Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de la Sala de Decisión No. 6, emitió un auto interlocutorio el 19 de mayo de 2025 que resuelve un incidente de desacato derivado de la acción de tutela instaurada en defensa de derechos fundamentales vinculados a la administración de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena. La providencia responde a la solicitud de verificación del cumplimiento de los ordinales cuarto y quinto de una sentencia de tutela proferida en primera instancia el 26 de enero de 2024 y modificada parcialmente por el Consejo de Estado en segunda instancia el 26 de febrero de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El incidente de desacato fue promovido por un miembro de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social, ante la presunta inobservancia de las órdenes judiciales que ordenaban la convocatoria y programación de sesiones con la participación de todos los miembros para aprobar un plan de mejoramiento. Las órdenes establecían:
- La programación y convocatoria a sesión de Junta Directiva con la presencia de todos sus miembros, incluida la representación de la Asociación de Pensionados.
- La obligación de asistir a dichas sesiones y abstenerse de conductas que obstaculicen la dirección y adopción de decisiones para superar la crisis en la entidad.
Durante el trámite, se evidenció que la Junta Directiva ha carecido del quórum necesario para sesionar y tomar decisiones, debido principalmente a la desafiliación masiva de varios miembros representantes de distintos estamentos, como docentes jubilados, profesores activos y empleados públicos no docentes. La Universidad de Cartagena informó que, pese a múltiples convocatorias, las sesiones realizadas no contaron con el quórum legalmente exigido para la toma de decisiones, conforme al artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 1996.
Además, se corroboró que varios de los miembros señalados en el incidente ya no tenían la condición de integrantes de la Junta Directiva, dado que dejaron de ser afiliados cotizantes de la Caja, requisito indispensable para mantener tal calidad según el Reglamento Interno de la entidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis jurídico se centró en la distinción entre el incumplimiento objetivo de la orden judicial y la responsabilidad subjetiva requerida para la imposición de sanciones por desacato, conforme a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Se recordó que:
- El cumplimiento de la orden judicial es de carácter obligatorio e inmediato.
- El incumplimiento involucra responsabilidad objetiva, que puede derivar en la apertura de procesos para asegurar la ejecución del fallo.
- El desacato, en cambio, requiere la demostración de negligencia o dolo, es decir, responsabilidad subjetiva, para imponer sanciones como arresto o multa.
- La sanción por desacato es una facultad discrecional del juez y debe respetar el derecho de contradicción de los implicados.
En el caso concreto, la Sala constató que los miembros de la Junta Directiva señalados en el incidente no asistieron a las convocatorias debido a que habían perdido su calidad de miembros por desafiliación previa. Por tanto, no existió incumplimiento subjetivo ni negligente que permita atribuirles desacato sancionable.
Asimismo, se destacó que la Universidad de Cartagena ha realizado esfuerzos documentados para convocar las sesiones y buscar soluciones a la situación económica y administrativa de la Caja de Previsión Social, aunque sin éxito por la falta de quórum.
Finalmente, se informó que, en providencia anterior, se remitieron copias del expediente a las autoridades competentes para investigar posibles faltas disciplinarias, fiscales y penales relacionadas con la administración de la entidad.
Decisión y efectos
En atención a las pruebas y al marco jurídico aplicable, el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió abstenerse de imponer sanciones por desacato a los miembros de la Junta Directiva involucrados, dado que no se configuró la responsabilidad subjetiva requerida para ello. La decisión se notificó a las partes interesadas y mantiene la competencia para garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales protegidos por la acción de tutela.
Este auto interlocutorio subraya la importancia de distinguir entre el incumplimiento objetivo y el desacato en el cumplimiento de órdenes judiciales, así como la necesidad de garantizar procesos justos y respetuosos de las garantías procesales en la imposición de sanciones. Además, pone en evidencia la compleja situación administrativa y de representación en la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, que afecta el adecuado funcionamiento de esta entidad de seguridad social.
El Tribunal instó a las autoridades competentes y a los entes de control a continuar con las investigaciones correspondientes para esclarecer cualquier responsabilidad administrativa, fiscal o penal que pueda derivarse de la gestión de la Caja. Por su parte, recomendó a la Universidad y a la Junta Directiva adoptar medidas urgentes que permitan restablecer la normalidad en la toma de decisiones y la representación legal, garantizando así la protección de los derechos de los afiliados y beneficiarios de la entidad.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Bolívar reafirma su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales y el debido proceso, en el marco del respeto a la legalidad y a la responsabilidad institucional.