Tribunal Administrativo de Bolívar modifica sentencia sobre traslado pensional y vulneración del debido proceso en fondo de pensiones
Tribunal Administrativo de Bolívar modifica sentencia sobre traslado pensional y vulneración del debido proceso en fondo de pensiones
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:52:26
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió una sentencia el 14 de mayo de 2024, en segunda instancia, dentro del trámite de impugnación de una acción de tutela interpuesta por una ciudadana contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La tutela buscaba garantizar derechos fundamentales relacionados con la pensión de vejez y el debido proceso en el sistema de seguridad social.
El proceso se originó por la presunta vulneración del derecho a la seguridad social y debido proceso administrativo, derivado de la negativa o incumplimiento por parte de las entidades administradoras en reconocer el derecho pensional, tras una serie de dificultades relacionadas con el traslado entre regímenes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante solicitó en enero de 2024 el reconocimiento de su pensión de vejez ante el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, entidad en la que había realizado un traslado desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) a partir de junio de 2013. Sin embargo, fue informada posteriormente que no figuraba como afiliada en Porvenir y que, según el Ministerio de Hacienda, su afiliación al fondo se realizó a una edad que impedía legalmente el traslado entre regímenes, por lo que debería pensionarse a través de Colpensiones.
Por su parte, Porvenir alegó que la afiliación había sido anulada debido a errores en la vinculación y que los aportes se estaban enviando a Colpensiones. Colpensiones, a su vez, negó estar afiliada a la solicitante y rechazó recibir la petición formal de reconocimiento pensional. Frente a esta situación, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió el amparo solicitado en primera instancia, ordenando a Porvenir y Colpensiones realizar una serie de acciones para aclarar y actualizar la historia laboral y tramitar el bono pensional correspondiente.
Porvenir impugnó esta decisión, argumentando que la afiliación había sido anulada y que la responsabilidad para adelantar trámites pensionales correspondía a Colpensiones, al ser la entidad competente conforme a la normativa vigente y a la edad de la interesada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar analizó detalladamente el marco normativo aplicable, incluyendo el artículo 29 de la Constitución Política sobre el debido proceso, las disposiciones del Decreto 692 de 1994 y sus modificaciones, así como la jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en materia de seguridad social y traslado entre regímenes pensionales.
Se destacó que el debido proceso administrativo implica que las administradoras de pensiones deben informar oportunamente a los afiliados sobre la viabilidad o inviabilidad de traslados entre regímenes, especialmente cuando existen prohibiciones legales expresas, como la que impide el cambio de régimen cuando faltan menos de diez años para cumplir la edad de pensión de vejez. Este deber incluye la obligación de actuar con buena fe y respeto por la confianza legítima depositada por el afiliado en la entidad administradora.
En el caso concreto, la Sala encontró que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir aceptó el traslado irregular de la solicitante, quien tenía 49 años al momento del traslado, edad que contraviene la prohibición legal vigente. Además, Porvenir recibió cotizaciones durante más de diez años sin informar sobre la invalidez del traslado, lo que generó una expectativa legítima en la afiliada respecto a su derecho pensional.
Por estas razones, la Sala concluyó que Porvenir vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo como medida correctiva la anulación del traslado de régimen y la afiliación de la solicitante al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
Asimismo, la Sala ordenó que Colpensiones proceda a la actualización integral de la historia laboral y realice el estudio de fondo para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a la normativa vigente y al principio de favorabilidad en materia de seguridad social. Se dispuso que Porvenir realice el traslado administrativo de la historia laboral y los aportes realizados desde el momento del traslado inválido, garantizando que no se generen nuevas barreras administrativas.
Finalmente, la Sala de Decisión dispuso la compulsa de copias a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el ejercicio de sus competencias, adelanten las investigaciones y sanciones que correspondan frente a la actuación del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.
Conclusiones y alcance de la sentencia
La sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar reafirma la importancia del respeto al debido proceso administrativo y al derecho fundamental a la seguridad social en el trámite de afiliaciones y traslados entre regímenes pensionales. Establece que las entidades administradoras deben actuar con buena fe, informar oportunamente a los afiliados y respetar las prohibiciones legales expresas, a fin de evitar situaciones de indefinición jurídica que afecten derechos esenciales.
Esta providencia también destaca la aplicación de la teoría de la afiliación tácita para resolver casos en que la administradora recibió cotizaciones sin advertir la inviabilidad del traslado, aunque con límites para preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
El fallo impone obligaciones claras a las entidades involucradas para restablecer los derechos de la afiliada y ordena el inicio de investigaciones administrativas y disciplinarias para garantizar la transparencia y corrección en la gestión de los fondos de pensiones.
Así, la sentencia contribuye a la protección efectiva de los derechos de los afiliados al sistema general de pensiones y a la consolidación de un sistema pensional más transparente y respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.