Contexto y competencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su calidad de instancia de primera instancia, fue el encargado de resolver la acción de tutela presentada contra el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena. Esta acción buscaba proteger el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La competencia del tribunal para conocer y decidir esta acción se encuentra respaldada en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante argumentó que, tras presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en marzo de 2023, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo inadmitió inicialmente la demanda en octubre del mismo año. Posteriormente, tras la presentación de un memorial de subsanación en diciembre de 2023, la demanda fue admitida formalmente casi un año después, en octubre de 2024, generando una demora de más de diez meses entre la subsanación y la admisión.
Además, se señaló que desde la admisión de la demanda hasta la fecha de presentación de la tutela —mayo de 2025— transcurrieron más de cinco meses sin que el juzgado notificara la última actuación o se pronunciara sobre la contestación a la demanda. En respuesta a estos hechos, el juzgado informó que la admisión había sido notificada en abril de 2025 y que el proceso continuaba en curso, rechazando la afirmación de vulneración de derechos fundamentales. También alegó falta de legitimación activa para interponer la tutela, basándose en cuestionamientos sobre el poder otorgado al abogado para actuar en este medio de control.
Consideraciones jurídicas
El tribunal abordó tres cuestiones centrales: la legitimación en la causa por activa, la procedencia de la acción de tutela en la protección de derechos como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, y la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales.
Legitimación en la causa por activa: El tribunal descartó la ausencia de legitimación, al establecer que el poder otorgado al representante legal incluía la facultad para interponer acciones de tutela relacionadas con el proceso principal y con solicitudes de sanción moratoria. Se consideró que exigir un documento adicional específico para la tutela sería un exceso formal que podría afectar el acceso efectivo a la justicia.
Procedencia de la acción de tutela: Se reiteró que la tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para proteger derechos fundamentales frente a dilaciones judiciales, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en su Sentencia SU-076 de 2022. No obstante, se aclaró que los memoriales de impulso procesal y solicitudes similares no constituyen peticiones formales bajo la Ley 1755 de 2015, y que la tutela puede intervenir para garantizar el trámite oportuno en procesos judiciales.
Vulneración de derechos fundamentales: El Tribunal revisó el proceso principal y constató que la demanda fue inadmitida en octubre de 2023 y admitida formalmente en octubre de 2024, con notificación al actor en abril de 2025, antes de la interposición de la tutela en mayo del mismo año. Por lo tanto, no se acreditó la vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia ni del debido proceso, pues las actuaciones reclamadas se habían llevado a cabo previamente a la tutela. Además, se indicó que la actuación requerida mediante impulso procesal se desarrolló con anterioridad a la acción de tutela, por lo que no procedía declarar la carencia de objeto por hecho superado.
Marco normativo y jurisprudencial
La decisión se apoyó en normas constitucionales y legales, así como en jurisprudencia relevante, incluyendo:
- Artículos 29 y 86 de la Constitución Política de 1991.
- Decreto Ley 2591 de 1991 y Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
- Sentencia SU-076 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece la tutela como mecanismo frente a dilaciones judiciales.
- Sentencias recientes del Consejo de Estado, Sección Quinta, de agosto de 2024, que analizan la procedencia de la tutela en casos similares.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
negó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Asimismo, indicó que, en caso de no ser impugnada, la decisión será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia refuerza la importancia de la tutela como mecanismo protector de derechos fundamentales, al tiempo que resalta la necesidad de un análisis riguroso sobre la legitimación y la oportunidad de las actuaciones judiciales en cada caso concreto. De esta manera, se garantiza que el acceso a la justicia se preserve sin que se comprometan los procedimientos legales establecidos, promoviendo un equilibrio entre la protección de derechos y el respeto a la adecuada administración judicial.