Entidad emisora y contexto normativo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad encargada de establecer las tarifas y regulaciones del servicio público domiciliario de gas combustible en Colombia. La resolución en cuestión, numerada 502 153 y fechada el 28 de abril de 2025, fue publicada en el Diario Oficial No. 53.185 el 18 de julio de 2025. Su emisión se fundamenta en diversas disposiciones legales, principalmente la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones, así como en decretos y resoluciones previas que establecen las metodologías para la fijación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes.
Tema principal de la resolución
El asunto central de esta resolución es la aprobación del Cargo de Distribución por el uso del sistema de distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Esto se aplica al Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados de Nuevo Agrado, Tijeretas, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar, ubicados en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba.
Destinatarios y relevancia
El principal destinatario de esta regulación es la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., que solicitó la aprobación tarifaria para prestar el servicio público domiciliario de GLP por redes en los centros poblados mencionados. Indirectamente, la resolución se dirige a los usuarios regulados del servicio en estas localidades, que incluyen tanto consumidores residenciales como no residenciales. Este público es relevante porque la regulación tarifaria impacta directamente en el costo que deberán pagar por el suministro de gas, así como en la calidad y continuidad del servicio.
Objetivo y finalidad
La resolución tiene como objetivo principal establecer las tarifas que remuneran los costos eficientes de distribución y comercialización del GLP por redes de tubería en el Mercado Relevante Especial mencionado. Se trata de un acto administrativo que aprueba las fórmulas tarifarias y cargos específicos para un nuevo mercado especial, con vigencia para el siguiente período tarifario. La finalidad es asegurar que la prestación del servicio sea viable económicamente para la empresa distribuidora, al tiempo que se protege el interés de los usuarios mediante una regulación clara y transparente.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más relevantes, la resolución:
- Aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para los centros poblados indicados.
- Establece la Inversión Base para determinar los cargos de distribución, que asciende a aproximadamente 2.053 millones de pesos colombianos (cifras a diciembre de 2022).
- Determina un porcentaje eficiente para gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) del 2.85%, con un factor de ajuste del 100%.
- Aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, basado en una inversión eficiente valorada en cerca de 3.420 millones de pesos colombianos y gastos AOM ajustados.
- Define que el cargo de distribución será único para usuarios residenciales y no residenciales, debido a que todos los usuarios están conectados a la red secundaria.
- Establece la vigencia de los cargos y fórmulas tarifarias por un término de cinco años, prorrogables hasta que la CREG fije nuevas tarifas.
- Prevé la pérdida de vigencia de esta aprobación si la empresa distribuidora no inicia la prestación del servicio dentro del año siguiente a la aprobación del cargo.
- Se especifica la aplicación del cargo aprobado a todas las empresas comercializadoras que presten el servicio en el mercado relevante especial.
Base legal y normatividad aplicada
La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia, y en particular en sus artículos relacionados con la distribución y comercialización de gas combustible. Además, desarrolla y aplica criterios establecidos en decretos como el 2253 de 1994 y el 1260 de 2013, y en resoluciones previas de la CREG, entre ellas la 137 de 2013, 202 de 2013, 102 003 de 2022 y otras que establecen metodologías tarifarias y procedimientos para la presentación y evaluación de solicitudes tarifarias. También se atendieron procedimientos administrativos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Modificaciones o revocaciones
La resolución no revoca ni modifica directamente normativas anteriores, sino que se enmarca dentro de un proceso continuo de actualización tarifaria conforme a metodologías vigentes. Hace referencia y aplica ajustes basados en resoluciones anteriores, asegurando la coherencia con los lineamientos regulatorios ya establecidos.
Plazos y términos relevantes
Los cargos tarifarios aprobados tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha en que la resolución quede en firme. Si la empresa no inicia la prestación del servicio dentro del año siguiente a la aprobación, la resolución pierde vigencia para ese mercado, permitiendo que otra empresa pueda solicitar la aprobación de cargos para el mismo. El recurso de reposición contra esta resolución puede interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Impacto potencial
Esta resolución establece un marco tarifario claro y estructurado para la prestación del servicio de GLP por redes en un mercado especial en el departamento de Córdoba. Permite la expansión y formalización del servicio, con tarifas que buscan equilibrar la recuperación de costos para el distribuidor y la protección del usuario. Además, la regulación contribuye a la transparencia y previsibilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas, elementos esenciales para fomentar la confianza de los usuarios y la inversión privada en infraestructura energética.
Para consulta de la resolución completa, puede accederse al Diario Oficial No. 53.185 del 18 de julio de 2025.