Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 6865 de 2025 fue expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 10 de junio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.188 el 21 de julio de 2025. Esta entidad constitucional, encargada de la organización y vigilancia de los procesos electorales en Colombia, fundamenta la resolución en diversas disposiciones constitucionales y legales que le otorgan facultades para la dirección y organización de elecciones.
Tema principal y alcance de la resolución
El asunto central de la Resolución 6865 es la adopción de medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y la organización de la elección de los representantes a la Cámara por las 16 CITREP durante el periodo constitucional 2026-2030. Se establecen procedimientos específicos para garantizar la participación electoral en territorios rurales, apartados y de pueblos étnicos, con especial atención a la creación y reubicación de puestos de votación y la inscripción de candidaturas.
Destinatarios y relevancia del público objetivo
La resolución está dirigida principalmente a los ciudadanos residentes en las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, que incluyen zonas rurales, apartadas y territorios de pueblos étnicos. Además, se orienta a organizaciones de víctimas, campesinas, sociales, de mujeres, consejos comunitarios, resguardos indígenas, autoridades étnicas y grupos significativos de ciudadanos con derecho a postulación. Este público es relevante porque representa sectores históricamente marginados y afectados por el conflicto armado, cuya participación política se busca garantizar y fortalecer mediante esta regulación.
Objetivo de la resolución
El principal objetivo es asegurar un proceso electoral inclusivo, transparente y efectivo que permita la elección de los 16 representantes adicionales a la Cámara por las CITREP, tal como lo establece el Acto Legislativo número 02 de 2021. Para ello, se definen medidas para la actualización del censo electoral, la creación o reubicación de puestos de votación en zonas de difícil acceso, y se establece un procedimiento especial para la inscripción y verificación de candidaturas que garantice el cumplimiento de los requisitos legales y especiales para la participación electoral.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales decisiones que adopta la resolución destacan:
- Creación y reubicación de puestos de votación: Se habilitarán nuevos puestos en zonas rurales y apartadas con baja cobertura electoral para facilitar el acceso al voto, previa concertación con autoridades étnicas y comunidades.
- Actualización y vigilancia del censo electoral: Se establece que el censo electoral se cerrará dos meses antes de la elección y que se realizará una campaña especial de cedulación para incorporar nuevos votantes en las CITREP.
- Requisitos especiales para candidatos: Se exige la acreditación de calidad de víctima, condición de desplazado o residencia/nacimiento en el territorio para los aspirantes a estas curules.
- Inscripción de candidaturas: Sólo podrán inscribir listas las organizaciones reconocidas como víctimas, campesinas, sociales, de mujeres, consejos comunitarios, autoridades indígenas, Kumpañy y grupos significativos de ciudadanos. Se establecen los requisitos de existencia y representación legal de estas organizaciones, así como el porcentaje de firmas requeridas para grupos significativos.
- Procedimientos de registro y verificación: Se reglamentan los procesos de registro de comités inscriptores y promotores del voto en blanco, y la autoridad electoral competente para verificar requisitos formales.
- Período especial de inscripción: La inscripción de candidaturas durará un mes, iniciando cuatro meses antes de la jornada electoral.
Base legal y fundamentos normativos
La resolución se apoya en varias disposiciones constitucionales y legales, entre ellas:
- El inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, que otorga al Registrador Nacional funciones sobre la organización y dirección electoral.
- El Acto Legislativo número 02 de 2021, que crea las 16 CITREP y establece reglas específicas para su elección.
- La Ley Estatutaria 1475 de 2011 sobre organización electoral y censo electoral.
- El Decreto Ley 1010 de 2000 y el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986).
- La Ley 1448 de 2011, que regula la atención y reparación integral a las víctimas y su participación política.
- Normas reglamentarias relacionadas con el registro de organizaciones sociales, campesinas, indígenas y afrocolombianas.
Modificaciones y derogaciones
Con la expedición de esta resolución se derogan las Resoluciones números 10592 de 2021, 15899 de 2021 y 20211 de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, actualizando así el marco normativo para la organización electoral de las CITREP.
Plazos y términos establecidos
Se fija un plazo máximo de seis meses antes de la elección para conformar la División Política Electoral y cerrar la actualización de puestos de votación. El censo electoral se cerrará definitivamente dos meses antes de la jornada electoral para garantizar la depuración y actualización. El periodo de inscripción de candidaturas será de un mes, iniciando cuatro meses antes de la elección.
Impacto potencial
Esta regulación es fundamental para consolidar la participación política de comunidades afectadas por el conflicto armado y garantizar la representación efectiva de territorios tradicionalmente excluidos. Las medidas especiales para la creación de puestos de votación y la actualización del censo buscan superar barreras geográficas y sociales que dificultan el acceso al voto. Asimismo, el procedimiento especial para la inscripción de candidaturas y la regulación de las organizaciones con derecho de postulación fortalecen la transparencia y legitimidad del proceso electoral en las CITREP.
En conclusión, la Resolución 6865 de 2025 representa un paso jurídico y administrativo clave para la implementación efectiva de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, promoviendo la inclusión política y la participación democrática en zonas que requieren mayor atención institucional.
[Consultar resolución original en el Diario Oficial No. 53.188, 21 de julio de 2025.]