Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió, el 17 de junio de 2025, la Sentencia No. 3/2025 respecto de una acción de habeas corpus presentada en representación de una ciudadana recluida en la Cárcel Distrital de Mujeres de Cartagena. La acción buscaba la tutela del derecho fundamental a la libertad, la defensa y el debido proceso, argumentando una prolongada privación de libertad basada en una supuesta confusión en la identidad entre la persona recluida y otra condenada por homicidio agravado y tentativa de hurto calificado.
El proceso penal original fue adelantado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales y concluyó con la condena a 34 años y seis meses de prisión. La persona condenada fue identificada únicamente mediante registro civil de nacimiento. Posteriormente, la supuesta confusión en la identidad condujo a la captura y privación de libertad de la representada, quien no corresponde a la persona condenada, según se alega.
Informe de las autoridades y desarrollo procesal
Diversas agencias judiciales y autoridades penitenciarias rindieron informes en el proceso. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales indicó que perdió competencia sobre el proceso tras remitirlo a los juzgados de ejecución de penas. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales señaló que el asunto fue remitido a la jurisdicción de Cartagena. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena sostuvo la legalidad de la privación de libertad, señalando que no se ha vulnerado derecho constitucional ni legal alguno en contra de la sentenciada, dado que la condena está vigente y no ha sido cumplida.
La autoridad penitenciaria confirmó que la persona recluida ingresó a la cárcel distrital tras la orden judicial de detención legalizada por el juzgado competente. Otros juzgados vinculados manifestaron que el caso no fue repartido a sus despachos.
El tribunal administrativo admitió la acción de habeas corpus y ordenó la práctica de informes, con el fin de esclarecer la situación jurídica y fáctica planteada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Bolívar se declaró competente para conocer la acción constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006.
El problema jurídico central fue determinar si la acción de habeas corpus era procedente para proteger el derecho fundamental a la libertad de la persona recluida, en relación con la supuesta confusión de identidad y la prolongación ilegal de la privación de libertad.
La Sala recordó que el habeas corpus es una garantía constitucional esencial para proteger la libertad individual contra cualquier acto ilegal o arbitrario que la restrinja, y que debe ser resuelto en un término de 36 horas. Sin embargo, enfatizó el carácter excepcional y sumario de esta acción, que no puede sustituir los recursos ordinarios ni desplazar la competencia del juez natural en los procesos penales.
El tribunal señaló que la acción es procedente únicamente cuando existe violación de garantías constitucionales o prolongación ilegal de la detención. En el caso concreto, se constató:
- La existencia de una condena vigente y legalmente impuesta por un delito grave.
- La legalización de la captura y la privación de libertad conforme a dicha condena.
- La ausencia de una orden judicial de libertad incumplida o de prolongación ilegal de la detención.
Respecto a la alegada confusión en la identidad entre la persona recluida y la condenada, el tribunal aclaró que esta cuestión debe ser resuelta ante el juez natural encargado de la vigilancia de la pena y no mediante la acción de habeas corpus. El uso de este mecanismo para discutir la identificación realizada en la legalización de captura equivaldría a invadir la competencia judicial y desnaturalizar el debido proceso penal.
Se resaltó además que la parte peticionaria no acreditó haber planteado la controversia sobre identidad ante la autoridad judicial competente, requisito indispensable para la procedencia del habeas corpus.
Por último, se recordó jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que el habeas corpus no puede usarse para sustituir los mecanismos ordinarios de impugnación ni para obtener una instancia adicional sobre decisiones judiciales relacionadas con la libertad individual.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró improcedente la acción constitucional de habeas corpus interpuesta. La sentencia ordena notificar a las partes y, de no ser impugnada, archivar el expediente sin necesidad de auto adicional.
Esta decisión reafirma la naturaleza excepcional del habeas corpus y la importancia de respetar la competencia del juez natural en materia penal, así como el debido proceso para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales, sin menoscabar la estructura procesal establecida para el control y vigilancia de las sanciones penales.
Con este fallo, el tribunal enfatiza la necesidad de agotar los recursos ordinarios y acudir a las instancias judiciales competentes para resolver controversias relacionadas con la identidad y la ejecución de penas, garantizando así el respeto a la legalidad y a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.