representa un avance significativo en el reconocimiento y garantía de los derechos territoriales de las comunidades negras en Colombia, promoviendo su autonomía, identidad cultural y desarrollo sostenible. La titulación colectiva contribuye a la seguridad jurídica en el uso y aprovechamiento del territorio, al tiempo que fortalece la conservación ambiental dentro de un marco de respeto a las prácticas tradicionales.
La resolución también establece un precedente para procesos similares en otras regiones, reforzando el papel de la ANT como máxima autoridad en tierras baldías y resaltando la importancia de articular políticas públicas con las comunidades étnicas, autoridades ambientales y demás actores territoriales.
En resumen, la titularización de estas tierras representa una herramienta clave para la reivindicación de derechos colectivos, la protección del patrimonio natural y la promoción del buen vivir en territorios afrocolombianos.
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Para consulta del texto completo de la resolución, puede accederse a la publicación oficial en el Diario Oficial No. 53.186 de 19 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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