Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 502 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 22 de mayo de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.185 del 18 de julio de 2025. Esta entidad es la autoridad competente para regular el servicio público domiciliario de gas combustible en Colombia, en el marco de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la aprobación del Cargo de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización del GLP distribuido por redes de tubería en el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por el centro poblado de Zipacoa, en el municipio de Villanueva, Bolívar. Estos cargos tarifarios regulan las tarifas que aplicará la empresa COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a los usuarios residenciales y no residenciales conectados a su red de distribución.
Los destinatarios principales son los usuarios del servicio público domiciliario de GLP en dicha zona, así como la empresa prestadora del servicio, que debe cumplir con las tarifas y condiciones establecidas. La regulación garantiza la transparencia, eficiencia y sostenibilidad económica del servicio, asegurando la adecuada cobertura y calidad para los consumidores.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la Resolución 502 es fijar las tarifas que remuneran los costos de inversión, operación y mantenimiento asociados a la distribución y comercialización minorista del GLP por redes de tubería en Zipacoa. La finalidad es establecer un marco tarifario claro y estable para un periodo de cinco años, que permita la prestación eficiente y segura del servicio, protegiendo tanto a los usuarios como a la empresa distribuidora.
Además, la resolución desarrolla y aplica las metodologías tarifarias contenidas en normativas previas, asegurando la coherencia con las disposiciones legales vigentes y garantizando un proceso administrativo transparente.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más relevantes, la CREG aprobó:
- El Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario, correspondiente al centro poblado de Zipacoa.
- El cálculo de la demanda de volumen proyectada y la inversión base requerida para la infraestructura de distribución, que incluye un programa de nuevas inversiones por un valor aproximado de 488 millones de pesos colombianos (valor a diciembre de 2021).
- El porcentaje eficiente de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) reconocidos para el mercado relevante, ajustado al crecimiento de la demanda.
- El establecimiento de un único cargo de distribución aplicable tanto a usuarios residenciales como no residenciales, dado que todos los usuarios están conectados a la red secundaria.
- El Componente Fijo del Costo de Comercialización, que recupera los costos asociados a la comercialización minorista del GLP, con inversiones y gastos de AOM detallados y ajustados.
- El plazo de vigencia de cinco años para los cargos de distribución y comercialización, con disposiciones para su actualización conforme a metodologías tarifarias vigentes.
- Condiciones para la pérdida de vigencia de la resolución en caso de no iniciar la prestación del servicio o no ejecutar la inversión mínima requerida en el primer año.
- Procedimientos para la supervisión y reporte del avance del proyecto ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la CREG.
Base legal y normativas aplicadas
La resolución se fundamenta principalmente en la Ley 142 de 1994, especialmente en sus artículos relacionados con el servicio público domiciliario de gas combustible y las competencias regulatorias de la CREG. También desarrolla las disposiciones de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
Para la fijación tarifaria, se aplican las metodologías establecidas en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones posteriores (Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020), así como la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.
Se destaca también la aplicación de circulares internas de la CREG que regulan el procedimiento para la presentación y evaluación de solicitudes tarifarias.
Modificaciones y términos clave
La resolución no revoca normas anteriores, sino que aplica y ajusta las metodologías vigentes para el caso particular del mercado relevante especial de Zipacoa.
Se establecen plazos claros para la vigencia de los cargos tarifarios (cinco años) y condiciones específicas para evitar inactividad o incumplimiento en la ejecución del proyecto, como la pérdida automática de vigencia si no se ha iniciado la prestación del servicio o no se ejecuta al menos el 50% de la inversión del primer año en un plazo de doce meses.
Además, se regula el reporte semestral del avance de obra y la obligación de presentar un cronograma de construcción para facilitar la supervisión por parte de la SSPD.
Impacto potencial de la resolución
Esta resolución representa un paso importante para la regulación técnica y económica del servicio de distribución y comercialización de GLP en zonas rurales o especiales, como Zipacoa. Al aprobar cargos tarifarios ajustados a los costos reales y proyecciones de demanda, busca garantizar la sostenibilidad financiera de la empresa distribuidora y la continuidad del servicio para los usuarios.
La regulación clara y con plazos definidos también promueve la inversión eficiente, la transparencia y la supervisión efectiva, elementos esenciales para el desarrollo del mercado del gas combustible en Colombia. Además, el mecanismo tarifario aprobado puede servir como modelo para futuras expansiones en otros mercados relevantes especiales.
Para acceder al texto completo de la Resolución CREG 502 de 2025, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.185 del 18 de julio de 2025 o la página oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.