Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela por demora en reconocimiento de seguro por muerte en magisterio
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:27
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictó sentencia de segunda instancia en el marco de una acción de tutela promovida contra la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A. La acción fue instaurada por una beneficiaria, quien solicitó el reconocimiento del seguro por muerte correspondiente a una docente fallecida y alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y seguridad social debido a la falta de respuesta oportuna.
La solicitud fue radicada inicialmente a través de la plataforma "Humano en Línea" de la Secretaría de Educación el 14 de octubre de 2024. Después de varias solicitudes de documentos adicionales por parte de la entidad, la petición fue cargada completamente el 5 de noviembre de 2024, cambiando el estado del trámite a "Sustanciación". Sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela, más de cuatro meses después, no se había expedido el acto administrativo definitivo que resolviera la solicitud. Según la demandante, esta demora violaba el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 2.4.4.2.3.2.16 del Decreto 1272 de 2018.
Posturas de las entidades involucradas
La Secretaría de Educación Distrital informó que, luego de la presentación completa de documentos, solicitó la resolución de pensión y el volante de pago para continuar con el trámite. Consideró que no había vulnerado derechos y solicitó ser desvinculada del proceso.
El Distrito de Cartagena sostuvo que la acción carecía de fundamento y que la responsabilidad sobre la aprobación del seguro recaía en FOMAG y Fiduprevisora S.A. Además, argumentó la falta de perjuicio irremediable que justifique la tutela y la falta de legitimación en la causa por parte de la Secretaría.
Por su parte, Fiduprevisora S.A., como administradora de los recursos del FOMAG, sostuvo que no era competente para responder ni emitir certificados, dado que la solicitud fue radicada ante la Secretaría de Educación. Indicó que sus actuaciones se ajustaron a la normatividad y que no vulneraron los derechos de la beneficiaria.
Decisión en primera instancia y recurso de impugnación
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, en sentencia de primera instancia del 19 de marzo de 2025, reconoció la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. Ordenó a la Secretaría de Educación que registrara el trámite de auxilio por seguro de muerte en un plazo de tres días y a Fiduprevisora S.A. que decidiera sobre la aprobación en diez días. La Secretaría debía expedir el acto administrativo definitivo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la decisión de Fiduprevisora.
El juzgado fundamentó su fallo en que el trámite requiere coordinación entre Fiduprevisora y la Secretaría, y que la entidad territorial dispone de un plazo máximo de dos meses para resolver la solicitud, conforme al Decreto 1272 de 2018. Asimismo, concluyó que la exigencia de la resolución de pensión no era obligatoria ni estaba registrada en la plataforma, por lo que la demora vulneró los derechos reclamados.
La Secretaría de Educación impugnó la decisión sin presentar argumentos sustanciales para revocar el fallo.
Consideraciones y análisis del Tribunal de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de control de legalidad y competencia, analizó la cuestión jurídica planteada: si debía revocarse la sentencia que reconoció la vulneración de derechos fundamentales por la demora en la resolución del trámite administrativo de seguro por muerte.
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia al constatar que la Secretaría de Educación distrital incurrió en una dilación injustificada, superando ampliamente el término de dos meses previsto en el artículo 2.4.4.2.3.2.16 del Decreto 1272 de 2018. La documentación aportada evidenció que la solicitud completa fue radicada el 5 de noviembre de 2024, pero no se había expedido acto administrativo definitivo hasta la fecha del trámite de tutela.
Además, se advirtió que la solicitud de documentos adicionales no estaba registrada en la plataforma oficial, lo que dificultaba el cumplimiento de los términos. El Tribunal destacó que la falta de notificación y expedición del acto administrativo definitivo mantenía la vulneración de los derechos de la beneficiaria.
El Tribunal también tomó en cuenta la apertura y archivo de un incidente de desacato, donde Fiduprevisora informó que el proyecto de acto administrativo fue remitido tardíamente y que la negativa de aprobación se debió a un error en la liquidación detectado en la revisión interna.
En consecuencia, el Tribunal sostuvo que las órdenes impartidas en primera instancia para garantizar la protección de los derechos fundamentales y la culminación del trámite administrativo eran ajustadas a derecho y necesarias para remediar la vulneración.
Conclusión y mandato judicial
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena el 19 de marzo de 2025. Ordenó notificar a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La sentencia reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de los plazos legales en la tramitación de prestaciones sociales en el magisterio, especialmente en casos sensibles como el reconocimiento del seguro por muerte, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los beneficiarios.
Esta providencia judicial pone en evidencia la necesidad de fortalecimiento en los procedimientos administrativos para evitar dilaciones que afecten derechos constitucionales y garantiza que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones en los términos establecidos por la ley, protegiendo así los derechos de los docentes y sus familias en situaciones de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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