Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Defensa Nacional anunciaría, en 2025, un proyecto de decreto que buscaría sustituir el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en materia de seguridad y protección marítima. Esta iniciativa se enmarcaría en la necesidad de adaptar la legislación nacional a las disposiciones internacionales, especialmente relacionadas con el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) incorporado en el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, aprobado en Colombia mediante la Ley 8 de 1980.
El Decreto 730 de 2004 reglamentó inicialmente este capítulo del Convenio, aplicable a instalaciones portuarias que realizan operaciones de comercio exterior, buques de pasajeros y carga de transporte internacional con arqueo bruto igual o superior a 500 unidades, así como a unidades móviles de perforación mar adentro. El nuevo proyecto de decreto buscaría actualizar y fortalecer estas disposiciones.
Tema principal y propósito
El propósito principal del proyecto de decreto sería reglamentar el Código PBIP y crear el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima. Este sistema se definiría como el conjunto de normas, procesos, procedimientos, actividades, planes e instituciones que permitirían la adecuada gestión de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias en Colombia.
Se establecerían criterios claros para la protección de la infraestructura portuaria, garantizando la seguridad en las operaciones de comercio exterior y el tránsito internacional, a fin de contrarrestar amenazas que pudieran afectar la seguridad, defensa y economía nacional. Los sectores afectados incluirían operadores portuarios, compañías navieras, autoridades marítimas, aduaneras y de control, así como la comunidad internacional vinculada al transporte marítimo.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto de decreto contemplaría múltiples modificaciones y nuevas disposiciones, entre las que se destacarían:
- Sistema Nacional de Seguridad y Protección Marítima: Se crearía formalmente este sistema, integrando normas, entidades y procedimientos para la gestión de la seguridad marítima.
- Autoridad Designada: Se asignaría a la Dirección General Marítima (DIMAR) como autoridad responsable de la protección marítima en relación con buques de bandera colombiana de tráfico internacional, instalaciones portuarias, armadores y oficiales de protección marítima.
- Planes y certificaciones: Se establecería un proceso obligatorio de certificación para buques e instalaciones portuarias que incluya la presentación y aprobación de evaluaciones y planes de protección, auditorías, emisión y renovación de certificados internacionales de protección y declaraciones de cumplimiento.
- Roles y funciones de entidades: Se definirían las funciones específicas de la Policía Nacional, Armada Nacional y Fuerzas Militares en el marco de la seguridad marítima, en coordinación con otras autoridades.
- Incorporación de la corrupción como amenaza interna: Los concesionarios y oficiales de protección de instalaciones portuarias deberían actualizar sus planes de protección para incluir la corrupción como amenaza interna, implementando procedimientos específicos de mitigación.
- Coordinación interinstitucional: Se crearían protocolos de coordinación y de intercambio de información entre entidades públicas y privadas, tales como DIAN, Policía Nacional, INVIMA, ICA, Superintendencia de Transporte y DIMAR, con el fin de fortalecer la respuesta a amenazas y riesgos.
- Fortalecimiento de capacidades y cultura de seguridad: Se promoverían programas de formación y sensibilización en ética, transparencia y gestión de riesgos de corrupción para el personal involucrado en operaciones portuarias.
- Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR): Se reglamentaría la autorización, obligaciones y control de las OPR, que serían entidades autorizadas para elaborar evaluaciones y planes de protección, capacitar personal y supervisar el cumplimiento del Código PBIP.
- Niveles de protección: Se establecerían tres niveles de protección marítima que podrían ser determinados y ajustados por la autoridad designada según el grado de amenaza, con protocolos para el cambio y comunicación de dichos niveles.
- Comités de Seguridad y Protección Marítima: Se crearían comités nacionales y locales integrados por múltiples entidades públicas y privadas para coordinar acciones, intercambiar información y formular estrategias y planes de acción.
- Acciones legales y sanciones: El proyecto contemplaría la imposición de sanciones administrativas y penales ante incidentes que afecten la protección marítima, además de establecer la obligación de denunciar hechos de corrupción y proteger a los denunciantes.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto establecería que todos los buques de bandera colombiana y las instalaciones portuarias sujetas al Código PBIP estarían obligados a presentar evaluaciones de protección y planes de protección actualizados ante la autoridad designada para su aprobación. La implementación de estos planes sería verificada mediante auditorías periódicas, que podrían ser de certificación, verificación, extraordinarias o internas.
Asimismo, se definirían claramente los roles de los oficiales de protección asignados a los buques, compañías y puertos, quienes tendrían responsabilidades específicas en la gestión de la seguridad y protección marítima.
Los contratos de concesión portuaria deberían incluir anexos técnicos que integren las medidas de seguridad y protección marítima, complementando las normas nacionales e internacionales.
Los comités nacionales y locales actuarían como instancias decisorias para la coordinación interinstitucional, formulación de diagnósticos y planes, y promoción de la cooperación internacional en materia de seguridad marítima.
Participación de actores clave
El Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima estaría conformado por diversas autoridades nacionales, regionales y locales, entre ellas:
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Ministerio de Transporte
- Comando General de las Fuerzas Militares
- Armada Nacional
- Policía Nacional - Dirección de Antinarcóticos
- Dirección General Marítima (DIMAR)
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Defensa Civil Colombiana
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
- Superintendencia de Transporte
- Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)
- Fiscalía General de la Nación - Dirección Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)
- Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Además, participarían autoridades regionales y locales como gobernadores y alcaldes de las jurisdicciones portuarias, representantes de buques y operadores portuarios, y otras instituciones de apoyo como la Cruz Roja, bomberos y red hospitalaria.
Información adicional y participación ciudadana
Al tratarse de un proyecto de decreto, la norma no estaría vigente hasta su publicación oficial. En caso de estar disponible, el texto completo del proyecto sería accesible a través de los canales oficiales del Ministerio de Defensa Nacional. Es posible que se establezca un periodo para recibir comentarios o propuestas de la ciudadanía y sectores interesados, con el fin de enriquecer el proceso de elaboración normativa, aunque dicha información específica no se detalla en el texto analizado.
Este proyecto de decreto reflejaría el compromiso del Estado colombiano por actualizar su marco normativo en materia de seguridad marítima, alineándose con los estándares internacionales y fortaleciendo la coordinación interinstitucional para garantizar la protección de la infraestructura portuaria y el comercio marítimo nacional e internacional.