Calendario Electoral 2025: La Registraduría Nacional del Estado Civil fija las reglas para consultas internas y populares de partidos políticos
Proviene de: Resoluciones
23 de julio de 2025 2:38:24
Entidad emisora y referencia normativa
La Resolución 7958 fue expedida el 8 de julio de 2025 por la Registraduría Nacional del Estado Civil y publicada en el Diario Oficial No. 53.188 el 21 de julio de 2025. Esta entidad, encargada constitucionalmente de dirigir y organizar los procesos electorales en Colombia, fundamenta la resolución en un amplio marco legal, principalmente en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y el Decreto Ley 1010 de 2000, así como en regulaciones del Consejo Nacional Electoral.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la fijación del calendario electoral para la realización de consultas populares, internas e interpartidistas que se llevarán a cabo el 26 de octubre de 2025. Estas consultas son mecanismos que los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos utilizan para tomar decisiones internas o escoger candidatos para cargos de elección popular. El destinatario principal de esta resolución es, por ende, este conjunto de organizaciones políticas y ciudadanos que optan por este mecanismo democrático, así como las autoridades electorales responsables de su ejecución.
Objetivo y finalidad
El propósito de la resolución es establecer un cronograma claro y preciso que regule las diferentes etapas y actividades previas a la realización de dichas consultas. Esto incluye desde la convocatoria, la organización logística, la instalación de puestos de votación, la distribución de instrumentos de votación, hasta la realización del escrutinio y la publicación de resultados. La finalidad es asegurar la transparencia, legalidad y eficacia...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.