Providencia judicial en segunda instancia: revocatoria de tutela
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió una sentencia en segunda instancia mediante la cual revocó la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, que había amparado el derecho fundamental de petición en una acción de tutela instaurada contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El proceso se centró en una solicitud de rectificación de linderos y medidas de un predio ubicado en el municipio de Turbana, Bolívar, cuya respuesta fue cuestionada por la parte accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó una petición el 28 de mayo de 2024 dirigida al IGAC, solicitando la rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales sobre un inmueble cuya matrícula inmobiliaria y referencia catastral fueron especificadas en la solicitud. La petición incluía la valoración de prueba pericial y la posibilidad de inspección para constatar las medidas de linderos.
El IGAC respondió mediante oficio, explicando que existen procedimientos administrativos y judiciales autónomos e independientes para la actualización de áreas y linderos, reiterando que la solicitud debía cumplir con los requisitos técnicos y legales aplicables. La entidad indicó que la petición fue rechazada debido al incumplimiento de formalidades y a la ausencia de actas de colindancia firmadas por los titulares de predios vecinos, condición indispensable para la rectificación solicitada. El oficio fue notificado a la dirección electrónica proporcionada por la parte interesada.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, en primera instancia, amparó el derecho fundamental de petición, sosteniendo que el IGAC no había dado respuesta de fondo y vulneró el núcleo esencial del derecho al no resolver la solicitud en los términos legales, aplicando la presunción de veracidad en favor de la demandante.
El IGAC interpuso impugnación contra esta sentencia, argumentando que sí rindió informe de tutela y que la petición había sido respondida de manera clara, completa y oportuna, por lo que pidió que se revocara la decisión de primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala revisó el expediente y constató que el IGAC sí presentó informe de tutela acompañado de pruebas documentales que evidencian la notificación de la respuesta a la solicitud de rectificación. La omisión del juzgado de primera instancia al no valorar dichas pruebas y argumentos vulneró el derecho fundamental al debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a la defensa y a la igualdad ante la ley.
El Tribunal recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1755 de 2015, requiere para su protección que la autoridad competente brinde una respuesta de fondo que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado. Además, la Corte Constitucional ha establecido que el núcleo esencial del derecho incluye la formulación de la petición, la pronta resolución, la respuesta de fondo y la notificación efectiva.
El análisis de la Sala concluyó que la respuesta del IGAC, contenida en el oficio notificado, cumplió con estos requisitos y que, por lo tanto, la petición fue resuelta satisfactoriamente durante el trámite de la acción de tutela.
Hecho superado y carencia actual de objeto
El Tribunal recordó la figura jurisprudencial de la carencia actual de objeto por hecho superado, la cual procede cuando, durante el trámite de la acción de tutela, cesa el acto u omisión que motivó la vulneración alegada, haciendo que la orden que pudiera emitir el juez resulte inútil.
Aplicando los criterios establecidos en la sentencia T-238 de 2017 de la Corte Constitucional, se verificó que: (i) existió una situación que motivó la tutela; (ii) durante el trámite se satisfizo la pretensión por medio de la respuesta dada; y (iii) en consecuencia, la acción carece de objeto actual.
Por ello, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró la carencia actual de objeto en el proceso de tutela.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar:
- Revocó la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena que amparaba el derecho fundamental de petición.
- Declaró la carencia actual de objeto en la acción de tutela por hecho superado.
- Ordenó la notificación de esta providencia conforme a las normas vigentes.
- Remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión resalta la importancia de la valoración integral de las pruebas en los procesos judiciales, la observancia del debido proceso y el respeto al derecho fundamental de petición entendido como un mecanismo de acceso efectivo a la información y a la tutela judicial.
Conclusión
La providencia judicial analizada pone de manifiesto la relevancia del derecho de petición y la necesidad de que las autoridades respondan de manera clara y completa las solicitudes de los ciudadanos. Además, reafirma que la tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales que debe ser aplicado con respeto al debido proceso y a la valoración objetiva de las pruebas, evitando decisiones que se tornen innecesarias por la existencia de hechos superados.
Esta sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar constituye un referente sobre la adecuada tramitación y resolución de acciones de tutela en materia de derecho de petición, con énfasis en procedimientos administrativos y catastrales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas.