Tribunal Administrativo de Bolívar niega tutela por presunta vulneración al derecho de petición contra Procuraduría 09 Judicial II en Asuntos Civiles de Cartagena
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 02, profirió la Sentencia No. 14 de 2025 mediante la cual resolvió en segunda instancia una acción de tutela presentada por dos ciudadanos contra la Procuraduría 09 Judicial II en Asuntos Civiles de Cartagena. La tutela fue interpuesta por la presunta violación del derecho fundamental de petición, específicamente por la supuesta falta de respuesta en tiempo a una solicitud dirigida a dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes presentaron un derecho de petición el 12 de mayo de 2025 ante la Procuraduría 09 Judicial II en Asuntos Civiles de Cartagena, requiriendo una actuación de vigilancia e intervención judicial preventiva relacionada con un proceso ejecutivo. Tras transcurrir 10 días hábiles sin recibir respuesta, interpusieron la acción de tutela el 26 de mayo del mismo año, solicitando que se ordenara a la Procuraduría responder en un plazo máximo de 24 horas.
La entidad demandada contestó mediante informe que el término legal para responder a la petición es de 15 días hábiles según el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por lo que el plazo aún no había vencido al momento de interponer la tutela. Además, certificó que emitió respuesta a la petición el 28 de mayo de 2025, antes de que se profiriera la sentencia. La Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena, en calidad de representante del Ministerio Público, apoyó esta posición y solicitó la improcedencia de la acción por carencia de objeto y ausencia de vulneración.
El Tribunal Administrativo admitió la tutela el 27 de mayo de 2025, requiriendo las pruebas respectivas y el informe de la entidad demandada conforme al artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Tribunal analizó los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela: legitimación por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Se constató que los accionantes y la entidad demandada cumplían con la legitimación para actuar en el proceso y que el término para interponer la tutela fue razonable. Además, se consideró que la tutela es el mecanismo idóneo para proteger el derecho fundamental de petición cuando no existen otros recursos efectivos.
No obstante, en cuanto al fondo, el Tribunal concluyó que la tutela fue interpuesta de forma anticipada, ya que la Procuraduría disponía del plazo legal de 15 días hábiles para responder la petición, plazo que aún no había expirado cuando se interpuso la acción. Por tanto, no se configuró una vulneración ni amenaza al derecho fundamental de petición que justificara la medida constitucional.
Respecto a la carencia de objeto por hecho superado, la Sala explicó que esta figura aplica cuando la acción u omisión que motivó la tutela ha cesado y el pronunciamiento judicial carece de utilidad. En el caso concreto, dado que no existió vulneración ni amenaza, no se consideró procedente declarar la carencia de objeto.
El sustento normativo se apoyó en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 que regula el derecho fundamental de petición, y en jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, especialmente sentencias T-077 de 2018 y T-314 de 2024, que establecen los parámetros para la procedencia y análisis de la tutela en materia de derecho de petición.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Bolívar negó la acción de tutela por ausencia de vulneración al derecho fundamental de petición. Reconoció la personería jurídica de la apoderada judicial de la Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena para actuar en el proceso.
Se notificó a las partes y se advirtió la posibilidad de impugnar la decisión ante la instancia superior en un plazo de tres días. De no presentarse recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Conclusión
Esta sentencia reafirma la importancia de respetar los términos legales para la respuesta a las peticiones, evitando recursos judiciales prematuros que puedan afectar la administración de justicia. Asimismo, clarifica que la tutela no debe ser utilizada como un mecanismo para acelerar respuestas cuando aún está vigente el plazo legal para su atención, resaltando la necesidad de un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el debido proceso administrativo. De esta manera, se garantiza que los procedimientos administrativos se desarrollen con respeto a las garantías legales, fortaleciendo la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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