Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 502 104C de 2024, fechada el 10 de octubre de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 53.185 el 18 de julio de 2025, fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad encargada de regular el servicio público domiciliario de gas combustible en Colombia. Esta resolución responde a la solicitud tarifaria presentada por Rednova S.A.S. E.S.P., empresa distribuidora de gas licuado de petróleo (GLP), para establecer el Mercado Relevante de Distribución Especial en centros poblados específicos del departamento de Cundinamarca, así como para aprobar los cargos tarifarios asociados.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la definición y aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial de GLP por redes de tubería para los centros poblados de Limoncitos, Monterredondo, Las Mesetas (municipio de Guayabetal) y Timasita (municipio de Une). Adicionalmente, se establecen los cargos de distribución y el componente fijo del costo de comercialización para dicho mercado, regulando así las tarifas que aplicarán a los usuarios de gas en estas zonas.
Los destinatarios principales son los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible en estas localidades, tanto residenciales como no residenciales, así como la empresa Rednova como distribuidora y comercializadora del servicio. La regulación de estas tarifas es relevante para garantizar la adecuada prestación del servicio y asegurar un equilibrio entre la sostenibilidad económica de la empresa y la protección de los usuarios.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de la resolución es establecer y aprobar el mercado relevante para la distribución especial de GLP por red de tubería en las zonas mencionadas, así como fijar los cargos tarifarios aplicables para recuperar los costos de inversión, operación, administración y mantenimiento, tanto en la distribución como en la comercialización minorista del gas. Esto se realiza en cumplimiento de la normatividad vigente que regula el servicio público domiciliario de gas combustible.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución contiene varias disposiciones clave, entre las que destacan:
- Definición del Mercado Relevante de Distribución Especial: Se aprueba la conformación del mercado para los centros poblados indicados, incorporando ajustes técnicos como la inclusión de la zona de Tengavita dentro de Limoncitos por razones administrativas y de codificación.
- Cargo de Distribución único: Debido a que el sistema de distribución cuenta con redes primarias y secundarias, pero todos los usuarios están conectados a la red secundaria, se establece un único cargo de distribución aplicable a usuarios residenciales y no residenciales.
- Aprobación de la Inversión Base y gastos AOM: Se reconocen las inversiones y gastos de administración, operación y mantenimiento presentados por la empresa para la prestación del servicio, ajustados a criterios de eficiencia según la metodología regulatoria.
- Fijación del Cargo de Distribución: Se determina el cargo tarifario que los usuarios deberán pagar para cubrir los costos asociados a la distribución del GLP, con una vigencia de cinco años desde la fecha en que la resolución quede en firme.
- Componente fijo del costo de comercialización: Para el mercado relevante aprobado, se fija el componente fijo que remunerará los costos de comercialización minorista del GLP, también con una vigencia de cinco años.
- Vigencia y actualización: Se establece que los cargos y fórmulas tarifarias regirán durante cinco años, y una vez vencido el término continuarán vigentes hasta que la CREG apruebe nuevas tarifas. Además, se prevé la actualización periódica de los cargos conforme a las metodologías vigentes.
- Procedimientos administrativos: La resolución detalla el proceso administrativo seguido, incluyendo la verificación de requisitos, solicitudes de información adicional a la empresa, publicación y oportunidad para la participación de terceros interesados.
- Recurso administrativo: Se concede el derecho de interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, principalmente:
- Ley 142 de 1994: Marco general del servicio público domiciliario, que define las competencias de la CREG y regula la distribución y fijación de tarifas del gas combustible.
- Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013: Reglamentación complementaria de la ley.
- Resoluciones CREG 137 de 2013, 202 de 2013 y sus modificatorias: Metodologías para la fijación de tarifas, distribución y comercialización del gas combustible.
- Resolución CREG 102 003 de 2022: Establece criterios para la remuneración de la comercialización minorista y el procedimiento para la aprobación de cargos.
- Circular CREG 030 de 2019 y Circular CREG 77 de 2020: Procedimientos para la presentación y verificación de solicitudes tarifarias.
- Decreto 1074 de 2015 (CPACA): Procedimiento administrativo para la actuación de la CREG.
- Ley 2099 de 2021: Modificación en la vigencia de fórmulas tarifarias.
Modificaciones y aclaraciones
Durante el proceso administrativo, se corrigieron aspectos relativos a la codificación de los centros poblados, incorporando la zona de Tengavita como parte de Limoncitos para efectos tarifarios, y se ajustaron los códigos conforme a la información oficial del DANE. No se revocaron resoluciones previas, sino que se aplicaron y actualizaron las metodologías vigentes para la fijación de cargos.
Plazos y vigencia
Los cargos de distribución y comercialización aprobados tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha en que la resolución quede en firme. En caso de que la empresa distribuidora no inicie la prestación del servicio dentro del primer año posterior a la aprobación, la resolución perderá vigencia, permitiendo que otro distribuidor pueda presentar una solicitud para ese mercado.
Impacto potencial
Esta resolución tiene un impacto directo en la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo en zonas específicas de Cundinamarca, al establecer un marco tarifario claro y regulado. Esto favorece la transparencia en la fijación de precios, la sostenibilidad económica del servicio y la protección de los usuarios. Además, contribuye a la extensión y mejora de la infraestructura de distribución en áreas que requieren atención especial, promoviendo un acceso más eficiente y organizado al GLP.
Para consultar el texto completo de la Resolución CREG 502 104C de 2024, puede acceder al Geoportal del DANE y al Diario Oficial correspondiente.