Contexto y competencia del Tribunal
La Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió en primera instancia la acción de tutela presentada en contra del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, por presunta vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La competencia se fundamenta en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1° numeral 5° del Decreto 333 de 2021, que otorgan al Tribunal la facultad para conocer en primera instancia la acción constitucional en cuestión.
Antecedentes del caso
El accionante interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Alcaldía de Cartagena y la Inspección de Policía de una comuna local, en octubre de 2024. La demanda cuestionaba una actuación policiva que concluyó con la orden de cierre definitivo de un establecimiento comercial. La demanda fue asignada al Juzgado Cuarto Administrativo el 23 de octubre de 2024, junto con la solicitud de una medida cautelar para suspender la ejecución de la sanción.
Sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela en mayo de 2025, el juzgado no había resuelto sobre la admisión de la demanda ni sobre la medida cautelar solicitada. Ante esta supuesta demora, el accionante acudió a la tutela para exigir la protección de sus derechos fundamentales.
Posturas de las partes vinculadas
El Juzgado Cuarto Administrativo, en su informe, explicó que la demanda fue asignada en octubre de 2024, pero no llegó al despacho para proveer sobre su admisión sino hasta finales de mayo de 2025. Se identificaron deficiencias formales en la demanda, como falta de precisión sobre el acto administrativo impugnado, omisión en la relación de normas violadas y ausencia de poder debidamente conferido, lo que motivó su inadmisión mediante auto del 27 de mayo de 2025.
Respecto a la medida cautelar, el juzgado indicó que su estudio solo procede tras la admisión de la demanda y que, por esta razón, no se pudo emitir pronunciamiento sobre la misma.
La Inspección de Policía de la comuna vinculada manifestó que el proceso policivo que originó la sanción incluyó todas las etapas procesales pertinentes, desde la admisión de la querella hasta la decisión de fondo, y que la sanción de cierre definitivo aún no había sido ejecutada, fijándose una fecha para su cumplimiento en mayo de 2025.
Otros entes públicos vinculados, como la Oficina Asesora de Control Interno y la Personería Distrital, solicitaron su desvinculación o aportaron informes técnicos, señalando no haber vulnerado derechos fundamentales ni contar con competencia para intervenir en el proceso judicial administrativo.
Análisis jurídico y decisión de la Sala
La Sala examinó los requisitos de procedencia de la acción de tutela y concluyó que:
- Legitimación activa: Existía, pues el accionante era parte en el proceso judicial cuestionado.
- Legitimación pasiva: Procedía contra el Juzgado Cuarto Administrativo por la supuesta demora en el trámite.
- Inmediatez: Se cumplía, dado que la tutela fue interpuesta dentro de un término razonable tras la presunta mora.
- Subsidiariedad: Se acreditó, ya que no existía otro mecanismo judicial para garantizar la diligencia en la actuación judicial.
El problema jurídico central consistió en determinar si la presunta demora en la admisión de la demanda y resolución de la medida cautelar constituía una vulneración a los derechos fundamentales alegados o si, por el contrario, la situación había sido superada.
La Sala concluyó que, al momento de proferir la sentencia, el Juzgado Cuarto Administrativo había emitido el auto de inadmisión de la demanda el 27 de mayo de 2025, resolviendo así las pretensiones que motivaron la tutela. Por lo tanto, se configuró la figura de la
carencia actual del objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que cuando la entidad accionada satisface la pretensión antes del fallo de tutela, esta pierde sentido.
En consecuencia, la Sala declaró la carencia actual del objeto y dejó sin efecto la orden provisional adoptada previamente. Adicionalmente, se notificó la sentencia a las partes y vinculados, señalando que contra esta decisión procede impugnación ante el superior dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Implicaciones y reflexiones finales
Esta decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la tutela como mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales, especialmente en casos que involucran presuntas demoras judiciales. Asimismo, confirma que la tutela no debe intervenir cuando la entidad accionada ha superado voluntariamente la situación que dio origen a la controversia.
El caso resalta la importancia de la diligencia en los procesos judiciales administrativos y la necesidad de que las autoridades judiciales den pronta respuesta para evitar recurrencias a la tutela por mora. También subraya que la tutela debe actuar con respeto a los principios del debido proceso y al ordenamiento judicial sin desbordar su finalidad constitucional.
Este pronunciamiento contribuye a la consolidación de una jurisprudencia clara sobre los límites y alcances de la protección constitucional en materia de acceso a la administración de justicia y debido proceso, en un contexto de respeto a la autonomía judicial y eficiencia procesal, promoviendo así la confianza en las instituciones y el fortalecimiento del Estado de Derecho.